Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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utilizando para el riego de cultivos de tallo corto y que se comercializan al menudeo en los centros de abasto de la MORDAZA, asi como para evitar el colapso y desborde de desagues en la MORDAZA, lo que genera un riesgo en la MORDAZA y la salud, asi como un deterioro en la infraestructura economica y social. · Anade que la no ejecucion de estas obras ocasiona que no se puedan ejecutar otras obras de agua y alcantarillado pues colapsarian el sistema colector integrado. · Adjunta fotografias del estado en que se encuentran los colectores, camaras de bombeo e informacion de proyectos que se encuentran viables a nivel de perfil por un total de s/ 14'469,262.26 nuevos soles, indicando que estos se encuentran en tramite para su aprobacion mediante R.A. - Que, mediante Informe Nº 15-01-2012-OPP-MPT, el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, manifiesta que, la GDT le ha remitido la propuesta de dos proyectos: · Mejoramiento del Sistema de Evacuacion de las Aguas Servidas de la Camara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, · Construccion del Colector Principal Tramo MORDAZA FAP ­ Camara de Bombeo de Desague, s/ 3'346,417.72. Indicando que, estos no se encuentran previstos en el PIA 2012, el mismo que fue aprobado por R. A. Nº 1143-122011, del 29.12.11, pero que por la gravedad del MORDAZA y toda vez que la GDT ha indicado que se deberan declarar en emergencia estos colectores, al haber coordinado con el Gerente de la GDT, este realizara una modificacion de la priorizacion de proyectos a ejecutarse en el primer semestre, disponiendose de ese dinero para la ejecucion de estas obras, siempre que se cumpla con lo coordinado, opinando por la procedencia de otorgar la certificacion presupuestal en el ejercicio 2012 de los montos indicados para cada proyecto, los que se financiaran con la fuente 5- Rubro Canon y Sobrecanon, Renta de Aduanas y Participaciones. - Que, mediante Informe Nº 027-2012-OAJ-MPT, de fecha 06/01/2012, la Oficina de Asesoria Juridica informa que, revisado el plan de inversiones 2008-2012, de EPS Grau S.A., esta empresa no ha considerado en su presupuesto una inversion que logre solucionar los problemas de falta de agua y crisis del alcantarillado que sufre la Provincia de Talara, tanto es asi que, solo ha programado para el lapso de estos 04 anos, invertir en toda la Provincia de Talara menos de 25 millones soles, con lo cual se puede parchar el problema pero no solucionarlo realmente, mas aun si efectuada la valorizacion de las obras que MORDAZA solucion al problema social, sanitario y ambiental de desfogue de desagues en la MORDAZA estan valorizadas en casi 16 millones de soles, es decir EPS GRAU S.A., no puede ni MORDAZA solucion a esta emergencia sanitaria y ambiental, que genera un riesgo en la salud de los vecinos de Talara, debiendo la Municipalidad anteponer el beneficio social sobre la responsabilidad de la ejecucion de estas obras, las que si bien deberian de ser efectuadas por EPS GRAU S.A., es conocido que no se ejecutaran por MORDAZA, resultando en riesgo la MORDAZA y la salud de nuestros vecinos, debiendo en todo caso, accionarse financiera y administrativamente a fin de recuperar los montos invertidos por esta Municipalidad. Por lo expuesto y contando con los informes tecnicos que nos relatan e ilustran con la imperiosa necesidad de dar solucion a los eventos que estan poniendo en grave peligro la salud y MORDAZA de los ciudadanos de talara, no solo por el desborde de las aguas servidas, sino porque ademas estas aguas servidas vienen siendo utilizadas para el riego de cultivos de tallo corto y por otro lado porque estan desembocando al mar, provocando la contaminacion ambiental, es que este despacho considera que la propuesta efectuada por la Subgerencia de Salud, asi como por la Gerencia de Desarrollo Territorial y debido a las consideraciones tecnicas expuestas por la Subgerencia de Defensa Civil y de Medio Ambiente, se considera viable declarar la emergencia sanitaria y ambiental respecto de los colectores de agua y de evacuacion de aguas servidas, debiendo de efectuarse de manera inmediata y con la urgencia que amerita los proyectos mencionados, incluyendose

estos en el Presupuesto y PAC 2012, remitiendose dicha informacion a la Contraloria General de la Republica; De esta manera la Oficina de Asesoria juridica remitan los actuados al Concejo Municipal a fin de evaluar y declarar, de considerarlo pertinente, la Situacion de Emergencia, en los terminos y condiciones siguientes: 1- Que se declare la Situacion de Emergencia de los servicios de Saneamiento del Distrito de ParinasProvincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, disponiendose la inmediata ejecucion de acciones a efectos de solucionar de manera prioritaria con la ejecucion de obras que operativicen el Sistema de Agua, alcantarillado, coleccion y bombeo de aguas. 2- Se Apruebe y/o Autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los proyectos de obra: Mejoramiento del Sistema de Evacuacion de las Aguas Servidas de la Camara Central Talara. s/ 11´122,844.54 y, Construccion del Colector Principal Tramo MORDAZA FAP ­ Camara de Bombeo de Desague, s/ 3'346,417.72. Estos proyectos se convocaran bajo la modalidad de situacion de emergencia, debiendo actuarse conforme al D .L. Nº 1017 y su Reglamento. 3- Se Encargue al Gerente Municipal, Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Jefe de la Subgerencia de Abastecimiento para que conjuntamente con el Jefe de la Gerencia de Desarrollo Territorial, lleven a cabo las acciones mas convenientes en materia de contrataciones. 4- Se dispongan al Secretario General para que en el plazo de 10 dias desde su aprobacion, remita a la Contraloria General de la Republica copias del Acuerdo de Concejo a expedirse, informes tecnicos y legal que lo sustenten, asi como disponer su publicacion en la pagina web del SEACE, en termino similar; - Que, la Constitucion Politica del Peru en su numeral 2, del Articulo 2, prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado desarrollo de su vida. Asimismo, en el articulo 7º anade que, todos, tienen derecho a la proteccion de la salud; - Que, el Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por D. L. Nº 613, establece en su Titulo Preliminar que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza. Todos tiene el deber de conservar el ambiente es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana y le corresponde prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depreciacion de los recursos naturales que pueda interferir en el desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; - Que, el Codigo Sanitario, D. L. Nº 1705, en su Titulo Preliminar establece que la Salud, es el Principal Componente del bienestar y constituye elemento indispensable en el desarrollo de los hombres y el progreso de los pueblos; - Que, Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los Gobiernos gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; - Que, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades senala que, los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; - Que, el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico vecinal e institucional que expresa la voluntad del organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional;

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