Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

460444

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco denominada DON MORDAZA con matricula P-04-00637, de bandera Ecuatoriana cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION DON MORDAZA Nº DE MATRICULA P-04-00637 ARQUEO CAP.BOD. TAMANO SIST. DE DE MALLA PRESERV. NETO (m3) 168.50 728.00 110 mm R.S.W.

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 749770-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 771-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de diciembre del 2011 Visto: los escritos con registros Nº 00080194-2011, Nº 00080194-2011-1, Nº 00080194-2011-2, Nº 001000362011 y Nº 00080194-2011-3, de fechas 26 de setiembre, 26 de octubre, 16 y 26 de noviembre y 09 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, adicionado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y precisado por el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca;

Articulo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.