Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo 135-99-EFTexto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, sin perjuicio de los parametros de caracter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nº 04120074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinacion y calculo de los arbitrios, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a MORDAZA habitacion; que reflejen un incremento sustancial en el presente ano, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que evite perjuicios economicos; Que, teniendo en consideracion que la aplicacion de la Ordenanza Municipal Nº 130-MDSL, ocasionara un incremento promedio de 11.54%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que esta administracion establezca topes de aplicacion exclusiva a los inmuebles de uso MORDAZA - habitacion gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por este incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel optimo que les evite un perjuicio economico; Que, asimismo, se tiene a la vista el Memorandum Nº 031-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal e Informe Nº 006-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º asi como el articulo 40º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, asi como con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE "TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2012 A LOS PREDIOS DESTINADOS A MORDAZA HABITACION" Articulo 1º.- TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Establezcase por medio del presente como tope de la tasa de arbitrios municipales para el presente ejercicio 2012, aquel monto establecido en la Ordenanza Nº 110MDSL que determino los arbitrios municipales del ano 2011 precisada por la Ordenanza Nº 114-MDSL, solo para los predios destinados a MORDAZA habitacion, no habiendo por tanto incremento alguno de la tasa fijada por la Ordenanza Nº 130-MDSL para el ano 2012, en los predios mencionados precedentemente. Articulo 2°.- PRECISIONES TOPE. Precisar que para el tope mencionado en el articulo 1° de la presente MORDAZA, se tomara como referencia, unicamente los pagos realizados para el ejercicio 2011 bajo los alcances del beneficio tributario dispuesto mediante Ordenanza N° 114-MDSL siempre que el predio sea destinado a casa-habitacion. El mismo beneficio sera de aplicacion, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros afines) y que se encuentren independizadas registralmente, siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas de cualquier naturaleza. Articulo 3º.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicacion del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 no podran ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al ano por predio destinado a MORDAZA - habitacion, salvo en los casos que sin la aplicacion de la presente, la determinacion de los arbitrios del 2011 aprobado mediante Ordenanza N° 110-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicacion de los beneficios dispuestos a traves de la presente Ordenanza, sera asumido integramente por la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informatica y Estadistica el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 747220-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 00001-2012/MDSA MORDAZA MORDAZA, 26 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 006-2012-GPPR/ MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, que solicita aprobar la Reconversion de los Terminos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, actualizados en funcion a la UIT establecida para el ano 2012, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009-MDSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.01.2010 se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi como sus respectivas modificatorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al MORDAZA Formato en definido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.09.2009, que aprueba el Formato del Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la UIT, las entidades deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT, cuyo monto para el Ano Fiscal 2012 ha sido fijado en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00), mediante Decreto Supremo Nº 2332011-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21.12.2011; Que, conforme se aprecia en la MORDAZA acotada, la modificacion del valor de la UIT, no implica la modificacion del valor de la UIT, no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en

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