Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

invita, del 7 al 8 de febrero de 2012, a la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a visitar el referido Estado con el objetivo que se constate personalmente el trabajo de la "Mision Solidaria MORDAZA Espejo" y como se viene desarrollando el citado proyecto emprendido para beneficio de las personas con discapacidad; Que, mediante Oficio Nº 0039-2012-MIMP/DM, el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables agradece la cordial invitacion al Vicepresidente Constitucional de la Republica del Ecuador, asi como confirma su asistencia y la del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, asimismo, la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP precisa que los gastos de alojamiento y alimentacion del Viceministro de Poblaciones Vulnerables seran financiados por la Vicepresidencia de la Republica del Ecuador, asi como se indica se autorice el mencionado viaje desde el 6 al 7 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en el literal i) del articulo 5 del citado Decreto Legislativo se establece como ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promocion y proteccion de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitacion para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participacion del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo el indicado Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aereos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 224.70

PRODUCE
Decreto Supremo que declara de interes nacional la realizacion del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo y dicta disposiciones para su ejecucion
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificado por Decreto Legislativo Nº 1027, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Que, el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los recursos hidrobiologicos, constituye uno de los elementos esenciales de todo sistema de ordenamiento pesquero, por lo que es necesario contar con informacion actualizada de la magnitud de dicho esfuerzo de pesca; en ese sentido, resulta conveniente declarar de interes nacional la realizacion del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo y dictar normas complementarias para su ejecucion; Que, los resultados del indicado censo, coadyuvaran en la formulacion, planeamiento, direccion, coordinacion, ejecucion, supervision y evaluacion de la politica nacional y sectorial pesquera artesanal, y en la emision de normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de dichas politicas, el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion y la fiscalizacion en materia de pesqueria artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA:

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar a la senora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la senora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 749933-15

Articulo 1º.- Declaracion de interes nacional del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo. Declarese de interes nacional la realizacion del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo, a cargo del Ministerio de la Produccion, el cual tiene como objetivo general recolectar, procesar y presentar informacion estadistica basica, economica, actualizada y confiable acerca del numero de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus caracteristicas tecnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e informacion socio-economica. El citado censo se llevara a cabo desde el 18 de marzo hasta el 2 de MORDAZA de 2012, y sera conducido y ejecutado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Empadronamiento. Los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberan constituirse en los lugares de empadronamiento y en la fecha que se determinaran por Resolucion Directoral de la Direccion General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, estando obligadas a proporcionar, con caracter de declaracion

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