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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460217 el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando y precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad de Santa Anita, a través de los responsables; Que, mediante informe Nº 004-2012-GPPR/MDSA, suscrito por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presentan la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012 en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2012, en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00); según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 747695-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios e Impuesto Predial y fijan monto de emisión mecanizada, distribución de cuponeras y determinan monto mínimo del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 098-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 9 de enero del 2012EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y Visto el Dictamen Nº 01-2012-CAT/MCPSMH; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le facultó a recaudar las rentas referidas en el articulo 90º, 91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial, facultad que fue rati fi cada mediante Ordenanza Nº 768-MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, en mérito a las normas legales expuestas; y la Ordenanza N° 1581-MML, prorroga la vigencia de los importes de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012 en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2011. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fiscal 2012, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera - Hoja Resumen, Predio Urbano y Hoja de Liquidación), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2012 de acuerdo al siguiente cronograma: 2.1- Pago al contado: 28 de Febrero del 2012 2.2- Pago fraccionado Primera cuota : 28 de Febrero del 2012 Segunda cuota : 31 de Mayo del 2012Tercera cuota : 31 de Agosto del 2012Cuarta cuota : 30 de Noviembre del 2012 Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2012 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2012, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º en caso que, así lo amerite.