Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460221 utilizando para el riego de cultivos de tallo corto y que se comercializan al menudeo en los centros de abasto de la ciudad, así como para evitar el colapso y desborde de desagües en la ciudad, lo que genera un riesgo en la vida y la salud, así como un deterioro en la infraestructura económica y social. • Añade que la no ejecución de estas obras ocasiona que no se puedan ejecutar otras obras de agua y alcantarillado pues colapsarían el sistema colector integrado. • Adjunta fotografías del estado en que se encuentran los colectores, cámaras de bombeo e información de proyectos que se encuentran viables a nivel de per fi l por un total de s/ 14’469,262.26 nuevos soles, indicando que estos se encuentran en trámite para su aprobación mediante R.A. - Que, mediante Informe Nº 15-01-2012-OPP-MPT, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mani fi esta que, la GDT le ha remitido la propuesta de dos proyectos: • Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, • Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP – Cámara de Bombeo de Desagüe, s/ 3’346,417.72. Indicando que, estos no se encuentran previstos en el PIA 2012, el mismo que fue aprobado por R. A. Nº 1143-12- 2011, del 29.12.11, pero que por la gravedad del asunto y toda vez que la GDT ha indicado que se deberán declarar en emergencia estos colectores, al haber coordinado con el Gerente de la GDT, éste realizará una modi fi cación de la priorización de proyectos a ejecutarse en el primer semestre, disponiéndose de ese dinero para la ejecución de estas obras, siempre que se cumpla con lo coordinado, opinando por la procedencia de otorgar la certi fi cación presupuestal en el ejercicio 2012 de los montos indicados para cada proyecto, los que se fi nanciaran con la fuente 5- Rubro Canon y Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones. - Que, mediante Informe Nº 027-2012-OAJ-MPT, de fecha 06/01/2012, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa que, revisado el plan de inversiones 2008-2012, de EPS Grau S.A., esta empresa no ha considerado en su presupuesto una inversión que logre solucionar los problemas de falta de agua y crisis del alcantarillado que sufre la Provincia de Talara, tanto es así que, sólo ha programado para el lapso de estos 04 años, invertir en toda la Provincia de Talara menos de 25 millones soles, con lo cual se puede parchar el problema pero no solucionarlo realmente, más aun si efectuada la valorización de las obras que darían solución al problema social, sanitario y ambiental de desfogue de desagües en la ciudad están valorizadas en casi 16 millones de soles, es decir EPS GRAU S.A., no puede ni dará solución a esta emergencia sanitaria y ambiental, que genera un riesgo en la salud de los vecinos de Talara, debiendo la Municipalidad anteponer el bene fi cio social sobre la responsabilidad de la ejecución de éstas obras, las que si bien deberían de ser efectuadas por EPS GRAU S.A., es conocido que no se ejecutarán por ella, resultando en riesgo la vida y la salud de nuestros vecinos, debiendo en todo caso, accionarse fi nanciera y administrativamente a fi n de recuperar los montos invertidos por esta Municipalidad. Por lo expuesto y contando con los informes técnicos que nos relatan e ilustran con la imperiosa necesidad de dar solución a los eventos que están poniendo en grave peligro la salud y vida de los ciudadanos de talara, no sólo por el desborde de las aguas servidas, sino porque además estás aguas servidas vienen siendo utilizadas para el riego de cultivos de tallo corto y por otro lado porque están desembocando al mar, provocando la contaminación ambiental, es que este despacho considera que la propuesta efectuada por la Subgerencia de Salud, así como por la Gerencia de Desarrollo Territorial y debido a las consideraciones técnicas expuestas por la Subgerencia de Defensa Civil y de Medio Ambiente, se considera viable declarar la emergencia sanitaria y ambiental respecto de los colectores de agua y de evacuación de aguas servidas, debiendo de efectuarse de manera inmediata y con la urgencia que amerita los proyectos mencionados, incluyéndose estos en el Presupuesto y PAC 2012, remitiéndose dicha información a la Contraloría General de la República; De esta manera la O fi cina de Asesoría jurídica remitan los actuados al Concejo Municipal a fi n de evaluar y declarar, de considerarlo pertinente, la Situación de Emergencia, en los términos y condiciones siguientes: 1- Que se declare la Situación de Emergencia de los servicios de Saneamiento del Distrito de Pariñas- Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiéndose la inmediata ejecución de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecución de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, colección y bombeo de aguas. 2- Se Apruebe y/o Autorice la exoneración del proceso de selección para la contratación de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuación de las Aguas Servidas de la Cámara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP – Cámara de Bombeo de Desagüe, s/ 3’346,417.72. Estos proyectos se convocarán bajo la modalidad de situación de emergencia, debiendo actuarse conforme al D .L. Nº 1017 y su Reglamento. 3- Se Encargue al Gerente Municipal, Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones. 4- Se dispongan al Secretario General para que en el plazo de 10 días desde su aprobación, remita a la Contraloría General de la República copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes técnicos y legal que lo sustenten, así como disponer su publicación en la página web del SEACE, en término similar; - Que, la Constitución Política del Perú en su numeral 2, del Artículo 2, prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado desarrollo de su vida. Asimismo, en el artículo 7º añade que, todos, tienen derecho a la protección de la salud ; - Que, el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por D. L. Nº 613, establece en su Título Preliminar que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tiene el deber de conservar el ambiente es obligación del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana y le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depreciación de los recursos naturales que pueda interferir en el desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; - Que, el Código Sanitario, D. L. Nº 1705, en su Título Preliminar establece que la Salud, es el Principal Componente del bienestar y constituye elemento indispensable en el desarrollo de los hombres y el progreso de los pueblos; - Que, Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado; - Que, el artículo IV del Título Preliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; - Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés publico vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;