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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459981 ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral N° 457-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de octubre del 2007 y modi¿ cada por la Resolución Directoral N° 867- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2009, entendiéndose como una licencia de operación de 113 t/h de procesamiento de materia prima, conformada por una línea de 55 t/h para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteínico (ACP) y otra de 58 t/h, para harina de pescado de tipo convencional (FAQ), en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto ¿ nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación veri¿ cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Veri¿ cación Ambiental Addenda al EIA N° 003-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 5 de julio del 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-A y IV-B de la Resolución Ministerial N° 041- 2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 55 t/h y 58 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Catas, altura del Km 4,5 de la carretera Costanera Sur, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y asimismo, efectuar las modi¿ caciones pertinentes. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-7 Otorgan a Pluspetrol Peru Corporation S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 717-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00006662-2011 y sus adjuntos 2 y 4, de fechas 21 de enero, 24 de agosto y 30 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por el señor NELSON RICARDO SOTO FUENTES, representante de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la ¿ nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante O¿ cio Nº DE- 100-247-2011-PRODUCE/IMP, de fecha 15 de setiembre del 2011 señala que la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modi¿ catorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 731-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 1198-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de un año a través del proyecto denominado “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Disponer que el plazo a que se re¿ ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de noti¿ cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Programa de monitoreo de la planta de fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural e instalaciones de carga, playa Lobería – Pisco”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la