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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460307 Expedición, Transporte y Tránsito 11. Para que las mercancías conserven su carácter de originarias y se benefi cien del TPI deben haber sido expedidas directamente desde los Estados Unidos Mexicanos hacia el Perú. A tal fi n, se consideran expedidas directamente a: (a) las mercancías transportadas únicamente por el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y Perú; (b) las mercancías en tránsito a través de uno o más países distintos a Perú o los Estados Unidos Mexicanos, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente, siempre que: i) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y, ii) no sufran, durante su transporte o almacenamiento, ninguna operación distinta a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 12. Para acreditar el requisito de expedición, transporte y tránsito a que hace mención el numeral 11 (b), el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los siguientes documentos: (a) en caso de tránsito, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta porte, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, según corresponda; (b) en caso de transbordo, los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, según corresponda; o (c) en caso de almacenamiento, la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, que acrediten el transporte desde los Estados Unidos Mexicanos al Perú, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice el almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del tercer país. 13. Una mercancía que califi ca como originaria de los Estados Unidos Mexicanos pierde tal condición si sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, distinto a la carga, descarga o cualquier otra operación necesaria para mantenerla en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Perú. Solicitud del TPI en el momento del despacho 14. Para solicitar el TPI 809 el Despachador de Aduana debe: (a) tener en su poder el certifi cado de origen válido de conformidad con el Capítulo IV del Acuerdo; (b) tener en su poder el documento que acredite que se cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito de la mercancía señalado en el numeral 12 de esta Sección; (c) proporcionar los documentos señalados en los incisos (a) y (b), y copia del certifi cado de origen; y (d) presentar una declaración aduanera corregida y pagar los derechos arancelarios correspondientes, cuando tenga motivos para suponer que el certifi cado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta. En estos casos, el importador no es sancionado cuando presente la declaración mencionada antes que la SUNAT o el MINCETUR ejerza sus facultades de comprobación o control o notifi que el inicio de un procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen. Al solicitar el TPI, el importador debe tener en su poder la factura comercial expedida por el operador del tercer país, en caso corresponda. 15. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen que ampara la mercancía negociada; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 809; - Casilla 7.26: País de Origen: MX (Estados Unidos Mexicanos) Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque; o, 4: No requiere de certifi cado de origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica para el Tipo de Certifi cado 1 de manera obligatoria; - Criterio de Origen: Aplica tanto para el Certifi cado de Origen como para la Declaración de Origen: 1: cuando las mercancías sean obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes (Artículo 4.2 párrafo 1 a) del Acuerdo); 2: cuando las mercancías sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, cumpliendo con las reglas específi cas de origen establecidas en el Anexo al Artículo 4.2 (Artículo 4.2 párrafo 1 c) del Acuerdo); o, 3: cuando las mercancías sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (Artículo 4.2 párrafo 1 b) del Acuerdo). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o, 3: si hubo almacenamiento en un tercer país. 16. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 809; - Número de Certifi cado de Origen; - Fecha de Certifi cado de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica para el Tipo de Certifi cado 1 de manera obligatoria; - Criterio de Origen; y, - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Control de la solicitud del TPI 17. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) el certifi cado de origen haya sido emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Acuerdo; (b) la mercancía haya sido transportada directamente desde los Estados Unidos Mexicanos hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 12 de esta Sección, de corresponder; y, (c) la mercancía presentada a despacho amparada en el certifi cado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. Cuando el certifi cado de origen presente evidentes errores de forma, no ocasiona su rechazo si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de las declaraciones contenidas en dicho certifi cado. Cuando de la verifi cación de la mercancía y/o la documentación presentada existan elementos que hagan presumir que la mercancía no cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito señalado en el numeral 11 de la presente Sección, el funcionario aduanero designado