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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460435 enviar los actuados a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n que continúe con evaluar el recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Ofi cio Nº 274-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de enero de 2011, se notifi có a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. requiriéndole presente nueva prueba que sustente su recurso de Reconsideración, otorgándole un plazo de 05 días, caso contrario se declararía inadmisible el recurso interpuesto. Por ello, al no cumplir con lo requerido, la empresa administrada, a través de la Resolución Directoral Nº 148- 2011-PRODUCE/DGEPP se resolvió declarar inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso nuevamente recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 148–2011–PRODUCE/ DGEPP, es así, que mediante Resolución Vice–Ministerial Nº 090–2011–PRODUCE/DGEPP se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 148-2011-PRODUCE/ DGEPP, del Ofi cio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y de los actos de notifi cación, debido a que la Resolución Viceministerial Nº 182-2010-PRODUCE/DVP, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, debía resolver el recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. con el apercibimiento decretado mediante Ofi cio Nº 00345-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y no volviendo a notifi car a la empresa administrada para que presente la nueva prueba que sustentaba su recurso de Reconsideración; Que, mediante Informe Nº 618-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch, el órgano técnico se ratifi ca en lo opinado a través de la Ampliación de Informe Nº 641-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010, en donde recomendó declarar Inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP y solicita opinión respecto al Artículo 3º de la Resolución Vice- Ministerial Nº 090-2011-PRODUCE/DVP; Que, con escrito de Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 22 de agosto del 2011, la empresa administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presenta en calidad de nueva prueba para su recurso de Reconsideración de fecha 16 de noviembre de 2009, copia simple de doce facturas y un contrato de abastecimiento de productos hidrobiológicos celebrado con Inversiones Pesqueras Juanita E.I.R.L., argumentando que con ello acredita haber realizado el esfuerzo pesquero con relación al recurso jurel, solicitando fi nalmente un plazo adicional de cinco días para presentar sus argumentos en ejercicio de defensa y del debido proceso en sede administrativa así como para presentar otras nuevas pruebas. Que, bajo este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Vice-Ministerial Nº 090- 2011-PRODUCE/DVP, esto es que, esta Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá ejecutar el apercibimiento decretado mediante Ofi cio Nº 00345- 2010-PRODCE/DGEPP-Dch, para resolver el recurso de Reconsideración de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que dicho ofi cio fue recibido por la empresa administrada con fecha 23 de enero del 2010 y el plazo que se le otorgó para que cumpla con presentar la nueva prueba fue de DIEZ DÍAS el mismo que habría vencido el 08 de febrero del 2010, en consecuencia, el escrito presentado por la administrada, recién con fecha 23 de agosto del 2011 (después de transcurridos 18 meses de la presentación de su recurso de Reconsideración) deviene en extemporáneo por lo que no correspondería proceder a su evaluación. En ese sentido, al constituir la nueva prueba un requisito formal establecido por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, queda establecido que la administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no presentó dentro del plazo otorgado, la nueva prueba que sustentaría su recurso de Reconsideración, conforme se advierte del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 00345- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de enero del 2010, recepcionado por la empresa administrativa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., con fecha 23 de enero del 2010; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, corresponde declarar inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al no haber presentado nueva prueba que sustente el mismo, dentro del plazo que esta administración le otorgó para hacerlo. En ese sentido, estando a que la solicitud de ampliación de plazo por cinco días para presentar argumentos y otras nuevas pruebas, contenida también en el escrito de fecha 23 de agosto del 2011, se encuentra fuera del plazo otorgado por ésta administración, para que la empresa administrada cumpla con subsanar su recurso de Reconsideración, por lo que no se adecua a lo establecido en el numeral 136.2 del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo declararse improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 618-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 128 -2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo de cinco días presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el escrito con Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 23 de agosto del 2011, debido a que ésta ha sido presentada de manera extemporánea, después de haber vencido en exceso el plazo otorgado por esta administración para que la citada empresa presente la nueva prueba, que sustente su recurso de Reconsideración. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 768-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de diciembre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00070533-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-