Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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enviar los actuados a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin que continue con evaluar el recurso de Reconsideracion presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Oficio Nº 274-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 24 de enero de 2011, se notifico a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. requiriendole presente nueva prueba que sustente su recurso de Reconsideracion, otorgandole un plazo de 05 dias, caso contrario se declararia inadmisible el recurso interpuesto. Por ello, al no cumplir con lo requerido, la empresa administrada, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1482011-PRODUCE/DGEPP se resolvio declarar inadmisible el recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso nuevamente recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 148­2011­PRODUCE/ DGEPP, es asi, que mediante Resolucion Vice­Ministerial Nº 090­2011­PRODUCE/DGEPP se declaro la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 148-2011-PRODUCE/ DGEPP, del Oficio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y de los actos de notificacion, debido a que la Resolucion Viceministerial Nº 182-2010-PRODUCE/DVP, dispuso que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, debia resolver el recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. con el apercibimiento decretado mediante Oficio Nº 00345-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y no volviendo a notificar a la empresa administrada para que presente la nueva prueba que sustentaba su recurso de Reconsideracion; Que, mediante Informe Nº 618-2011-PRODUCE/ DGEPP.Dch, el organo tecnico se ratifica en lo opinado a traves de la Ampliacion de Informe Nº 641-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo de 2010, en donde recomendo declarar Inadmisible el recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP y solicita opinion respecto al Articulo 3º de la Resolucion ViceMinisterial Nº 090-2011-PRODUCE/DVP; Que, con escrito de Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 22 de agosto del 2011, la empresa administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presenta en calidad de nueva prueba para su recurso de Reconsideracion de fecha 16 de noviembre de 2009, MORDAZA simple de doce facturas y un contrato de abastecimiento de productos hidrobiologicos celebrado con Inversiones Pesqueras MORDAZA E.I.R.L., argumentando que con ello acredita haber realizado el esfuerzo pesquero con relacion al recurso jurel, solicitando finalmente un plazo adicional de cinco dias para presentar sus argumentos en ejercicio de defensa y del debido MORDAZA en sede administrativa asi como para presentar otras nuevas pruebas. Que, bajo este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Vice-Ministerial Nº 0902011-PRODUCE/DVP, esto es que, esta Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera ejecutar el apercibimiento decretado mediante Oficio Nº 003452010-PRODCE/DGEPP-Dch, para resolver el recurso de Reconsideracion de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que dicho oficio fue recibido por la empresa administrada con fecha 23 de enero del 2010 y el plazo que se le otorgo para que cumpla con presentar la nueva prueba fue de DIEZ DIAS el mismo que habria vencido el 08 de febrero del 2010, en consecuencia, el escrito presentado por la administrada, recien con fecha 23 de agosto del 2011 (despues de transcurridos 18 meses de la MORDAZA de su recurso de Reconsideracion) deviene en extemporaneo por lo que no corresponderia proceder a su evaluacion. En ese sentido, al constituir la nueva prueba un requisito formal establecido por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, queda establecido que la administrada PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no presento dentro del plazo otorgado, la nueva prueba que sustentaria su recurso de Reconsideracion, conforme se advierte del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 003452010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de enero

del 2010, recepcionado por la empresa administrativa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., con fecha 23 de enero del 2010; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, corresponde declarar inadmisible el recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., al no haber presentado nueva prueba que sustente el mismo, dentro del plazo que esta administracion le otorgo para hacerlo. En ese sentido, estando a que la solicitud de ampliacion de plazo por cinco dias para presentar argumentos y otras nuevas pruebas, contenida tambien en el escrito de fecha 23 de agosto del 2011, se encuentra fuera del plazo otorgado por esta administracion, para que la empresa administrada cumpla con subsanar su recurso de Reconsideracion, por lo que no se adecua a lo establecido en el numeral 136.2 del articulo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo declararse improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 618-2011PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 128 -2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de plazo de cinco dias presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., mediante el escrito con Registro Nº 00068312-2010-6 de fecha 23 de agosto del 2011, debido a que esta ha sido presentada de manera extemporanea, despues de haber vencido en exceso el plazo otorgado por esta administracion para que la citada empresa presente la nueva prueba, que sustente su recurso de Reconsideracion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 749770-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 768-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de diciembre del 2011 Visto; el escrito de Registro Nº 00070533-2011 de fecha 23 de agosto de 2011, presentado por la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-

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