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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de febrero de 2012 460218 Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 746596-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CZ o CM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2012-MSS Santiago de Surco, 30 de enero de 2012.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 1241-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 830-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDU- MSS, del 29.12.2011, adjunta los Informe Técnicos Nros. 002-2011-GNSL y 57-2011-KMJ-APU, sobre la evaluación y formulación del Estudio y Propuesta Normativa que Establece el Ratio de Estacionamientos para Ampliaciones de Centros Comerciales Existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco, el cual, tiene como objetivo describir la situación actual del sector comercial y su incidencia en el requerimiento de estacionamientos, así como el análisis e identi fi cación de los ejes comerciales del Distrito de Santiago de Surco y sus principales centros de desarrollo comercial; Que, agrega la citada Subgerencia, las instalaciones de Estacionamientos resulta una mezcla de los conceptos fundamentales de trá fi co urbano y edi fi cación, que los proyectistas deben diseñar los distintos elementos en función del trá fi co previsto, el número de plazas necesario, integrándolo dentro de la super fi cie disponible y buscando siempre optimizar la super fi cie de piso por plaza; Que, asimismo señala que el Distrito de Santiago de Surco cali fi ca como un ente generador del crecimiento comercial en sus principales zonas de sectores socio – económico diversos, en especial de los niveles socio económicos A, B y C ubicados en los ejes comerciales de las Avenidas Javier Prado Este, Manuel Olguín, El Derby, El Polo y la Encalada. La oferta de una diversidad de actividades comerciales, como lo ofrecido en los Centros Comerciales existentes, la sostenibilidad económica del público consumidor, traducida a una demanda constante de los servicios y bienes de acceso inmediato, en este sentido concluyen recomendando que el ratio de estacionamiento para ampliaciones de centros comerciales existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica, debe ser de un estacionamiento por cada 50 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, mediante Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDU-MSS, del 29.12.2011, estima que es conveniente normar el Ratio de Estacionamiento para Ampliaciones de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas cali fi cadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razón de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Áreas de Ventas y Exhibición ampliada. Así mismo precisar que no debe aplicarse para obra nueva de edi fi cación; Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico, con Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS, del 29.12.2011, adjunta el Informe Nº 19-2011-MDC-SGDE-GDU-MSS, señala que se cree conveniente la aplicación del ratio de 1 cada 50 m2, en los casos de ampliaciones, toda vez que los Centros Comerciales existentes ya tienen sus estacionamientos de fi nidos y el parámetro establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo Nº 02 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados en zoni fi cación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); la normatividad local vigente, señala para estos tipos de locales comerciales, un ratio de aplicación para sus plazas de estacionamiento por cada 20 m2 de Área de Ventas y Exhibición; Sin embargo, algunos centros comerciales existentes establecen un ratio de aplicación para sus Plazas de Estacionamiento a razón de Un Estacionamiento por cada 80 m2 de Área de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulación, proyección y de fi nición del requerimiento de las plazas de estacionamiento en áreas ampliadas de los Centros Comerciales, se establecerá como resultado de equilibrar lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales pretendidas; Que, con Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece que el requerimiento de un estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en zoni fi cación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Artículo 28.8 del Decreto de Alcaldía 020- 2011-MSS, establece el requerimiento para Centros Comerciales ubicados en zona de Comercio Metropolitano (CM), se considera un ratio de un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada de ventas y un ratio de un estacionamiento por cada 40 m2 de área destinada a ofi cinas, depósitos y áreas centrales de circulación; Que, mediante informe N° 055-2012-GAJ-MSS del 17.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que Artículo 1° de la Ley N° 29461 — Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, señala: “ La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio”; agrega que el inciso 29 del Artículo 3° de la mencionada norma señala: “El Estacionamiento como servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo”, concluye la citada Gerencia que en atención a las normas existentes, resulta necesario reglamentar el ratio de estacionamiento, con la fi nalidad de buscar un equilibrio entre la norma existente, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se desarrollan, debiéndose emitir la norma de alcance distrital que regule dicho extremo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en