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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460485 Código Infracción %UIT Medida Complementaria 010.02.47 Por ocupar con material y/o desmonte más de 1.00 m de la calzada o pista. 20% Retiro de lo indebidamente acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra 010.02.48 Por permitir la acumulación de residuos peligrosos y contaminantes. 25% Retiro. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra 010.02.49 Por efectuar la mezcla de concreto sobre la superfi cie de la vía pública. 50% Retiro y restitución. De no acatar lo ordenando se procederá a paralizar la ejecución de la obra. 010.02.50 Por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado. 15% 010.02.51 Por no colocar elementos visuales que adviertan la descarga de los materiales de construcción para ser acumulados en la vía pública, desde una distancia de 50 m. y 25 m. (conos, letreros, entre otros). 25% 010.02.52 Por obstaculizar la visual, hacia los elementos de señalización de la obra, con materiales, vehículos u otros elementos colocados en la vía pública. 35% Retiro 010.02.53 Por obstaculizar la visual de los conductores de los vehículos que salen de los estacionamientos de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía pública. 35% Retiro 010.02.54 Por ocupar la calzada con material de construcción y/o desmonte frente al lote en vías que no cuenten con berma lateral. 35% Retiro 010.02.55 Por no dejar la vía pública limpia de todo material excedente y/o por no reparar la vía pública por el deterioro que se hubiera producido como consecuencia de las obras de edifi cación, al término de la misma. 35% Retiro y/o restitución de la vía al estado original. 010.02.56 Por permitir que la vía pública sea ocupada por personal obrero que labore en las obras de edifi cación, para tomar sus alimentos, descansar, miccionar y/o realizar prácticas deportivas. 25% 010.02.57 Por utilizar el frente del ochavo para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción cuando el lote se encuentra en esquina. 20% Retiro DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la siguiente norma. Segundo.- La Subgerencia de Fiscalización deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza, las mismas que podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, charlas, afi ches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. Tercero.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 010- 96-DASS y toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 45 días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 749555-1 Regulan horario y uso del martillo neumático, hidráulico o similares para la ejecución de obras de edificación ubicadas en las laderas de los cerros ORDENANZA Nº 414-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 002-2012-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, La Carta Nº 4443-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1334-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1154- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0156-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nros. 654 y 762-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, los Informes Nros. 0846, 01299 y 01316-2011-SGF-GSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Horario y Uso del Martillo Neumático, Hidráulico o Similares para la Ejecución de Obras de Edifi cación en las Laderas de los Cerros en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) iíem 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Asimismo, el numeral 3.4) del Artículo 80º de la acotada norma, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones