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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460445 Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral N° 537-2010- PRODUCE/DGEPP, del 11 de agosto del 2010, se otorgó a favor de JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM con 50.01 m3 de capacidad de bodega y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413- CM con 50.88 m3 de capacidad de bodega, a fi n de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera de 100.89 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante los escritos del visto JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MERCEDES ISABEL” con matrícula N° TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, según Certifi cado Compendioso expedido en la Zona Registral Nº I - Sede Piura con fecha 21 de setiembre de 2011, se observa que el dominio de la nueva embarcación pesquera denominada MERCEDES ISABEL de matrícula TA-38987-PM, se encuentra inscrita a nombre de JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y LUCIANA ROSA PAZO LALUPU. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Talara de fecha 23 de agosto de 2011 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-10012544- 06-001, del 09 de agosto de 2011, se desprende que la referida embarcación pesquera ha sido construida con volumen de bodega 100.89 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones sustituidas; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de la embarcación, llevada a cabo en el Puerto de Puerto Rico, se encuentra en condición operativa y equipada con los equipos electroacústicos y de navegación; Que, se ha advertido que en el Formulario DGEPP - 001 adjunto a la solicitud de permiso de pesca, se consigna sólo la anchoveta como recurso hidrobiológico a extraer y no se consigna Sistema de Preservación ni el número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por el ITP o copia del mismo, siendo estos últimos requisitos para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; Que, si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 537- 2010-PRODUCE/DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto; actualmente se observa que los administrados han formulado la renuncia únicamente a los derechos sobre las pesquerías con destino al consumo humano directo, por tanto siendo que éste acto no afecta el interés público, procedería aceptar dicha renuncia. En este orden de hechos, y considerando lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, se precisa que la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 537-201- PRODUCE/DGEPP, quedaría únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en ese orden de ideas, los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca para operar la nueva embarcación MERCEDES ISABEL de matrícula TA-38987-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas ROSA ISABEL de matrícula PT-6155-CM y MERCEDES ISABEL de matrícula PT-10413-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 30 de mayo de 2011, suscrita entre otros por representantes de la Capitanía del Puerto de Paita; por tanto correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1010- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 1362-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 347-2011- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aceptar la renuncia presentada por JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU, en el extremo referido a los derechos de extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, autorizados en el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 537-2010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral N° 537- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2010, del recurso hidrobiológico anchoveta el mismo que será destinado sólo al consumo humano indirecto. Artículo 3°.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a JOSE AUGUSTO PAZO NUNURA y su cónyuge LUCIANA ROSA PAZO LALUPU para operar la embarcación pesquera de madera de mayor escala de bandera nacional denominada “MERCEDES ISABEL” con matricula N° TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) y 38 mm (1 ½ plg) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la línea de costa. Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: “ROSA ISABEL” de matrícula PT-6155-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 049-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 14 de setiembre de 1998, modifi cado por Resolución Directoral Nº 070-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, y “MERCEDES ISABEL” de matrícula PT-10413-CM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998, modifi cado por Resolución Directoral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002 y por Resolución Directoral N° 303-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004. Artículo 5°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será