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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460432 invita, del 7 al 8 de febrero de 2012, a la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables a visitar el referido Estado con el objetivo que se constate personalmente el trabajo de la “Misión Solidaria Manuela Espejo” y cómo se viene desarrollando el citado proyecto emprendido para benefi cio de las personas con discapacidad; Que, mediante Ofi cio Nº 0039-2012-MIMP/DM, el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables agradece la cordial invitación al Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, así como confi rma su asistencia y la del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, asimismo, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP precisa que los gastos de alojamiento y alimentación del Viceministro de Poblaciones Vulnerables serán fi nanciados por la Vicepresidencia de la República del Ecuador, así como se indica se autorice el mencionado viaje desde el 6 al 7 de febrero de 2012; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se ha aprobado la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en el literal i) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo se establece como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada invitación para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debiendo el indicado Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 7 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 224.70 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 749933-15 PRODUCE Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dicta disposiciones para su ejecución DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1027, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Que, el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre los recursos hidrobiológicos, constituye uno de los elementos esenciales de todo sistema de ordenamiento pesquero, por lo que es necesario contar con información actualizada de la magnitud de dicho esfuerzo de pesca; en ese sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dictar normas complementarias para su ejecución; Que, los resultados del indicado censo, coadyuvarán en la formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial pesquera artesanal, y en la emisión de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dichas políticas, el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y la fiscalización en materia de pesquería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de interés nacional del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo. Declárese de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo, a cargo del Ministerio de la Producción, el cual tiene como objetivo general recolectar, procesar y presentar información estadística básica, económica, actualizada y confi able acerca del número de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus características técnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e información socio-económica. El citado censo se llevará a cabo desde el 18 de marzo hasta el 2 de abril de 2012, y será conducido y ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Empadronamiento. Los pescadores artesanales y armadores pesqueros artesanales deberán constituirse en los lugares de empadronamiento y en la fecha que se determinarán por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, estando obligadas a proporcionar, con carácter de declaración