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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459982 página web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-8 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación solicitado por MERBAC S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 719-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 Visto los escritos con registro N° 00051185-2011 de fecha 14 de junio de 2011, presentado por la empresa MERBAC S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de veri¿ carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos ¿ rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con¿ rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo ¿ rme o de con¿ rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se re¿ ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-99-PR/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2, de matrícula PL-19028-CM y 78.60 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos jurel, caballa, suco, lorna, cachema, lisa y otras, para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L., para operar su embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM y 104.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción también de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa peruana; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de entre otras a la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-C, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 087- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de julio de 2010, se declaró inadmisible el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/ DGEPP por la EMPRESA PESQUERA SIBAR E.I.R.L. con respecto a la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM; Que, mediante el escrito del visto con registro N° 00051185-2011 de fecha 14 de junio de 2011, la empresa MERBAC S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modi¿ catorias; Que, con O¿ cio N° 2359-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 08 de julio de 2011, la administración le otorgó diez (10) días hábiles para que cumpla con; (i) consignar el número de Partida Registral de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, (ii) que debe subsanar la deuda pendiente de pago y (iii) que regularice la declaración jurada que en el mes el febrero del presente año no ha efectuado; Que, a fojas 26 se aprecia de la constancia de noti¿ cación personal, la misma que cumple con todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la fecha en que fue recibido dicho O¿ cio es el 12 de julio del 2011; Que, teniendo en cuenta que la empresa MERBAC S.A.C. no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028-CM, en el plazo otorgado, corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 619-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal N° 1133- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y demás normas modi¿ catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARÍA MERCEDES 2 de matrícula PL-19028- CM, solicitado por la empresa MERBAC S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-9 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098/RE-2012 Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Binacional de Medidas de Con¿ anza Mutua y de Seguridad tiene como ¿ nalidad generar y