Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
%UIT Medida Complementaria

460485

Codigo

Infraccion

010.02.47 Por ocupar con material y/o desmonte 20% Retiro de lo indebidamente mas de 1.00 m de la calzada o pista. acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procedera a la Paralizacion de la obra 010.02.48 Por permitir la acumulacion de residuos 25% Retiro. De no proceder de peligrosos y contaminantes. forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procedera a la Paralizacion de la obra 010.02.49 Por efectuar la mezcla de concreto 50% Retiro y restitucion. De no sobre la superficie de la via publica. acatar lo ordenando se procedera a paralizar la ejecucion de la obra. 010.02.50 Por no colocar mallas, cintas plasticas 15% de color u otro elemento similar, que delimite las areas ocupadas por el material acumulado. 010.02.51 Por no colocar elementos visuales que 25% adviertan la descarga de los materiales de construccion para ser acumulados en la via publica, desde una distancia de 50 m. y 25 m. (conos, letreros, entre otros). 010.02.52 Por obstaculizar la visual, hacia los 35% Retiro elementos de senalizacion de la obra, con materiales, vehiculos u otros elementos colocados en la via publica. 010.02.53 Por obstaculizar la visual de los 35% Retiro conductores de los vehiculos que salen de los estacionamientos de los inmuebles colindantes, con materiales, vehiculos u otros elementos ubicados en la via publica. 010.02.54 Por ocupar la calzada con material de 35% Retiro construccion y/o desmonte frente al lote en vias que no cuenten con berma lateral. 010.02.55 Por no dejar la via publica limpia de todo 35% Retiro y/o restitucion de la material excedente y/o por no reparar via al estado original. la via publica por el deterioro que se hubiera producido como consecuencia de las obras de edificacion, al termino de la misma. 010.02.56 Por permitir que la via publica sea 25% ocupada por personal obrero que labore en las obras de edificacion, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar y/o realizar practicas deportivas. 010.02.57 Por utilizar el frente del ochavo para 20% Retiro la acumulacion de desmonte y/o materiales de construccion cuando el lote se encuentra en esquina.

Regulan horario y uso del martillo neumatico, hidraulico o similares para la ejecucion de obras de edificacion ubicadas en las laderas de los cerros
ORDENANZA Nº 414-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de enero de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2012-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, La Carta Nº 4443-2011-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1334-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 11542011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 0156-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 0846, 01299 y 01316-2011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Horario y Uso del Martillo Neumatico, Hidraulico o Similares para la Ejecucion de Obras de Edificacion en las Laderas de los Cerros en el Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 79º numeral 3.6) iiem 3.6.2) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica. Asimismo, el numeral 3.4) del Articulo 80º de la acotada MORDAZA, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el Articulo 40º de la misma Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el literal g) del Articulo 41º de la MORDAZA G-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Obras Publicas y Proyectos y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la siguiente norma. Segundo.- La Subgerencia de Fiscalizacion debera realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podran ejecutarse a traves de Internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusion de la misma. Tercero.- Derogar el Decreto de Alcaldia Nº 01096-DASS y toda disposicion legal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 45 dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 749555-1

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