Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460445

Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, por Resolucion Directoral N° 537-2010PRODUCE/DGEPP, del 11 de agosto del 2010, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM con 50.01 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-10413CM con 50.88 m3 de capacidad de bodega, a fin de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 100.89 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarla al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante los escritos del visto MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MERCEDES ISABEL" con matricula N° TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente presentado, segun Certificado Compendioso expedido en la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA con fecha 21 de setiembre de 2011, se observa que el dominio de la nueva embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula TA-38987-PM, se encuentra inscrita a nombre de MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania del Puerto de Talara de fecha 23 de agosto de 2011 y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-1001254406-001, del 09 de agosto de 2011, se desprende que la referida embarcacion pesquera ha sido construida con volumen de bodega 100.89 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones sustituidas; la misma que segun la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de la embarcacion, llevada a cabo en el Puerto de Puerto Rico, se encuentra en condicion operativa y equipada con los equipos electroacusticos y de navegacion; Que, se ha advertido que en el Formulario DGEPP - 001 adjunto a la solicitud de permiso de pesca, se consigna solo la anchoveta como recurso hidrobiologico a extraer y no se consigna Sistema de Preservacion ni el numero y fecha del Protocolo Sanitario expedido por el ITP o MORDAZA del mismo, siendo estos ultimos requisitos para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; Que, si bien es MORDAZA que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 5372010-PRODUCE/DGEPP, se expidio con acceso para las pesquerias de anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto; actualmente se observa que los administrados han formulado la renuncia unicamente a los derechos sobre las pesquerias con destino al consumo humano directo, por tanto siendo que este acto no afecta el interes publico, procederia aceptar dicha renuncia. En este orden de hechos, y considerando lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, se precisa que la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 537-201PRODUCE/DGEPP, quedaria unicamente con acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, en ese orden de ideas, los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca para operar la nueva embarcacion

MORDAZA MORDAZA de matricula TA-38987-PM, unicamente en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, respecto a las embarcaciones sustituidas MORDAZA MORDAZA de matricula PT-6155-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula PT-10413-CM, estas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspeccion Ocular de Desguace de fecha 30 de MORDAZA de 2011, suscrita entre otros por representantes de la Capitania del Puerto de Paita; por tanto corresponderia a la administracion, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 10102011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal pertinente contenida en el Informe N° 1362-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el procedimiento N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias y la Resolucion Ministerial N° 347-2011PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU, en el extremo referido a los derechos de extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, autorizados en el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 537-2010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral N° 5372010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto del 2010, del recurso hidrobiologico anchoveta el mismo que sera destinado solo al consumo humano indirecto. Articulo 3°.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA PAZO LALUPU para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de mayor escala de bandera nacional denominada "MERCEDES ISABEL" con matricula N° TA-38987-PM, de 100,89 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 13 mm (½ plg) y 38 mm (1 ½ plg) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la linea de costa. Articulo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras: "ROSA ISABEL" de matricula PT-6155-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 049-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 14 de setiembre de 1998, modificado por Resolucion Directoral Nº 070-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002, y "MERCEDES ISABEL" de matricula PT-10413-CM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 047-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 10 de setiembre de 1998, modificado por Resolucion Directoral Nº 071-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 2002 y por Resolucion Directoral N° 303-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de noviembre de 2004. Articulo 5°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el cual sera

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