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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460222 - Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, entre otras en las materias siguientes: 2. En materia de servicios públicos locales: 2.1 Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud. 4. En materia de Desarrollo y Economía Local, y en el numeral 4.1 funciones de planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local; - Que, en los artículos 79º de la Ley de Municipalidades indica en su numeral 4.1 que compete a las Municipalidades, el ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la Municipalidad Provincial respectiva; - Que, en el numeral 2.1 del Artículo 80º de la Ley de Municipalidades, indica que es competencia de las municipalidades, el administrar y reglamentar directamente o por concesión, los servicios de agua potable, alcantarilladlo y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; - Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, señala en su artículo 5º que las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia le corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras de conformidad con lo establecido en dicha norma y su reglamento. Adicionalmente, esta Ley, prevé que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, denominadas entidades prestadoras de servicios de saneamiento, debiendo estas poder de patrimonio y gozar de autonomía funcional y administrativa; - Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, norman las contrataciones estatales, indicando que excepcionalmente, se pueden llevar a cabos contrataciones exoneradas de los procesos de selección, sustentándose ello en la situación de emergencia que, ocasione la inmediatez de la contratación, regulando sobre ello lo siguiente: a. Artículo 20, literal b), Conforme a lo previsto en el artículo 23º de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. b. Artículo 128 en virtud de acontecimiento que supongan acontecimientos catastró fi cos o supongan grave peligro, la entidad deberá de contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido. c. Artículo 21º, dicha exoneración debe de ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, en función a los informes técnicos y legales previos, debiendo de remitirse copia del mismo a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario O fi cial. d. Artículo 23º, se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro, etc. e. Artículo 133º, del D. S. Nº 184-2008-EF, las exoneraciones de los procesos de selección deben contener los informes técnicos y legales que sustenten la necesidad de la exoneración. f. Artículo 134º, los acuerdos aprobatorios de las exoneraciones así como los informes sustentatorios serán publicados en el SEACE dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, en el mismo plazo se deberá comunicar a la Contraloría General de la República, con copia al OCI de la entidad. g. Art. 135º, la entidad efectuará las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose a invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las base, las cuales solo deben contener lo indicado en los literales b) c) e) h) e i) del artículo 26º de la Ley. La contratación será efectuada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, porque los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías; - Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 01-01- 2012-CSSSA-MPT. la Comisión de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental ha tenido a la vista los Informes de las diferentes áreas competentes como son: La Gerencia de Desarrollo Territorial, la Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios, la Sub Gerencia de Salud y la O fi cina de Asesoría Jurídica los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Artículo 171º de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como órganos de consulta y asesoría de este aparato gubernamental. - Que, deliberado el asunto y sometido a votación se aprobó por mayoría de votos el Dictamen Nº 01-01- 2012-CSSSA-MPT. de la Comisión de Salud, Salubridad y Saneamiento Ambiental, su fecha 10 de enero del 2012; De conformidad a lo antes expuesto al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA 1. SE DECLARE SITUACIÓN DE EMERGENCIA los servicios de Saneamiento del Distrito de Pariñas- Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiéndose la inmediata ejecución de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecución de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, colección y bombeo de aguas. 2. APROBAR, y Autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. S/. 11´122,844.54 y, Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP – Cámara de Bombeo de Desagüe, S/. 3’346,417.72. 3. ENCARGUE al Gerente Municipal, Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones. 4. DISPONER al Secretario General para que en el plazo de 10 días desde su aprobación, remita a la Contraloría General de la República copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes técnicos y legal que lo sustenten, así como disponer su publicación en la página web del SEACE, en término similar. 5. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Gestión Ambiental y O fi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comunique y dése cuenta.ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial 748015-1