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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460207 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora GIOVANNA PATRICIA GUILLEN RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 1692-2011-MP-FN, de fecha 01 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GIOVANNA PATRICIA GUILLEN RAMIREZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 748061-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 291-2012-MP-FN Lima, 31 de enero de 2012VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JHONY DAVID ESPIRITU CRISOSTOMO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Pool de Fiscales de Junín, materia de la Resolución Nº1559-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Designar al doctor JHONY DAVID ESPIRITU CRISOSTOMO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 748061-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular sobre evaluaciones internas y externas de la auditoría interna CIRCULAR N° G-161-2012 Lima, 27 de enero de 2012 ----------------------------------- Ref.: Evaluaciones internas y externas de la auditoría interna ------------------------------------ Señor Gerente General Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, y con la fi nalidad de precisar lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Auditoría Interna aprobado mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008, en adelante Reglamento, referente a las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna emitidos por The Institute of Internal Auditors (IIA), en adelante, las normas, así como las directrices de auditoría previstas por el Information Systems Audit and Control Association (ISACA), esta Superintendencia ha resuelto lo siguiente, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), las Derramas y el Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante, las empresas. 2. Comité de Auditoría En aquellas empresas que no cuenten con un Comité de Auditoría, considerando lo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, las responsabilidades asignadas a dicho Comité en la presente norma se entenderán asumidas por el Directorio. 3. Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad (PAMC) Las empresas deberán contar con un programa de aseguramiento y mejora de la calidad de la función de auditoría interna, de acuerdo a la normas 1300, 1311 y 1312. Dicho programa deberá incluir evaluaciones internas y externas. Evaluaciones internas Las empresas deberán realizar un monitoreo permanente, y realizar evaluaciones internas periódicas, cuando menos anualmente, del desempeño de la función de auditoría interna, de acuerdo a las normas 1300 y 1311. En el caso del servicio de auditoría de sistemas, las evaluaciones internas deberán tomar en cuenta el cumplimiento de las directrices de auditoría emitidas por ISACA. Evaluaciones externas Las evaluaciones externas a las que hace referencia las normas 1300 y 1312, deben ser realizadas al menos una vez cada cinco años. Las evaluaciones externas serán realizadas por un revisor o equipo de revisión, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que no se encuentre relacionado con la empresa mediante vínculos de gestión o propiedad y que no haya realizado actividades de consultoría a la empresa en temas relacionados con la función de auditoría interna durante los dos años anteriores al inicio de la revisión. El Comité de Auditoría deberá aprobar la contratación del revisor o equipo de revisión encargado de la evaluación externa. Asimismo, las empresas deberán informar a la Superintendencia acerca de las revisiones independientes, cuando menos treinta (30) días antes del inicio de la revisión. La Superintendencia podrá solicitar que dicha revisión incluya procedimientos extendidos en las áreas