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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460216 Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 041-20074-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad Distrital de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación; que re fl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, teniendo en consideración que la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 130-MDSL, ocasionará un incremento promedio de 11.54%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que ésta administración establezca topes de aplicación exclusiva a los inmuebles de uso casa - habitación gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por éste incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico; Que, asimismo, se tiene a la vista el Memorándum Nº 031-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº 006-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “TOPE DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012 A LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN” Artículo 1º.- TOPE AL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Establézcase por medio del presente como tope de la tasa de arbitrios municipales para el presente ejercicio 2012, aquel monto establecido en la Ordenanza Nº 110-MDSL que determinó los arbitrios municipales del año 2011 precisada por la Ordenanza Nº 114-MDSL, sólo para los predios destinados a casa habitación, no habiendo por tanto incremento alguno de la tasa fi jada por la Ordenanza Nº 130-MDSL para el año 2012, en los predios mencionados precedentemente. Artículo 2°.- PRECISIONES TOPE. Precisar que para el tope mencionado en el artículo 1° de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2011 bajo los alcances del bene fi cio tributario dispuesto mediante Ordenanza N° 114-MDSL siempre que el predio sea destinado a casa-habitación. El mismo bene fi cio será de aplicación, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros a fi nes) y que se encuentren independizadas registralmente, siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas de cualquier naturaleza. Artículo 3º.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicación del tope mencionado, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio destinado a casa - habitación, salvo en los casos que sin la aplicación de la presente, la determinación de los arbitrios del 2011 aprobado mediante Ordenanza N° 110-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseRICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 747220-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2012/MDSA Santa Anita, 26 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 006-2012-GPPR/ MDSA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el año 2012, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009-MDSA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12.01.2010 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modi fi catorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en de fi nido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24.09.2009, que aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modi fi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fi jado en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650.00), mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21.12.2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modi fi cación del valor de la UIT, no implica la modi fi cación del valor de la UIT, no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en