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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460211 CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral competente; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA de fecha 25 de Junio del 2008, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de Junio del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, el artículo 12º de la Ordenanza antes glosada, señala que es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menos de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; Que, mediante Proveído Nº 161-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldía señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Plani fi cación y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período Abril 2012 – Marzo 2014, a llevarse a cabo el 01 de Abril del presente año, a partir de las 09:00 en las instalaciones del Centro Cultural – Ubicado en la Carretera Central Km. 7.5. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del proceso de elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, correspondiente al período Abril 2012 – Marzo 2014, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01 el cual será difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicación de mayor circulación en la localidad y en el Portal Municipal (www.muniate,gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Plani fi cación, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 747951-1Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 501-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 14 de diciembre de 2011LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente N° 18907 de fecha 12 de junio de 2008 seguido por la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. MANUEL ALFREDO PALIAN AQUIÑA, por el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 4,400.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, Km. 12.30 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 04 tomado en Sesión Nº 16-09-CTDHU/MDA de fecha 11/12/09 la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable el proyecto de Habilitación Urbana Nueva del terreno constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la Laguna del Fundo San Juan de Pariachi, Km. 12.30 de la Carretera Central; estableciéndose como dé fi cit de Aportes; Recreación Pública y Otros Fines con un área de 308.00 m2 y 88.00 m2 respectivamente; Parques Zonales y Ministerio de Educación con un área de 88.00 m2 cada uno y Renovación Urbana con un área de 44.00 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Valorización Nº 016-2010-SGPUC- GDU/MDA se calculó el déficit del aporte de Recreación Pública del área de 308.00 m2 y el aporte de Otros Fines con un área de 88.00 m2 correspondiente al 7% y 2%, respectivamente del terreno matriz y por Proyectos y Control de Obra ascendente a un valor total