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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460475 e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendrán los mismos benefi cios señalados en los incisos precedentes, previa cancelación de las costas y gastos. Artículo 3°.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse al Benefi cio Tributario, conforme a lo señalado en el artículo 2° literales a), b) c). La imputación de los montos cancelados en los fraccionamientos, se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 135-99-EF TUO del Código Tributario. Artículo 4°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revisión judicial, acción de amparo u otro proceso tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberán previamente adjuntar a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, según sea el caso, copia del escrito de desistimiento del proceso, presentado ante el Tribunal Fiscal o los órganos jurisdiccionales pertinentes. Artículo 5º.- BENEFICIO PRONTO PAGO ARBITRIOS 2012.- ESTABLECER para el ejercicio 2012, un Benefi cio de Pronto Pago (enero a diciembre) de los arbitrios municipales, conforme a los siguientes términos. 1. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2011 tengan deuda cero y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios del 2012 hasta el 29 de febrero, tendrán un descuento del 30% 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año 2011 tengan deuda y que paguen al contado el importe anual de los arbitrios del 2012 hasta el 29 de febrero, tendrán un descuento del 15%. DISPOSICIONES FINALES Primera.-FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de febrero del 2012. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los Dos días del mes de Febrero del año dos mil doce NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 749602-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean el Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de diciembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2011, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Único de Organizaciones Juveniles – R.U.O.J, la Solicitud Nº 10503-11 de fecha 08 de junio de 2011, presentada por la Asociación Kallpa y otras Organizaciones Juveniles, el Informe Nº 770-2011-GAJ-MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 109-2011-SGECDPJ- GDS/MDSJM, de la Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, con la Ordenanza Nº 191-MML se creo el Registro Único de Organizaciones Sociales, para la participación vecinal, como una forma de promover la participación de éstas en la Gestión Municipal, estando comprendida dentro de las organizaciones sociales las Organizaciones Juveniles. Que, mediante Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM, de fecha 07 de julio de 2009, se creó y reglamento el Registro Único de Organizaciones Sociales Juveniles, para la Participación en la Sociedad civil del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante el Informe Nº 109-2011-SGECDPJ- GDS/MDSJM, de fecha 01 de diciembre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Social señaló que la Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores debe ser derogada en razón que su contenido reúne una serie de vicios insubsanables, incongruencias y con contenidos de imposibles jurídicos, con errores materiales y ortográfi cos, adicional a eso, dicha norma contraviene a la Ordenanza Nº 191-2009, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; motivo por el cual la Gerencia de Desarrollo Social, opina sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Registro Único de Organizaciones Juveniles (RUOJ) del distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante el Informe Nº 770-2011-GAJ-MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina sobre la procedencia del Proyecto de Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles del Distrito de San Juan de Mirafl ores, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 113-2009-MDSJM de fecha 07 de julio de 2009. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por mayoría de sus miembros, la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1.- La presente ordenanza crea el Registro Único de Organizaciones Juveniles (R.U.O.J.) del Distrito de San Juan de Mirafl ores y regula las condiciones y requisitos para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Juveniles de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2.- Se entiende por Organización Juvenil a toda forma organizativa de adolescentes y jóvenes naturales comprendidos entre los 15 a 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus