Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

460210

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

DE CONTROL INSTITUCIONAL consignada en el apartado (04.1) del Capitulo V: Organos de Control y de Defensa Juridica (04), asi como en los articulos 26º, MORDAZA parrafo, y 28º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones. 2 Modificar el Articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones, estableciendose como funciones del Organo de Control Institucional, las siguientes: A Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, asi como el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. B. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestales de la entidad, asi como, a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General. C. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad a los lineamientos que emita la Contraloria General. D. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. E. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. F. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de la ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. G. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General sobre la materia. H. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. I. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. J. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. K. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades organicas y personal de esta. L. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente. M. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General. N. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. O. Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal; asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. P. Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones.

Q. Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector publico. El jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. R. Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. S. Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. T. Coordinar en lo que corresponde con los OCI comprendidos en la Region, para efectos de formular el Plan Anual de Control, cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias, uniformizar criterios para la ejecucion de las labores de control, entre otros, con la finalidad de contribuir a un desarrollo optimo y uniforme del control gubernamental. U. Integrar y consolidar la informacion referente al funcionamiento, desempeno, limitaciones u otros de los OCI, comprendida en la region, cuando la Contraloria General lo disponga. V. Informar a la Contraloria General sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI comprendidos en la Region, que pueda afectar su funcionamiento, asi como, lo referente al desempeno funcional de los jefes de OCI, a fin de ser evaluados por la Contraloria General. W. Emitir el Informe Anual al Consejo Regional, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General. X. Otras que establezca la Contraloria General. Articulo Segundo.- PRECISAR que quedan modificados todos los documentos de gestion, como consecuencia de aplicar lo establecido en el Articulo Primero de la presente disposicion regional. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como difundirla en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 747525-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, correspondiente al periodo MORDAZA 2012 - marzo 2014
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Ate, 23 de enero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 037-2012-MDA/SG de la Secretaria General, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, el Informe Nº 005-2012-MDA/GP-SGPPE la Sub Gerencia de Planes, Programas y Estadisticas; el Proveido Nº 161-2012-MDA/A del Despacho de Alcaldia; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.