Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se re MORDAZA el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0082006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para nes estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se re MORDAZA el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Productora MORDAZA de Congelados S.R.L. autorizacion para incrementar planta de congelado en la provincia de Sullana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 715-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2011 VISTO: el escrito con Registro N° 00084050 ­ 2011 y su Adjunto 01 de fechas 10 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, presentada por la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la Resolucion Directoral N° 003-2010-PRODUCE/ DGEPP del 05 de enero de 2010, recti cada con Resolucion Directoral N° 147-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo de 2011, aprueba el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral N° 06693-PE/DNPP modi cada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 040-97-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en su planta de congelado con una capacidad instalada de 60 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 2.10 de la carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante escrito del visto la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L solicita autorizacion para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos de 60 t/dia a 200 t/dia cuyo establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en el departamento de Piura; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-007-11CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero, en fecha 29 de setiembre de 2011, declara haber examinado y evaluado la Memoria descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L., de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; teniendo como resultado que los planos en su anexo, muestran conformidad con los Requerimientos de Diseno establecidos en la citada MORDAZA Sanitaria. Ubicacion de la Planta: Carretera Sullana ­ Tambo Grande Km 2.1 Mz. C Lote 5, MORDAZA Industrial, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la Certi cacion Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion de la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L., denominado: "Ampliacion de capacidad de una planta de congelado de 60 t/dia a 200 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera a Tambo Grande, Km 2.10 Mz. "C", Lt. 05 MORDAZA Industrial Municipal N° 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura", es otorgada por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en fecha 25 de enero de 2011 con Resolucion Directoral No 005-2011 ­PRODUCE/DIGAAP; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obra en el expediente administrativo de la empresa PRODUCTORA MORDAZA DE CONGELADOS S.R.L., se desprende que la recurrente cumple con los requisitos tecnicos establecidos en el procedimiento No 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el

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