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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 460003 III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modi¿ catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modi¿ catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modi¿ catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y normas modificatorias. - Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 009- 2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - “Procedimientos Generales para la Administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009 - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas determina si la mercancía puede ser elegible para asignarle una porción de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, correspondiente a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación. La resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no determina la reserva ni el otorgamiento de una porción de la cantidad de contingente arancelario. Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de obligación tributaria aduanera en el régimen de importación para el consumo. 2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio administrativo positivo. 3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular que puede presentarse posteriormente en una importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales. 4. La resolución anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen de importación para el consumo. 5. No se emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas cuando se veri¿ que que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de contingentes arancelarios. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 6. La INTA emite la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La aplicación de cuotas se fundamenta en el artículo 2.15 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos y en el Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR. 8. La emisión de la resolución anticipada sobre aplicación de cuotas no afecta la ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter con¿ dencial, no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud para la emisión de una resolución anticipada sobre aplicación de cuotas se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud. La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas puede ser presentada por: a) El importador de la mercancía en el territorio del Perú. b) El exportador de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos. c) El productor de la mercancía en el territorio de los Estados Unidos. d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. Adicionalmente, debe presentar una declaración jurada simple a través de la cual indique que el caso objeto de la emisión de la resolución no está siendo discutido en un proceso contencioso administrativo o existe sobre la mercancía una acción de control. 4. La solicitud de resolución anticipada sobre aplicación de cuotas debe contener como mínimo la siguiente información: 4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor): a) Nombres y apellidos, o denominación y/o razón social cuando se trate de persona jurídica. b) Número de RUC, DNI, carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda. c) En caso actúe a través de un representante, tratándose de persona natural debe señalar el nombre y apellido de éste, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carné de extranjería o pasaporte del representante, según corresponda.