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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460326 la Comisión Ambiental Metropolitana y Regional que lo constituye en el ámbito Metropolitano y Regional. b) Elaborar participativamente el Diagnostico Ambiental, el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Local y proponer su aprobación a los órganos de decisión de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. c) Impulsar en forma efectiva la participación de la sociedad civil en la gestión local. d) Elaborar propuestas de solución a problemas ambientales, evaluar su aplicación y alentar procesos de mejora continua en la formulación e implementación de la política ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental diseñados para el distrito. e) Facilitar la obtención de compromisos concretos de las instituciones y sectores integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. f) Promover la cultura del consenso en la resolución de confl ictos ambientales. g) Emitir opinión, cuando así se lo solicite, respecto a las iniciativas de normas y proyectos que se presenten en el seno del Consejo Municipal y/o que provengan de otras instituciones locales, regionales o nacionales y cuya aplicación en el distrito pueda generar impactos ambientales signifi cativos. Artículo 12º.- Acuerdos y Recomendaciones Los acuerdos y recomendaciones de la Comisión Ambiental Municipal serán elevados al Concejo Distrital de Carabayllo y a las instancias correspondientes según sea el caso. Artículo 13º.- Participación de Terceros La Comisión Ambiental Municipal podrá invitar a terceros para que participen en sus sesiones en función de su reconocida experiencia y conocimiento para temas específi cos. Artículo 14º.- Objetivos Priorizados La Comisión Ambiental Municipal prioriza los objetivos de la gestión ambiental distrital, en función de los daños o riesgos ambientales que se están generando o puedan generarse. Las acciones que se realicen para alcanzar los objetivos priorizados no menoscaban la responsabilidad de las autoridades, instituciones, entidades y residentes del distrito de Carabayllo, respecto del mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental del distrito. SUB CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Los Grupos Técnicos Locales Artículo 15.- Defi nición y Funciones. Es la instancia de carácter técnico ambiental, encargados de diseñar, proponer y evaluar el Sistemas Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo. Están integrados por los representantes de instituciones de los sectores públicos y privados, así como por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales en materia ambiental, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. Su plazo de vigencia estará sujeto a las necesidades de las tareas que se le encomienden, siendo sus funciones las siguientes: a) Elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental a cada línea de Gestión Ambiental Local correspondiente al distrito de Carabayllo. b) Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental, asesorar en la solución de los problemas y confl ictos en materia ambiental. c) Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas modifi catorias. Artículo 16.- Funciones de las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 1. Las Dependencias que Desarrollan Funciones de Medio Ambiente: Son los órganos encargados del Sistema Local de GestiónAmbiental en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, responsables de proponer, coordinar, programar y evaluar las acciones orientadas a la protección del ambiente en su jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, deben implementar una estructura organizacional que cuente con recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental y de recursos naturales. TÍTULO III DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 17º.- De las Funciones y Atribuciones. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, es el órgano ejecutivo encargado de dirigir, asimismo cumple las funciones de supervisor y fi scalizador del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Tiene como objetivos la protección, promoción y conservación del ambiente a fi n de garantizar una adecuada calidad de vida, tendiente a lograr el desarrollo integral de la población del distrito de Carabayllo. Propone las políticas ambientales para contribuir al desarrollo sostenible, sustentado en el uso racional de los recursos naturales y la protección del ambiente del distrito de Carabayllo. Para el cumplimiento de sus competencias en materia de medio ambiente, cuenta con las Sub Gerencias de Medio Ambiente, Parques y Jardines y de Limpieza Pública; cuyas funciones son las siguientes: a) Sub Gerencia de Medio Ambiente: La Sub Gerencia de Medio Ambiente, es un órgano de línea de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, encargado de ejecutar la actividades del medio ambiente para el desarrollo de la ciudad; propiciando la protección y el fomento del medio ambiente y una cultura saludable, de actividades relacionadas al cuidado del entorno sostenible; las funciones están enmarcadas bajo lo preceptuado en el Reglamento de Organizaciones de Funciones – ROF. - Orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a proteger el ambiente y contribuir en la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del distrito. - Desarrollar una política ambiental para la construcción de un municipio sostenible y saludable, solucionando sus problemas ambientales, los impactos generados, ecológicos, económicos, político administrativo, sociológico, psicológico y sobre todo cultural que implican las formas de organización; uso y manejo del territorio, costumbres, valores y modos de vida de la población. - Desarrollar las normas, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes nacionales, regionales y locales referidas a la prevención, promoción y mejora del medio ambiente. - Controlar y velar por que se brinde la adecuada atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el medio ambiente. - Supervisar y disponer las políticas que permitan realizar, mantener y actualizar en forma permanente del catastro ambiental. - Estudiar los problemas ambientales en forma integral considerando los impactos ecológicos, sociales y económicos, promoviendo un desarrollo sostenido o sustentable. b) Sub Gerencia de Parques y Jardines: Es el ente ejecutor de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, encargada de dirigir, supervisar y de la fi scalización de las actividades relaciones con las áreas verdes, parques y jardines. Es la responsable de la investigación y de realizar el monitoreo sobre los componentes del ambiente; proponer las estrategias de prevención, erradicación o mitigación; la evaluación ambiental de las actividades que realizan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; elaborar los instrumentos de gestión ambiental; generar las políticas de planeamiento ambiental y coordinar las acciones para su implementación en el distrito de Carabayllo. Para el cumplimiento de sus atribuciones, se adicionan al Artículo 155º del Reglamento de Organización y Funciones, las funciones que corresponden a los numerales siguientes: - Habilitar y reservar áreas verdes para fi nes de recreación y para elevar la calidad del medio ambiente en el distrito de Carabayllo.