Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldia, no se encuentra dentro de los alcances senalado en el parrafo precedente, siendo innecesaria la prepublicacion; por cuanto, dicha disposicion tiene por objetivo complementar la normatividad existente, para que su aplicacion sea eficaz en los tramites administrativos que se solicitan en esta Municipalidad; Que, el Articulo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, en virtud a lo MORDAZA senalado, se hace necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para ampliaciones de centros comerciales existentes en el distrito, que en concordancia con las normas metropolitanas, vigentes, Ordenanza Nº 912-MML y Nº 1076-MML, y el requerimiento para ampliaciones de centros comerciales debera ser un estacionamiento por cada 50 m2 de area techada destinada al area de ventas y exhibicion. Estando al Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades senaladas en los Articulos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER el Ratio de Estacionamiento para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fabrica en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razon de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Area de Ventas y Exhibicion ampliada. Articulo Segundo.- Para la estricta aplicacion de la presente MORDAZA se consideran las siguientes definiciones: a) Obra Nueva: Es toda construccion ejecutada sobre terreno libre no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseno no es reproduccion del otro. Se considera edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningun elemento de la construccion preexistente en el mismo lote. Dichas edificaciones podran constituirse en zonas monumentales y ambientales MORDAZA monumentales, debiendo sin embargo ajustarse en su diseno y dimensiones. b) Ampliacion: La ampliacion de una Obra se define como aquella edificacion destinada a Area de Ventas y Exhibicion, complementaria a las actividades comerciales existentes que cuenten con Licencia de Edificacion, o en su defecto, formaron parte del area o MORDAZA materia de ampliacion del Centro Comercial, aprobada en el Anteproyecto o Proyecto de Edificacion original. c) Remodelacion: Es la intervencion que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una funcion. No debe confundirse con la creacion arquitectonica que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 2002010-PCM. Articulo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de

Comunicaciones e Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 747968-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
Declaran en situacion de emergencia los servicios de saneamiento del distrito, respecto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-01-2012-MPT. Talara, dieciocho de enero del dos mil doce. VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 0101-2012-MPT. de fecha 16 de enero del 2012, Aprobacion de Declaratoria de Emergencia de los servicios de saneamiento del Distrito de Parinas ­Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Oficio Nº 1504-2011-EPSGRAU S.A.-DPCO-GOI-GG, el mismo que reitera la advertencia indicada en el Oficio Nº 835-2011-EPSGRAU S.A. ­DPCOGOI-GG, documento que indica que se deben priorizar los proyectos de Lineas de Conduccion y Redes colectoras y subcolectora, es importante recordar que mediante Oficio Nº 355-2011-EPSGRAU S.A.-GOI, de fecha 13 de Junio de 2011, EPS GRAU advirtio que, era necesaria la actualizacion del Expediente Tecnico denominado "Construccion del Colector Principal Tramo MORDAZA FAPCamara de Bombeo Desague", puesto que "la demora en la ejecucion de este ultimo proyecto MORDAZA origen al rebose de aguas servidas a la altura de la urbanizacion FONAVI y APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la MORDAZA del MORDAZA (la parada)...". Respecto del referido documento de fecha 13 de junio de 2011, la Municipalidad, verifico el estado de los colectores y efectuo diversas acciones; sin embargo; tangiblemente no se llegaron a efectuar acciones que solucionaran tangiblemente y de manera efectiva las situaciones advertidas, requiriendo en mas de una oportunidad a la EPS GRAU para que solucione los problemas de aniego con aguas servidas que se estaban suscitando en la MORDAZA, ejemplo de ello, es el Oficio Nº 98-08-201-SGGAYS-MPT de 12.09.11 y la Carta Nº 11-092011-JNM-ISA-MPT., sin haber obtenido una respuesta que solucione concretamente los hechos advertidos; - Que, Informe Nº 376-12-2011-SGDS-MPT, la Sub Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial de Talara, pone en conocimiento que, ante la presencia de aniegos, desperfectos en la linea del colector que cruza la Av. "G" y otros ubicados en diferentes zonas de la MORDAZA, ha traido como consecuencia problemas de insalubridad, constituyendose en un alto riesgo en la salud del poblador Talareno y en reiteradas ocasiones genera un mayor impacto negativo pues se afectan cerca de 3 000 viviendas y un aproximado de 15 000 habitantes de la MORDAZA, pues esta avenida es de alta densidad de MORDAZA vehicular y confluye con el centro de recreacion publica y esta articulada con las avenidas "H", "D" y "F", por lo que considera que debido a esta problematica, debe de declararse Estado de Emergencia de los Sistemas Colectores;

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