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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460208 que estime necesarias. Adicionalmente, podrá solicitar en cualquier momento, adelantar la revisión esperada dentro del ciclo de cinco años previstos. 4. Informes de evaluaciones internas y externas Los Informes de evaluaciones internas y externas deben ser presentados al Comité de Auditoría de las empresas y encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 5. Plan de Auditoría El programa de aseguramiento y mejora de la calidad, tratándose de la evaluación interna, deberá formar parte del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. 6. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 7. Disposición Final y Transitoria Las evaluaciones internas de la auditoría interna serán requeridas a partir del ejercicio 2013. Tratándose de las evaluaciones externas, en caso que las empresas no cuenten con dichas evaluaciones a la fecha de vigencia de la presente circular, la primera evaluación externa deberá ser realizada dentro del año 2014. Atentamente,DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 747336-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Conforman el Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 148-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26842, General de Salud, reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona al aseguramiento universal para la protección de contingencias que puedan afectar su salud; por consiguiente, se ha de fi nido al aseguramiento universal como aquel proceso orientado a lograr que toda la población disponga de un seguro de salud que le permita acceder a prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; a través de establecimientos de salud públicos, privados y mixtos debidamente categorizados y acreditados; siendo el órgano rector de dicho proceso el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento Universal en Salud; y el primer párrafo del artículo 8° del Reglamento de la norma antes referida, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que, corresponde a los Gobiernos Regionales conducir el desarrollo del proceso de aseguramiento en su región a través del Comité Técnico Implementador Regional - CTIR, por lo que es pertinente que la Región Arequipa, conforme dicho Comité. Que, es los Gobiernos Regionales en cuanto al proceso de aseguramiento universal en salud tienen las funciones siguientes: (a) Aprobar y ejecutar políticas regionales de aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos, normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio de Salud, (b) Incluir en el Plan de Desarrollo Regional Concertado iniciativas de Aseguramiento Universal en Salud, (c) Coordinar con los Gobiernos Locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud, (d) Supervisar y monitorear el avance del proceso de Aseguramiento en Salud en la Región, informando al Ministerio de Salud y a la ciudadanía de los avances del proceso, y (e) Coordinar la articulación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Región; y siendo que, el Comité Técnico Implementador Regional - CTIR es un órgano colegiado multidisciplinario, en la Región Arequipa el Consejo Regional de Salud ha recomendado su composición según se observa de las Actas de Sesiones Ordinarias de fecha 30 de junio y 05 de agosto del presente año. Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: CONFORMAR EL COMITÉ TÉCNICO IMPLEMENTADOR REGIONAL DEL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- Conformación Confórmese el Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, el mismo que estará conformado por: 1.1. Presidente del Gobierno Regional de Arequipa 1.2. Gerente Regional de Salud1.3. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud de Arequipa 1.4. Director del Hospital de la Policía Nacional del Perú de Arequipa 1.5. Director del Hospital Militar Regional del Sur del Perú 1.6. Decano del Consejo Regional V del Colegio Médico del Perú 1.7. Un (01) representante de los Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa - CONREDE 1.8. Un (01) representante de la O fi cina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud de Arequipa 1.9. Un (01) representante de la Asociación de Clínicas Privadas de Arequipa 1.10. Un (01) representante de las Empresas Prestadoras de Salud de Arequipa El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional, el cual convocará a sesión ordinaria una (01) vez cada trimestre o cuando lo considere pertinente. Artículo 2º.- Funciones ESTABLECER como funciones del Comité aprobado en el artículo precedente, las siguientes: 2.1. Sugerir y ejecutar políticas regionales de aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos, normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio de Salud y Regionales emitidas por el Gobierno Regional de Arequipa. 2.2. Sugerir iniciativas de Aseguramiento Universal en Salud para ser incorporados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y contribuir con su implementación y evaluación. 2.3. Coordinar con los Gobiernos Locales, organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la ejecución de las políticas relacionadas con la promoción, implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento Universal en Salud 2.4. Supervisar y monitorear el avance del proceso de Aseguramiento en Salud en la Región, informando al