Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2012 (01/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2012

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA 746596-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen Ratio de Estacionamiento para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CZ o CM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2012-MSS MORDAZA de MORDAZA, 30 de enero de 2012. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Memorandum Nº 1241-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 830-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 10312011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Informe Nº 795-2011-SGDEGDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Economico y el Informe N° 055-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro mediante Informe Nº 830-2011-SGPUC-GDUMSS, del 29.12.2011, adjunta los Informe Tecnicos Nros. 002-2011-GNSL y 57-2011-KMJ-APU, sobre la evaluacion y formulacion del Estudio y Propuesta Normativa que Establece el Ratio de Estacionamientos para Ampliaciones de Centros Comerciales Existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, el cual, tiene como objetivo describir la situacion actual del sector comercial y su incidencia en el requerimiento de estacionamientos, asi como el analisis e identificacion de los ejes comerciales del Distrito de MORDAZA de MORDAZA y sus principales centros de desarrollo comercial; Que, agrega la citada Subgerencia, las instalaciones de Estacionamientos resulta una mezcla de los conceptos fundamentales de trafico MORDAZA y edificacion, que los proyectistas deben disenar los distintos elementos en funcion del trafico previsto, el numero de plazas necesario, integrandolo dentro de la superficie disponible y buscando siempre optimizar la superficie de piso por plaza; Que, asimismo senala que el Distrito de MORDAZA de MORDAZA califica como un ente generador del crecimiento comercial en sus principales zonas de sectores socio ­ economico diversos, en especial de los niveles socio economicos A, B y C ubicados en los ejes comerciales de las Avenidas MORDAZA MORDAZA Este, MORDAZA Olguin, El Derby, El MORDAZA y la Encalada. La oferta de una diversidad de actividades comerciales, como lo ofrecido en los Centros Comerciales existentes, la sostenibilidad economica del publico consumidor, traducida a una demanda MORDAZA de los servicios y bienes de acceso inmediato, en este sentido concluyen recomendando que

el ratio de estacionamiento para ampliaciones de centros comerciales existentes con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica, debe ser de un estacionamiento por cada 50 m2 de Area de Ventas y Exhibicion; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, mediante Informe Nº 1031-2011-SGLAU-GDUMSS, del 29.12.2011, estima que es conveniente normar el Ratio de Estacionamiento para Ampliaciones de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM), a razon de Un (01) Estacionamiento cada 50 m2 de Areas de Ventas y Exhibicion ampliada. Asi mismo precisar que no debe aplicarse para obra nueva de edificacion; Que, la Subgerencia de Desarrollo Economico, con Informe Nº 795-2011-SGDE-GDU-MSS, del 29.12.2011, adjunta el Informe Nº 19-2011-MDC-SGDE-GDU-MSS, senala que se cree conveniente la aplicacion del ratio de 1 cada 50 m2, en los casos de ampliaciones, toda vez que los Centros Comerciales existentes ya tienen sus estacionamientos definidos y el parametro establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo Nº 02 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de area de ventas y exhibicion para lotes ubicados en zonificacion Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); la normatividad local vigente, senala para estos tipos de locales comerciales, un ratio de aplicacion para sus plazas de estacionamiento por cada 20 m2 de Area de Ventas y Exhibicion; Sin embargo, algunos centros comerciales existentes establecen un ratio de aplicacion para sus Plazas de Estacionamiento a razon de Un Estacionamiento por cada 80 m2 de Area de Ventas y Exhibicion en funcion a su demanda vehicular y a la rotacion diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulacion, proyeccion y definicion del requerimiento de las plazas de estacionamiento en areas ampliadas de los Centros Comerciales, se establecera como resultado de equilibrar lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales pretendidas; Que, con Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece que el requerimiento de un estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en zonificacion Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Articulo 28.8 del Decreto de Alcaldia 0202011-MSS, establece el requerimiento para Centros Comerciales ubicados en MORDAZA de Comercio Metropolitano (CM), se considera un ratio de un estacionamiento por cada 20 m2 de area techada de ventas y un ratio de un estacionamiento por cada 40 m2 de area destinada a oficinas, depositos y areas centrales de circulacion; Que, mediante informe N° 055-2012-GAJ-MSS del 17.01.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que Articulo 1° de la Ley N° 29461 -- Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, senala: "La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestacion de dicho servicio"; agrega que el inciso 29 del Articulo 3° de la mencionada MORDAZA senala: "El Estacionamiento como servicio complementario o accesorio.- Es aquella prestacion por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la senalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehiculo", concluye la citada Gerencia que en atencion a las normas existentes, resulta necesario reglamentar el ratio de estacionamiento, con la finalidad de buscar un equilibrio entre la MORDAZA existente, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se desarrollan, debiendose emitir la MORDAZA de alcance distrital que regule dicho extremo; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el Articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en

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