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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460441 Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1° caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que la operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 765-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2011 VISTAS las Resoluciones N° UNO y DOS (Expediente N° 6054-2010-76-1801-JR-CA -03) de fecha 09 y 16 de noviembre de 2010 emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por SANDRO BARRIENTOS ALIAGA sobre Acción Contenciosa Administrativa contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, ingresadas mediante registro N° 00000464- 2011; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24° del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2002- PRODUCE modifi có el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial N° 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que mediante Memorando N° 022-2011-PRODUCE/ PP de fecha 06 de enero de 2011, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución N° UNO (Expediente N° 6054-2010-76°-JTECA-CSJLVPJ) de fecha 09 de noviembre, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que concede la medida cautelar genérica (por ser la más adecuada, a fi n de lograr la efi cacia de la decisión administrativa) a favor de SANDRO BARRIENTOS ALIAGA cesionario de los derechos de ROSA EMILIA FIESTAS viuda de TEQUE y como consecuencia de ello ordenó: 1) Que la autoridad administrativa, demandada, solamente en lo relativo a califi car la petición administrativa (que consiste en evaluar si procede o no el permiso de pesca solicitado al amparo de la Ley N° 26920) contenido en el escrito de fecha veintiuno