Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

- Que, el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tomando en cuenta su condicion de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones senaladas en el capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, entre otras en las materias siguientes: 2. En materia de servicios publicos locales: 2.1 Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud. 4. En materia de Desarrollo y Economia Local, y en el numeral 4.1 funciones de planeamiento y dotacion de infraestructura para el desarrollo local; - Que, en los articulos 79º de la Ley de Municipalidades indica en su numeral 4.1 que compete a las Municipalidades, el ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, el transporte y la comunicacion en el distrito, tales como pistas o calzadas, vias, puentes, parques, mercados, MORDAZA de irrigacion, locales comunales, y obras similares, en coordinacion con la Municipalidad Provincial respectiva; - Que, en el numeral 2.1 del Articulo 80º de la Ley de Municipalidades, indica que es competencia de las municipalidades, el administrar y reglamentar directamente o por concesion, los servicios de agua potable, alcantarilladlo y desague, limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, cuando por economias de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio; - Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, senala en su articulo 5º que las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento y en consecuencia le corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras de conformidad con lo establecido en dicha MORDAZA y su reglamento. Adicionalmente, esta Ley, preve que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades publicas, privadas o mixtas, denominadas entidades prestadoras de servicios de saneamiento, debiendo estas poder de patrimonio y gozar de autonomia funcional y administrativa; - Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, MORDAZA las contrataciones estatales, indicando que excepcionalmente, se pueden llevar a cabos contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, sustentandose ello en la situacion de emergencia que, ocasione la inmediatez de la contratacion, regulando sobre ello lo siguiente: a. Articulo 20, literal b), Conforme a lo previsto en el articulo 23º de la Ley, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. b. Articulo 128 en virtud de acontecimiento que supongan acontecimientos catastroficos o supongan grave peligro, la entidad debera de contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido. c. Articulo 21º, dicha exoneracion debe de ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnicos y legales previos, debiendo de remitirse MORDAZA del mismo a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial. d. Articulo 23º, se entiende como situacion de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, etc. e. Articulo 133º, del D. S. Nº 184-2008-EF, las exoneraciones de los procesos de seleccion deben contener los informes tecnicos y legales que sustenten la necesidad de la exoneracion. f. Articulo 134º, los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones asi como los informes sustentatorios seran publicados en el SEACE dentro del plazo de 10 dias

habiles siguientes a su emision o adopcion, en el mismo plazo se debera comunicar a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al OCI de la entidad. g. Art. 135º, la entidad efectuara las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las base, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b) c) e) h) e i) del articulo 26º de la Ley. La contratacion sera efectuada por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias; - Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 01-012012-CSSSA-MPT. la Comision de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental ha tenido a la vista los Informes de las diferentes areas competentes como son: La Gerencia de Desarrollo Territorial, la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios, la Sub Gerencia de Salud y la Oficina de Asesoria Juridica los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Articulo 171º de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como organos de consulta y asesoria de este aparato gubernamental. - Que, deliberado el MORDAZA y sometido a votacion se aprobo por mayoria de votos el Dictamen Nº 01-012012-CSSSA-MPT. de la Comision de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental, su fecha 10 de enero del 2012; De conformidad a lo MORDAZA expuesto al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA 1. SE DECLARE SITUACION DE EMERGENCIA los servicios de Saneamiento del Distrito de ParinasProvincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiendose la inmediata ejecucion de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecucion de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, coleccion y bombeo de aguas. 2. APROBAR, y Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuacion de las Aguas Servidas de la Camara Central Talara. S/. 11´122,844.54 y, Construccion del Colector Principal Tramo MORDAZA FAP ­ Camara de Bombeo de Desague, S/. 3'346,417.72. 3. ENCARGUE al Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones mas convenientes en materia de contrataciones. 4. DISPONER al Secretario General para que en el plazo de 10 dias desde su aprobacion, remita a la Contraloria General de la Republica copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes tecnicos y legal que lo sustenten, asi como disponer su publicacion en la pagina web del SEACE, en termino similar. 5. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldia, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestion Ambiental y Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comunique y dese cuenta. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 748015-1

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