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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460308 notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito. Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. 18. El funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana para que se cancele o garantice los derechos de importación liberados en los siguientes casos: (a) si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 17 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito, o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o, (b) cuando tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad del certifi cado de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías. Posteriormente, el funcionario aduanero designado emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no presentación de la documentación solicitada, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Solicitud de información y verifi cación de origen 19. Cuando procede la solicitud de información o verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 18; caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 20. Una vez recibida la resolución de culminación del procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. 21. Cuando el MINCETUR conforme a lo establecido en el Artículo 4.30 del Acuerdo, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a aquéllas que han sido objeto de los procedimientos de verifi cación, la SUNAT suspende el TPI 809 a dichas mercancías correspondientes al mismo productor o exportador que haya certifi cado como originarias las mercancías sujetas a verifi cación por el MINCETUR, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones de reglas y procedimientos de origen del Acuerdo. Solicitud del TPI posterior al despacho 22. El importador que al momento de la importación no dispone de un certifi cado de origen para una mercancía originaria de los Estados Unidos Mexicanos, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 809 en un plazo no mayor a 365 días siguientes a la fecha de importación, adjuntando a la solicitud de devolución de tributos: (a) una declaración jurada por escrito, manifestando que la mercancía califi ca como originaria al momento de la importación; (b) una copia del certifi cado de origen vigente a la fecha de la solicitud; (c) los documentos señalados en el numeral 12 de esta Sección, de corresponder; y, (d) cualquier otra documentación relacionada con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. Conservación de la documentación por el importador 23. El despachador de aduana que solicite el TPI 809 debe mantener por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de solicitud de dicho TPI, todos los registros o documentos necesarios que sustenten la solicitud, conservando el original del certificado de origen. Fiscalización posterior 24. Cuando el certifi cado de origen presente errores de forma que no generan dudas en cuanto a la exactitud de las declaraciones contenidas en él, se considera emitido correctamente. 25. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el requisito de expedición, transporte y tránsito, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito. 26. Si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 25 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del requisito de expedición, transporte y tránsito; o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o cuando se tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad del certifi cado de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie con el procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 19 al 21 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas modificatorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.28 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica Artículo 2º.- Déjese sin efecto a partir de la vigencia del presente procedimiento cualquier referencia al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8 y al TPI 308 contenida en el Procedimiento “Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de ALADI” INTA-PE.01.12 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000549-2003/SUNAT/A, publicada el 12 de diciembre de 2003. No obstante, el TPI 308 se mantendrá vigente por treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, para los despachadores de aduana que soliciten dicho TPI, siempre que el certifi cado de origen haya sido emitido con anterioridad al 1º de febrero de 2012 y se encuentre