Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007 y modi cada por la Resolucion Directoral N° 8672009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, entendiendose como una licencia de operacion de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una linea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de MORDAZA convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion veri cadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Veri cacion Ambiental Addenda al EIA N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de MORDAZA del 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV-A y IV-B de la Resolucion Ministerial N° 0412002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 55 t/h y 58 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA y asimismo, efectuar las modi caciones pertinentes. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ilo y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, los articulos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion y que las personas estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, mediante escrito del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos a traves del proyecto denominado "Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Loberia ­ Pisco"; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante O cio Nº DE100-247-2011-PRODUCE/IMP, de fecha 15 de setiembre del 2011 senala que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigacion; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigacion indicado; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modi catorias; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico Nº 731-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1198-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por el periodo de un ano a traves del proyecto denominado "Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Loberia ­ Pisco"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Disponer que el plazo a que se re MORDAZA el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de noti cacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el jefe del proyecto debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en la ejecucion del proyecto, "Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Loberia ­ Pisco". Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, al Instituto MORDAZA del Peru y consignarse en el MORDAZA de la

Otorgan a Pluspetrol Peru Corporation S.A. autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 717-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00006662-2011 y sus adjuntos 2 y 4, de fechas 21 de enero, 24 de agosto y 30 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A; CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos Especializados del Sector y las Universidades asi como las que provengan de personas naturales y juridicas con la nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera deberan contar con la autorizacion

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