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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460434 particular, que no es de observancia obligatoria más aún si dicha Dirección forma parte del Ministerio de la Producción, en consecuencia se entiende que los mismos fueron de conocimiento de la administración. Por ello, mediante Ofi cio Nº 599-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, se requirió a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., la presentación de la prueba nueva que sustente su recurso, concediéndose un plazo de cinco (05) días hábiles, vencido los cuales se procedería a declarar inadmisible el recurso interpuesto; Que, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2011, la empresa administrada mediante adjunto Nº 00000450- 2011-1 presenta copia de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Expediente Nº 43818-2006, concerniente a un proceso instaurado por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., el mismo que también es un criterio tomado por el Poder Judicial, donde se emitió una opinión concreta sobre una controversia entre dos particulares, que no es vinculante para el presente procedimiento, en ese sentido, tampoco constituye prueba nueva; Que, bajo este contexto, conforme lo establecido en el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la prueba nueva debe acreditar un hecho tangible no evaluado con anterioridad que amerite la reconsideración de la decisión tomada, en ese sentido, el medio probatorio que la citada empresa califi ca de prueba nueva, no permiten variar la decisión de la autoridad administrativa plasmada en la Resolución cuestionada, máxime si conforme ya se ha indicado en los párrafos precedentes tanto el Informe Nº 030-2008- PRODUCE/OGAJ-YCQ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica como la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Expediente Nº 43818-2006, no enervan la decisión tomada mediante Resolución Directoral Nº 708- 2010-PRODUCE/DGEPP debido a que sólo constituyen opiniones específi cas para casos concretos; por lo que el Recurso de Reconsideración interpuesto no resulta amparable, ya que la empresa administrada no ha cumplido con adjuntar la prueba nueva que sustente su recurso de reconsideración, pese a haberse realizado el requerimiento respectivo mediante Ofi cio Nº 599-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, en consecuencia, debe declararse inadmisible; Que, es preciso indicar que, si bien, el señor Álvaro Oropeza Román, presentó en representación de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., escrito de desistimiento del recurso de reconsideración, también es cierto que conforme el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el desistimiento, es uno de los actos que requiere de un poder especial y puede ser formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto; por ello se verifi có las facultades que tiene el accionante registradas en su condición de apoderado en la SUNARP, advirtiéndose que sólo tiene las facultades generales establecidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil, por lo que su desistimiento no cumple con las formalidades exigidas por ley para atenderse; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 124-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP/NGM y Nº 1145-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 708- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Declarar improcedente el escrito de desistimiento del Recurso de Reconsideración interpuesto por Álvaro Oropeza Román apoderado de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 749770-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 753-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen las circunstancias en las cuales se interpone recurso de Reconsideración, indicado que el plazo para su interposición que es de 15 días, la instancia competente para su conocimiento, y el requisito procedimental que requiere, el cual es la presentación de nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de inspección técnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., así como la caducidad de su permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003- PRODUCE/DNEPP, en el extremo para extraer los recursos de jurel y caballa, y dejó fi nalmente, sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP, también en el extremo para extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante escrito de Registro Nº 00091812- 2009 de fecha 16 de noviembre de 2009, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 828- 2009-PRODUCE/DGEPP, sin adjuntar nueva prueba que lo sustente; Que, mediante Ofi cio Nº 00345-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se le requirió a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideración la nueva prueba que lo sustente; Que. mediante Ofi cio Nº 00345-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, se requirió a la empresa administrada proceda con adjuntar a su recurso de Reconsideración la nueva prueba que lo sustente, sin embargo, habiendo transcurrido más de 30 días desde la fecha de notifi cación, sin que la administrada cumpla con lo requerido, mediante Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP se declaró el abandono el Recurso de Reconsideración interpuesto; Que, la administrada interpuso recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/ DGEPP y mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 182- 2010-PRODUCE/DVP se resolvió declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP, reponiéndose el procedimiento al momento en que se produjo el vicio que causó la nulidad. Asimismo, se ordenó