Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460436 PRODUCE, señala lo siguiente: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 458-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de julio de 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL 2 de matrícula PL-18447-CM, solicitada por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley, señalada en el considerando precedente, disponen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba; y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA LUZMAG S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de julio del 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley 27444, considerando que la mencionada resolución fue notifi cada al administrado, el 12 de agosto del presente año, tal como consta en el asiento de notición que obra a folios 77; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, el administrado ha presentado como nueva prueba copia Certifi cada de Acta de Defunción de la persona que en vida fue TOMASA SÁNCHEZ CASTRO, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de fecha 15 de agosto del 2011; Que, el documento que adjunta la empresa PESQUERA LUZMAG S.A. debidamente representada por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, no logra desvirtuar los fundamentos por los que se emitió la Resolución materia de impugnación; ni el criterio adoptado por la administración, al interpretar Teleológicamente “el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PE, en el sentido que debe aplicarse la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta el objetivo de la norma es la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general la los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original’; en ese orden de ideas la embarcación Pesquera ALETA AZUL 2 de matricula PL- 18447-CM, a la fecha registra deudas cuya ejecución se están tramitando en la ofi cina de Ejecución Coactiva, en atención a lo informado mediante Memorando Nº 00653- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha 25 de mayo del 2011; por lo que al no haber cumplido con cancelar dichas deudas, corresponde declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 801- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 1199- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por empresa PESQUERA LUZMAG S.A., contra la Resolución Directoral Nº 458- 2011-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce,gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-10 Autorizan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. a efectuar el traslado físico parcial de planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 752-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de Diciembre del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00065483 de fecha 05 de agosto, y adjuntos 1, 2, y 3 de fechas 25 de octubre, 08 y 11 de noviembre de 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO : Que, de conformidad con los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca,