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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460215 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de “Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la cuponera de pagos de Tributos 2012”. Ordenanza que consta de cuatro artículos y cuatro disposiciones finales; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N°130-MDSL rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1605 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 31 de Diciembre de 2011, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF, a mérito de la cual se prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº 028-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 035-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 005-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGOS DE TRIBUTOS 2012 Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012 a cargo de la Municipalidad Distrital de San Luis; Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS En cuanto al Régimen de Incentivos; los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación; a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. b) 10 % de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. c) 7.5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, para los predios destinados a casa habitación a condición que se cancelen (02) dos trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012. Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el bene fi cio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo Cuarto.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo, el 30-03-2012 Abril, Mayo y Junio, el 28-06-2012Julio, Agosto y Septiembre, el 28-09-2012Octubre, Noviembre y Diciembre, el 31-12-2012 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el portal institucional. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar el presente bene fi cio, si la gestión operativa de los tributos indicados, así lo amerita. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 747218-1 Establecen tope de incremento de Arbitrios Municipales para el Año 2012 a los predios destinados a casa habitación ORDENANZA N° 132-MDSL San Luis, 25 de enero de 2012EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002- 2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 23 de enero de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Fija Tope de Incremento de Arbitrios Municipales para el Año 2012 a los predios destinados a casa - habitación, Ordenanza que consta de tres artículos y cinco disposiciones transitorias y fi nales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley;