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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460438 2 ( Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 185 t/h, con lo cual la capacidad de la primera Planta disminuiría de 166 t/h a 101 t/h y la segunda Planta se incrementaría de 185 t/h a 250 t/h de procesamiento de materia prima, para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., procederá a la ampliación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial ubicado en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según la Resolución Directoral Nº 029-2011- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 18 de julio de 2011. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado físico parcial de planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente, para la verifi cación de la capacidad instalada que ha disminuido en su establecimiento ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, y que se ha incrementado en su establecimiento ubicado en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia Santa, departamento de Ancash y proceder a la modifi cación de las Licencias de Operación respectivas en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-2 Otorgan permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 758-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2011 VISTO, los escritos con Registro Nº 00089753- 2011, Adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 26 de octubre, 16 y 25 de noviembre y 01 y 05 de diciembre del 2011 respectivamente presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD;