Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

particular, que no es de observancia obligatoria mas aun si dicha Direccion forma parte del Ministerio de la Produccion, en consecuencia se entiende que los mismos fueron de conocimiento de la administracion. Por ello, mediante Oficio Nº 599-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, se requirio a CORPORACION MORDAZA S.A., la MORDAZA de la prueba nueva que sustente su recurso, concediendose un plazo de cinco (05) dias habiles, vencido los cuales se procederia a declarar inadmisible el recurso interpuesto; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2011, la empresa administrada mediante adjunto Nº 000004502011-1 presenta MORDAZA de la Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en el Expediente Nº 43818-2006, concerniente a un MORDAZA instaurado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., el mismo que tambien es un criterio tomado por el Poder Judicial, donde se emitio una opinion concreta sobre una controversia entre dos particulares, que no es vinculante para el presente procedimiento, en ese sentido, tampoco constituye prueba nueva; Que, bajo este contexto, conforme lo establecido en el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la prueba nueva debe acreditar un hecho tangible no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideracion de la decision tomada, en ese sentido, el medio probatorio que la citada empresa califica de prueba nueva, no permiten variar la decision de la autoridad administrativa plasmada en la Resolucion cuestionada, MORDAZA si conforme ya se ha indicado en los parrafos precedentes tanto el Informe Nº 030-2008PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica como la Sentencia emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en el Expediente Nº 43818-2006, no enervan la decision tomada mediante Resolucion Directoral Nº 7082010-PRODUCE/DGEPP debido a que solo constituyen opiniones especificas para casos concretos; por lo que el Recurso de Reconsideracion interpuesto no resulta amparable, ya que la empresa administrada no ha cumplido con adjuntar la prueba nueva que sustente su recurso de reconsideracion, pese a haberse realizado el requerimiento respectivo mediante Oficio Nº 599-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, en consecuencia, debe declararse inadmisible; Que, es preciso indicar que, si bien, el senor MORDAZA Oropeza MORDAZA, presento en representacion de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., escrito de desistimiento del recurso de reconsideracion, tambien es MORDAZA que conforme el numeral 115.2 del articulo 115º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento, es uno de los actos que requiere de un poder especial y puede ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario publico autorizado para el efecto; por ello se verifico las facultades que tiene el accionante registradas en su condicion de apoderado en la SUNARP, advirtiendose que solo tiene las facultades generales establecidas en el articulo 74º del Codigo Procesal Civil, por lo que su desistimiento no cumple con las formalidades exigidas por ley para atenderse; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 124-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP/NGM y Nº 1145-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por empresa CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 708-

2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Declarar improcedente el escrito de desistimiento del Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA Oropeza MORDAZA apoderado de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 749770-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 753-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen las circunstancias en las cuales se interpone recurso de Reconsideracion, indicado que el plazo para su interposicion que es de 15 dias, la instancia competente para su conocimiento, y el requisito procedimental que requiere, el cual es la MORDAZA de nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 828-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2009, se declaro inadmisible la solicitud de inspeccion tecnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., asi como la caducidad de su permiso de pesca, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 455-2003PRODUCE/DNEPP, en el extremo para extraer los recursos de jurel y caballa, y dejo finalmente, sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP, tambien en el extremo para extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito de Registro Nº 000918122009 de fecha 16 de noviembre de 2009, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpone recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 8282009-PRODUCE/DGEPP, sin adjuntar nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se le requirio a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideracion la nueva prueba que lo sustente; Que. mediante Oficio Nº 00345-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se requirio a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideracion la nueva prueba que lo sustente, sin embargo, habiendo transcurrido mas de 30 dias desde la fecha de notificacion, sin que la administrada cumpla con lo requerido, mediante Resolucion Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP se declaro el abandono el Recurso de Reconsideracion interpuesto; Que, la administrada interpuso recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/ DGEPP y mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 1822010-PRODUCE/DVP se resolvio declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP, reponiendose el procedimiento al momento en que se produjo el vicio que causo la nulidad. Asimismo, se ordeno

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