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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460429 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y aplicación de las normas incorporadas y modifi cadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT por el presente Decreto Supremo. Segunda.- El Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, el Intendente Nacional de Técnica Aduanera, el Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, el Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, el Secretario Institucional, así como el Jefe de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria también se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Tercera.- Toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo. Asimismo, toda mención en el Reglamento de Organización y Funciones al Superintendente Nacional de Administración Tributaria se entenderá referida al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 749933-2 Modifican los Decretos Supremos N°s. 223-2001-EF y 195-2002-EF DECRETO SUPREMO N° 030-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 223-2001- EF, se aprobó el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar el monto adeudado por dicho concepto, correspondientes a dos (02) operaciones de crédito aprobadas por los Decretos Supremos N°s 185-80-EF y ; 160-82-EFC y concertadas con la garantía de la República del Perú; Que, el saldo adeudado por principal correspondiente al citado Convenio asciende al 31 de marzo de 2011, a US$ 21 393 962,94 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 94/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con el Decreto Supremo N° 195-2002-EF, se aprobó el “Convenio de Reestructuración de Obligaciones” celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL, destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa debe cancelar los montos adeudados de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N° 368-86 y el Decreto Supremo N° 263-84-EFC; Que, el saldo adeudado por principal derivado del aludido Convenio de Reestructuración de Obligaciones asciende, al 31 de marzo de 2011, a US$ 13 069 119,98 (TRECE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE Y 98/100 DOLARES AMERICANOS); Que, SEDAPAL ha propuesto al Ministerio de Economía y Finanzas convertir las deudas contenidas en los citados Convenios de Reestructuración a Nuevos Soles y a tasa fija manteniendo el mismo cronograma de pagos; Que, se ha considerado conveniente aceptar la propuesta de conversión de tales obligaciones; ante lo cual corresponde que los citados Convenios de Reestructuración sean modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; Que, adicionalmente a ello, se requiere modifi car los Decretos Supremos N° 223-2001-EF y N°195-2002-EF, los cuales recogen los términos y condiciones de pago contenidos en los documentos antes mencionados, así como autorizar la suscripción de las respectivas adendas; De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación términos de pago Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 223-2001-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fi ja, la cual será determinada en los términos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripción. Artículo 2°.- Modifi cación términos de pago Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 195-2002-EF, en el sentido que la deuda contenida en el Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y SEDAPAL aprobado por dicho dispositivo legal, es convertida a Nuevos Soles y a tasa fi ja, la cual será determinada en los términos dispuestos en la Adenda al Convenio de Reestructuración de Obligaciones por Concepto de Honras de Aval, al momento de la suscripción. Artículo 3°.- Autorización de suscripción Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir las respectivas adendas a los convenios de Reestructuración mencionados en los artículos precedentes. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 749933-3