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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459979 pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re¿ ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para ¿ nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re¿ ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al ¿ nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-5 Otorgan a Productora Andina de Congelados S.R.L. autorización para incrementar planta de congelado en la provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 715-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTO: el escrito con Registro N° 00084050 – 2011 y su Adjunto 01 de fechas 10 de octubre y 14 de noviembre de 2011, respectivamente, presentada por la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Resolución Directoral N° 003-2010-PRODUCE/ DGEPP del 05 de enero de 2010, recti¿ cada con Resolución Directoral N° 147-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de marzo de 2011, aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 066- 93-PE/DNPP modi¿ cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 040-97-PE/DNPP, a favor de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L. para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo en su planta de congelado con una capacidad instalada de 60 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km 2.10 de la carretera a Tambo Grande, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, mediante escrito del visto la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L solicita autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos de 60 t/día a 200 t/día cuyo establecimiento industrial pesquero se encuentra ubicado en el departamento de Piura; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada N° PTIC-007-11- CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en calidad de autoridad sanitaria competente del sector pesquero, en fecha 29 de setiembre de 2011, declara haber examinado y evaluado la Memoria descriptiva y los Planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; teniendo como resultado que los planos en su anexo, muestran conformidad con los Requerimientos de Diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria. Ubicación de la Planta: Carretera Sullana – Tambo Grande Km 2.1 Mz. C Lote 5, Zona Industrial, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la Certi¿ cación Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., denominado: “Ampliación de capacidad de una planta de congelado de 60 t/día a 200 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera a Tambo Grande, Km 2.10 Mz. “C”, Lt. 05 Zona Industrial Municipal N° 01, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura”, es otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en fecha 25 de enero de 2011 con Resolución Directoral No 005-2011 –PRODUCE/DIGAAP; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obra en el expediente administrativo de la empresa PRODUCTORA ANDINA DE CONGELADOS S.R.L., se desprende que la recurrente cumple con los requisitos técnicos establecidos en el procedimiento No 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el