Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460211

CONSIDERANDO: Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participacion Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 102º regula la organizacion y estructura del Consejo de Coordinacion Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades Distritales, presidido por el MORDAZA, pudiendo delegarse esta funcion en el MORDAZA Alcalde; Que, el tercer parrafo del articulo 102º del referido MORDAZA legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres (03) anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organo electoral competente; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA de fecha 25 de Junio del 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Junio del 2008, se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, cuyos Titulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate; Que, el articulo 12º de la Ordenanza MORDAZA glosada, senala que es el MORDAZA quien mediante Decreto de Alcaldia convoca al MORDAZA eleccionario en mencion, con una anticipacion no menos de (30) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el Gobierno Local MORDAZA su Gestion en la Participacion Vecinal acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participacion de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democratica siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovacion de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; Que, mediante Proveido Nº 161-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldia senala se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Planificacion y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- CONVOCAR A ELECCIONES; de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, correspondiente al Periodo MORDAZA 2012 ­ Marzo 2014, a llevarse a cabo el 01 de MORDAZA del presente ano, a partir de las 09:00 en las instalaciones del Centro Cultural ­ Ubicado en la Carretera Central Km. 7.5. Articulo 2º.- APROBAR; el Cronograma del MORDAZA de elecciones de los (6) Representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Ate, correspondiente al periodo MORDAZA 2012 ­ Marzo 2014, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo Nº 01 el cual sera difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate, en un medio de comunicacion de mayor circulacion en la localidad y en el MORDAZA Municipal (www.muniate,gob.pe). Articulo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planificacion, Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones y demas Unidades Organicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 747951-1

Aprueban habilitacion MORDAZA terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 501-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 14 de diciembre de 2011

de

LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 18907 de fecha 12 de junio de 2008 seguido por la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA MORDAZA S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA PALIAN AQUINA, por el cual solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del terreno con un area de 4,400.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la MORDAZA del Fundo San MORDAZA de MORDAZA, Km. 12.30 de la Carretera Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194°, numeral 5) del Articulo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 04 tomado en Sesion Nº 16-09-CTDHU/MDA de fecha 11/12/09 la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas dictamino Favorable el proyecto de Habilitacion MORDAZA Nueva del terreno constituido por la Unidad Catastral Nº 10723, sector la MORDAZA del Fundo San MORDAZA de MORDAZA, Km. 12.30 de la Carretera Central; estableciendose como deficit de Aportes; Recreacion Publica y Otros Fines con un area de 308.00 m2 y 88.00 m2 respectivamente; Parques Zonales y Ministerio de Educacion con un area de 88.00 m2 cada uno y Renovacion MORDAZA con un area de 44.00 m2; los cuales deberan de redimirse en dinero, previo a la Recepcion de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Valorizacion Nº 016-2010-SGPUCGDU/MDA se calculo el deficit del aporte de Recreacion Publica del area de 308.00 m2 y el aporte de Otros Fines con un area de 88.00 m2 correspondiente al 7% y 2%, respectivamente del terreno matriz y por Proyectos y Control de Obra ascendente a un valor total

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.