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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460428 casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán THOMAS GIVENS de los Estados Unidos de América, con la fi nalidad de realizar una reunión de coordinación con personal del Ejército del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 06 al 10 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 749821-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT); Que, es política de estado la lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral; Que, una efi ciente ejecución de la política tributaria del Gobierno Nacional, requiere que la administración tributaria cuente con mecanismos e instrumentos de gestión adecuados, recursos humanos competitivos y altamente capacitados y con una estructura orgánica ágil que le permita responder de manera efi ciente y efi caz al rol estratégico asignado; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justifi cado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 006-2012-PCM-SGP.CGB; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación de artículos al ROF de la SUNAT Incorpóranse los artículos 17-A°, 17-B°, 23-A°, 23-B°, 35-A° y 35-B°, el inciso y) en el artículo 51°, el inciso v) en el artículo 53°, el inciso n) en el artículo 79°, los artículos 93-A°, 93-B°, 93-C°, 93-D°, 154° y 155° en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Modifi cación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense los artículos 16° y 17º, el inciso b) del artículo 21°, los artículos 28°, 29° y 44°, los incisos j) y k) del artículo 49°, el inciso x) del artículo 51°, el inciso u) del artículo 53°, el inciso k) del artículo 69°, los incisos e), f), h) y j) del artículo 79° y los artículos 92º, 93º 144° y 148° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Derogación de artículos del ROF de la SUNAT Deróganse el inciso c) del artículo 21°, el inciso c) del artículo 23°, el inciso g) del artículo 31°, los incisos j) y k) del artículo 39°, los incisos d) y j) del artículo 45°, los incisos j) y k) del artículo 51°, el inciso j) del artículo 145°, el inciso c) del artículo 147°, el inciso a) del artículo 149° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las incorporaciones y modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y no demandará recursos al Tesoro Público. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.