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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460430 EDUCACION Oficializan la autorización y registro de Gloria S.A. como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno otorgada por el Directorio del IPEBA RESOLUCIÓN Nº 004-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 239-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias a Gloria S.A.; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 049-2012-SINEACE, acordó ratifi car el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 239-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012- SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de Gloria S.A. como Entidad Certifi cadora de extensionistas rurales en ganado vacuno por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo N°239- 2011-IPEBA. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Gloria S.A. en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 748761-3 ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2012-EM Lima, 4 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012- EM se encargó el despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, al señor ingeniero Luis Enrique Ortigas Cúneo, Viceministro de Energía, hasta la designación del titular conforme a la Ley N° 27594; Que, se ha visto por conveniente dar por terminado el encargo señalado en el considerando anterior y designar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo dispone la Ley N° 27594; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo efectuado en el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 019-2012-EM. Artículo 2°.- Designar al señor ingeniero Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 749933-12