TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460219 un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, no se encuentra dentro de los alcances señalado en el párrafo precedente, siendo innecesaria la prepublicación; por cuanto, dicha disposición tiene por objetivo complementar la normatividad existente, para que su aplicación sea efi caz en los trámites administrativos que se solicitan en esta Municipalidad; Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, en virtud a lo antes señalado, se hace necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para ampliaciones de centros comerciales existentes en el distrito, que en concordancia con las normas metropolitanas, vigentes, Ordenanza Nº 912-MML y Nº 1076-MML, y el requerimiento para ampliaciones de centros comerciales deberá ser un estacionamiento por cada 50 m2 de área techada destinada al área de ventas y exhibición. Estando al Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER el Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas califi cadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición ampliada. Artículo Segundo.- Para la estricta aplicación de la presente norma se consideran las siguientes defi niciones: a) Obra Nueva : Es toda construcción ejecutada sobre terreno libre no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseño no es reproducción del otro. Se considera edifi caciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción preexistente en el mismo lote. Dichas edi fi caciones podrán constituirse en zonas monumentales y ambientales urbano monumentales, debiendo sin embargo ajustarse en su diseño y dimensiones. b) Ampliación : La ampliación de una Obra se de fi ne como aquella edi fi cación destinada a Área de Ventas y Exhibición, complementaria a las actividades comerciales existentes que cuenten con Licencia de Edi fi cación, o en su defecto, formaron parte del área o zona materia de ampliación del Centro Comercial, aprobada en el Anteproyecto o Proyecto de Edi fi cación original. c) Remodelación: Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. No debe confundirse con la creación arquitectónica que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Secretaria General. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 747968-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Declaran en situación de emergencia los servicios de saneamiento del distrito, respecto al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-01-2012-MPT. Talara, dieciocho de enero del dos mil doce.VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01- 01-2012-MPT. de fecha 16 de enero del 2012, Aprobación de Declaratoria de Emergencia de los servicios de saneamiento del Distrito de Pariñas –Provincia de Talara, respecto del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y, CONSIDERANDO:- Que, mediante O fi cio Nº 1504-2011-EPSGRAU S.A.-DPCO-GOI-GG, el mismo que reitera la advertencia indicada en el O fi cio Nº 835-2011-EPSGRAU S.A. –DPCO- GOI-GG, documento que indica que se deben priorizar los proyectos de Líneas de Conducción y Redes colectoras y subcolectora, es importante recordar que mediante Ofi cio Nº 355-2011-EPSGRAU S.A.-GOI, de fecha 13 de Junio de 2011, EPS GRAU advirtió que, era necesaria la actualización del Expediente Técnico denominado “Construcción del Colector Principal Tramo Villa FAP-Cámara de Bombeo Desagüe”, puesto que “la demora en la ejecución de éste último proyecto dará origen al rebose de aguas servidas a la altura de la urbanización FONAVI y APROVISER con la posibilidad de llegar hasta la zona del mercado (la parada)…”. Respecto del referido documento de fecha 13 de junio de 2011, la Municipalidad, veri fi có el estado de los colectores y efectuó diversas acciones; sin embargo; tangiblemente no se llegaron a efectuar acciones que solucionaran tangiblemente y de manera efectiva las situaciones advertidas, requiriendo en más de una oportunidad a la EPS GRAU para que solucione los problemas de aniego con aguas servidas que se estaban suscitando en la ciudad, ejemplo de ello, es el O fi cio Nº 98-08-201-SGGAYS-MPT de 12.09.11 y la Carta Nº 11-09-2011-JNM-ISA-MPT., sin haber obtenido una respuesta que solucione concretamente los hechos advertidos; - Que, Informe Nº 376-12-2011-SGDS-MPT, la Sub Gerente de Salud de la Municipalidad Provincial de Talara, pone en conocimiento que, ante la presencia de aniegos, desperfectos en la línea del colector que cruza la Av. “G” y otros ubicados en diferentes zonas de la ciudad, ha traído como consecuencia problemas de insalubridad, constituyéndose en un alto riesgo en la salud del poblador Talareño y en reiteradas ocasiones genera un mayor impacto negativo pues se afectan cerca de 3 000 viviendas y un aproximado de 15 000 habitantes de la ciudad, pues esta avenida es de alta densidad de tránsito vehicular y con fl uye con el centro de recreación pública y está articulada con las avenidas “H”, “D” y “F”, por lo que considera que debido a ésta problemática, debe de declararse Estado de Emergencia de los Sistemas Colectores;