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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460442 de enero del dos mil tres subsanado mediante escrito de fecha veintidós de enero del dos mil tres verifi cando el cumplimiento de cada uno de los requisitos y fi nes exigidos por Ley, sin que sea obstáculo, en específi co, las copias simples anexadas antes mencionadas, sin perjuicio de la fi scalización posterior que deberá realizar de la documentación e información presentada, y que lo que se ordene NO impide que la entidad demandada aplique la normatividad expedida con posterioridad a la Ley N° 26920 que sean aplicables inclusive a los benefi ciarios de la Ley antes mencionada entre ellos los que tienen relación con disposiciones relativas al aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales en armonía con la conservación del medio ambiente y conservación de la biodiversidad. 2) Conceder contracautela en la forma de caución juratoria pero hasta el monto que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que sea necesario para cubrir cualquier perjuicio que se produzca con la medida interpuesta y concedida. y 3) Suspéndase la ejecución de la medida cautelar dictada hasta que el peticionante de la medida cautelar proceda a legalizar su fi rma respecto a la contracautela; Que, la Resolución N° DOS (Expediente N° 6054- 2010-76°-JTECA-CSJLVPJ) de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aclara que en la evaluación de que si procede o no el permiso de pesca, también debe evaluarse la cesión de derechos que efectúa Rosa Emilia Fiestas viuda de Teque a favor de Sandro Barrientos Aliaga, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo, dispone levantar la suspensión de la medida cautelar ordenada en la resolución número uno; Que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, inmodifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, con Ofi cio N° 471-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, del 04 de febrero de 2011, se comunicó al Juez del 3° Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en estricto cumplimiento del Mandato Judicial, este Despacho, de conformidad al artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está acatando lo resuelto en la Resolución número uno y dos del Expediente Judicial N° 13432-2007-97-1807-JR-CA- 07; Que, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2003, ROSA EMILIA FIESTAS VIUDA DE TEQUE solicita permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, del Informe Técnico N° 645-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 13 de julio de 2011, Acta de Inspección de embarcaciones pesqueras de bandera nacional de N° 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fecha 14 de junio de 2011, así como del Informe Técnico N° 020-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se concluye que la embarcación está implementada técnicamente sólo para realizar actividad extractiva de anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Asimismo no cuenta con medio o sistema de preservación o conservación, requisitos para extraer los recursos con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanos) serán destinados al consumo humano directo; Que, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se dio por admitida a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y habiendo procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo directo, se determina que los recurrentes han cumplido a la fecha con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2002-PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería otorgar provisionalmente, el permiso de pesca a embarcación pesquera MI ROSA EMILIA de matrícula CO-22680-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, respecto del mandato de evaluación de la cesión de derechos que efectúa Rosa Emilia Fiestas viuda de Teque a favor de Sandro Barrientos Aliaga, conforme al procedimiento 07 del Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, debe señalarse que resulta un imposible jurídico, toda vez que no existe a la fecha permiso de pesca vigente que posibilite efectuar el cambio de titularidad del permiso de pesca (procedimiento administrativo al que hace referencia el Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción). Sin perjuicio de ello, corresponde, en virtud al contrato de cesión de derechos obrante en el folio 14 y 15, considerar a SANDRO BARRIENTOS ALIAGA como benefi ciario de la solicitud del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 126-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 645-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 1277-2011-PRODUCE/DGEPP Informe Legal N° 1365- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la UNO y DOS (Expediente N° 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fecha 09 y 16 de noviembre de 2010 emitida por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI ROSA EMILIA de matrícula CO- 22680-CM de 108.65 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. El otorgamiento del permiso de pesca se efectúa como consecuencia de la admisión a trámite dispuesta por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución número UNO y DOS (Expediente N° 6054-2010-76-1801-JR-CA-03) de fechas 09 y 16 de noviembre de 2010, por lo que el derecho administrativo concedido quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, revoque la medida cautelar o lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.