Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (01/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460209 Ministerio de Salud, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa y a la ciudadanía de los avances del proceso 2.5. Contribuir en la Coordinación de la articulación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Región, que realice la Gerencia Regional de Salud. 2.6. Elaborar su Plan de Trabajo respectivo. 2.7. Otras que se desprendan del cumplimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Secretaría técnica El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, contará con una secretaría técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones administrativas que se requieran para el correcto funcionamiento del referido Comité, garantizando un trabajo técnico sobre la materia; la misma que recaerá en el Director de Seguros Referencia y Contra Referencia de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 4º.- Del apoyo a la secretaría técnica La Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, aprobada en el artículo precedente deberá contar con el apoyo académico, técnico e institucional de: 4.1. El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Gerencia Regional de Salud 4.2. El Director de la Red de Salud Arequipa - Caylloma 4.3. El Director de la Red de Salud Camaná - Caravelí 4.4. El Director de la Red de Salud Castilla - Condesuyos - La Unión 4.5. El Director de la Red de Salud Islay4.6. El Responsable de la O fi cina de Prestaciones de Salud de EsSalud de Arequipa 4.7. El Responsable de la O fi cina de Aseguramiento de de EsSalud de Arequipa 4.8. Un (01) representante del Colegio Químico - Farmacéutico de Arequipa 4.9. Un (01) representante del Consejo Regional V del Colegio de Enfermeros 4.10. Un (01) representante del Colegio Odontológico del Perú Región Arequipa 4.11. Un (01) representante del Consejo Regional IV del Colegio de Obstetras del Perú 4.12. Un (01) representante del Consejo Regional VIII del Colegio de Biólogos del Perú 4.13. Un (01) representante del Consejo Regional del Colegio de Nutricionistas del Perú 4.14. Un (01) representante del Consejo Directivo Regional IV del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INSTALACIÓN DEL CTIR El Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente norma regional; para lo cual, la convocatoria inicial y acreditación de miembros y representantes estará por única y primera vez a cargo de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa. Segunda.- Reglamento de funcionamiento La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios deberá remitir al Consejo Regional: a) Reglamento de Funcionamiento del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal y b) Plan de Trabajo y requerimientos; para la aprobación de ambos. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.En Arequipa, a los diez días del mes de noviembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 743723-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de enero del 2012El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, a fi n de implementar una de las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República que se desprende del Acta de Veri fi cación de fecha 26 de agosto de 2011, sobre denominación de la O fi cina Regional de Control Institucional y sus respectivas funciones, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previa coordinación con la instancia regional de control contendida en el O fi cio Nº 128-2011-GR.LAMB/ORCI de 03 de octubre de 2011, ha determinado que tanto la denominación como las funciones están de fi nidas en la Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modi fi cada por las Resoluciones de Contraloría Nos. 099-2010 y 220-2011-CG. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR del 20 de abril de 2011, establece tanto la denominación como las funciones de la O fi cina Regional de Control Institucional, las mismas que contrastadas con las disposiciones de la Contraloría General de la República se veri fi ca la pertinencia de efectuar las modi fi caciones del caso. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; SE ORDENA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR del 20 de abril de 2011, en lo pertinente a: 1 Cambiar la denominación de la “Oficina Regional de Control Institucional” por la de ÓRGANO