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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460437 establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 52.4 establece que “ la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha Autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de febrero del 2010, se resuelve aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION FISH PROTEIN S.A. por Resolución Directoral Nº 150- 2001-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral 246-2006-PRODUCE/DGEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado de dos líneas: harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Calle 2 – Calle El Milagro –Mz. E, Lote O, Zona Industrial Gran Trapecio, Chimbote (antes Av. Costanera s/n y la Calle El Milagro s/n Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash); en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 696-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre de 2010, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 185 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle El Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 682-97-PE de fecha 04 de noviembre de 1997, se aprobó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la Empresa Nacional Pesquera S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. – PIANGESA, para el procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado a la obtención de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 645-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de noviembre de 2011, se resuelve aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. con Resolución Ministerial Nº 268-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 682-97-PE, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad instalada de 166 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (actualmente ubicado en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C solicita autorización de traslado físico parcial de 65 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado (ex PIANGESA) ubicada en Av. Los Pescadores – distrito de Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote provincia de Santa, departamento de Ancash, con innovación tecnológica y aumento de capacidad instalada de 185 t/h a 250 t/h, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que, lo solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. es concordante con la restricción establecida en el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que disminuirá su capacidad instalada en una Planta de harina de pescado para incrementar la capacidad instalada de otra Planta de harina de pescado, en la misma cantidad disminuida, dentro de la misma localidad de Chimbote, para lo cual cuentan con la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, según Resolución Directoral Nº 029-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio de 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 871 y 1538-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de al Instancia Legal según Informe Nº 1324- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a efectuar el Traslado Físico Parcial de 65 t/h con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado (ex PIANGESA) ubicada en la intersección del Pasaje Santa Martha y la Av. Los Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, que cuenta con una capacidad instalada total de 166 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle