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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460433 jurada, información fi dedigna que permita identifi car el número de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus características técnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados, e información socio-económica. Así mismo, los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberán brindar las facilidades a los empadronadores para la verifi cación física de cada embarcación pesquera artesanal, en el lugar en que se encuentre. Artículo 3º.- Zarpe de embarcaciones pesqueras artesanales durante el censo. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), no autorizará el zarpe de las embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo el día 18 de marzo de 2012 para facilitar el cumplimiento de los objetivos del censo referido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Colaboración interinstitucional. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), los Gobiernos Regionales de los departamentos del litoral, y demás entidades que sean requeridas por el Ministerio de la Producción, prestarán la colaboración y facilidades que correspondan a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos establecidos del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo. Artículo 5º.- Creación de Comisión Multisectorial. Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Producción, que tendrá por objeto el seguimiento de la ejecución del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo, la que estará conformada por los siguientes miembros: - Dos (2) representantes del Ministerio de la Producción, uno de ellos presidirá. - Un (1) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un (1) representante del Ministerio de Defensa. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI. Las entidades integrantes de la comisión designarán a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: - Realizar labores de seguimiento de la ejecución del Censo; y, - Emitir un informe de sus actividades al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no de mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de conclusión del censo. Artículo 6º.- Emisión de normas complementarias. Facúltese al Ministerio de la Producción y al Instituto Nacional de Estadística e Informática, para que mediante resolución de sus respectivos titulares dicten las normas complementarias en el ámbito de sus competencias que resulten necesarias para la ejecución del censo a que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 749933-4 Declaran inadmisibles e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 708-2010-PRODUCE/DGEPP, 828- 2009-PRODUCE/DGEPP y 458-2011- PRODUCE/DGEPP, respectivamente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 751-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00000450-2011, adjuntos Nº 01, 02, de fechas 04 de enero, 17 de febrero y 25 de marzo del 2011, presentados por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por un letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur. En el Anexo de la acotada Resolución se consignó para la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO- 14964-PM con una capacidad de 298.05 m3, un PMCE de 0.170180 y un LMCE de 3 524,36 y para la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula CO-14268-PM con una capacidad de 296.44 m3, correspondiéndole un PMCE de 0.166260 y un LMCE de 3 443,17 TM; Que, mediante el escrito de registro Nº 00000450- 2011, de fecha 04 de enero del 2011, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a las embarcaciones pesqueras GUANAY e IPANEMA, asignadas para la segunda temporada de pesca de anchoveta en la Zona Norte Centro 2010, al encontrase disconforme con la capacidad de bodega autorizada, el PMCE y el Límite Máximo de Captura por Embarcación de las embarcaciones antes mencionadas, utiliza como prueba nueva de su recurso el Informe Nº 030-2008- PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Que, si bien se advierte que el citado recurso se interpuso dentro del plazo establecido en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, también se advierte que el documento adjunto como prueba nueva, no constituye tal, puesto que es la opinión concreta de una dependencia ante un caso