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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460210 DE CONTROL INSTITUCIONAL consignada en el apartado (04.1) del Capítulo V: Órganos de Control y de Defensa Jurídica (04), así como en los artículos 26º, segundo párrafo, y 28º del citado Reglamento de Organización y Funciones. 2 Modi fi car el Artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose como funciones del Órgano de Control Institucional, las siguientes: A Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se re fi ere el Artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se re fi ere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. B. Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestales de la entidad, así como, a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. C. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad a los lineamientos que emita la Contraloría General. D. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. E. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. F. Actuar de o fi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de la ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. G. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. H. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. I. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y cali fi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. J. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. K. Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. L. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. M. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. N. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. O. Cautelar que cualquier modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal; así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. P. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento o fi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias a fi nes a la gestión de las organizaciones.Q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. R. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. S. Mantener en reserva la información clasi fi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. T. Coordinar en lo que corresponde con los OCI comprendidos en la Región, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecución de las labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo y uniforme del control gubernamental. U. Integrar y consolidar la información referente al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros de los OCI, comprendida en la región, cuando la Contraloría General lo disponga. V. Informar a la Contraloría General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI comprendidos en la Región, que pueda afectar su funcionamiento, así como, lo referente al desempeño funcional de los jefes de OCI, a fin de ser evaluados por la Contraloría General. W. Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General. X. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo Segundo.- PRECISAR que quedan modi fi cados todos los documentos de gestión, como consecuencia de aplicar lo establecido en el Artículo Primero de la presente disposición regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como difundirla en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 747525-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al período abril 2012 - marzo 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Ate, 23 de enero de 2012EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 037-2012-MDA/SG de la Secretaria General, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, el Informe Nº 005-2012-MDA/GP-SGPPE la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadísticas; el Proveído Nº 161-2012-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,