Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460003

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia el 1.2.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modi catorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y normas modi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 y normas modificatorias. - Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos, aprobado por Resolucion Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 0092009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - "Procedimientos Generales para la Administracion de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru", aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR, publicado el 16.01.2009 - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas determina si la mercancia puede ser elegible para asignarle una porcion de la cantidad de contingente arancelario establecido en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos, correspondiente a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importacion. La resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas no determina la reserva ni el otorgamiento de una porcion de la cantidad de contingente arancelario. Para efectos del presente procedimiento se entiende realizada la importacion cuando se numera la declaracion aduanera que origina el nacimiento de obligacion tributaria aduanera en el regimen de importacion para el consumo. 2. El procedimiento de expedicion de resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas constituye un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio administrativo positivo. 3. La solicitud de resolucion anticipada debe estar referida a un caso particular que puede presentarse posteriormente en una importacion. No procede respecto de casos hipoteticos e ilegales. 4. La resolucion anticipada no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al regimen de importacion para el consumo. 5. No se emite la resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas cuando se veri que que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite. c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado acorde con los terminos del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos.

d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de contingentes arancelarios. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realiza la importacion total o parcial de la mercancia objeto de la solicitud. 6. La INTA emite la resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. No procede el computo del plazo senalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera, de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. La aplicacion de cuotas se fundamenta en el articulo 2.15 del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos y en el Decreto Supremo N.° 007-2009-MINCETUR. 8. La emision de la resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas no afecta la ejecucion de acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante MORDAZA consignado en su solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter con dencial, no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administracion Aduanera sin la expresa autorizacion del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud para la emision de una resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas se puede presentar ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importacion de la mercancia objeto de la solicitud. La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales de la INTA para su tramite correspondiente. 2. La solicitud de resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas puede ser presentada por: a) El importador de la mercancia en el territorio del Peru. b) El exportador de la mercancia en el territorio de los Estados Unidos. c) El productor de la mercancia en el territorio de los Estados Unidos. d) El representante del importador, exportador o productor, debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. Adicionalmente, debe presentar una declaracion jurada simple a traves de la cual indique que el caso objeto de la emision de la resolucion no esta siendo discutido en un MORDAZA contencioso administrativo o existe sobre la mercancia una accion de control. 4. La solicitud de resolucion anticipada sobre aplicacion de cuotas debe contener como minimo la siguiente informacion: 4.1 Respecto del solicitante (importador, exportador o productor): a) Nombres y apellidos, o denominacion y/o razon social cuando se trate de persona juridica. b) Numero de RUC, DNI, carnet de extranjeria o pasaporte, segun corresponda. c) En caso actue a traves de un representante, tratandose de persona natural debe senalar el nombre y apellido de este, y presentar el poder que lo acredita, el cual debe ser otorgado mediante documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo debe presentar el DNI, carne de extranjeria o pasaporte del representante, segun corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.