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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460490 de elevar las observaciones al Organismo Superior de Contrataciones - OSCE, originó una paralización del referido proceso de selección, retomándose hasta que el OSCE se pronuncie, en consecuencia surge una dilatación en el cronograma del citado proceso; Que, el Jefe de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 11-2012-MPM-CH/OPYP de fecha 09 de enero del 2012, señala que se ha coberturado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2012, el importe de S/. 1’123,832.00 (un millón ciento veintitrés mil ochocientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles) por concepto de transferencias del Gobierno Central que corresponde a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 011-2012-MPM-CH-AL de fecha 09.01.2012, es de opinión que se ponga en consideración del Pleno para que mediante Acuerdo de Concejo declare el Desabastecimiento Inminente de Productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Chulucanas y se exonere del proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Art. 20º Inc. C. de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente, debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, en el artículo 22° del citado Decreto Legislativo N° 1017 señala “se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El Art. 133º del Decreto Supremo N° 184-2008-EF-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el Art. 21º de la acotada Ley señala que. “Las contracciones derivadas de exoneración de proceso de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos, que obligatoriamente deberán emitirse”; Que, copia de dichas resoluciones acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría general de la República y publicarse en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad de la titular de la entidad; Que, mediante los informes señalados anteriormente se puede determinar que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación para la adquisición o contratación y la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el lapso de sesenta (60) días calendarios, dado que la interrupción afectará a 8,466 benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Estando a lo Expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR MAYORIA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, de Insumos el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el plazo sesenta (60) días calendario. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, la adquisición de 19,170.41 kg de Hojuelas de Kiwicha, Avena, Cebada, Quinua y Azúcar Fortifi cada con Vitaminas y Minerales y 67,608 latas de Leche Evaporada Entera Gloria, con la fi nalidad de abastecer el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, por el lapso de sesenta (60) días calendario. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística de la municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 135ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente, señalado en el primer artículo, según detalle siguiente: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS PRODUCTOS UND. RACION DÍAS TOTAL 8,466 HOJUELAS DE KIWICHA, AVENA, CEBADA, QUINUA Y AZÚCAR FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES KG. 37.74 Kg. 60 DÍAS 19,170.41 Kg. 8,466 LECHE EVAPORADA ENTERA LATA 410 gr. 54.57 gr. 60 DÍAS 67.608 Latas Artículo Cuarto.- CONVOCAR al Jefe del Órgano de Control Institucional a fi n que participe en calidad de veedor en los actos relacionados con la Contratación y/o Adquisición de los bienes indicados en el artículo precedente, con cargo a dar cuenta al Pleno del Concejo Municipal. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde Provincial, para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados, que han originado la confi guración de la causal de desabastecimiento, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 Inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- AFECTAR el gasto materia de la contratación exonerada a la FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS, del Presupuesto Institucional de Apertura 2012, actividad 5001059 Programa Vaso de Leche. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente acuerdo de aprobación en el Diario Ofi cinal El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico-Legal a la Contraloría General de la República, dentro del Plazo de Ley de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DAR cuenta a Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Control Interno, Unidad de Logística, Dirección de Desarrollo Social y Económico, Programa Vaso de Leche, Secretaría General y demás áreas administrativas el cumplimiento del presente acuerdo, Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE R. MONTENEGRO CASTILLO Alcalde Provincial 749273-1