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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460476 derechos, obligaciones y responsabilidades; así como están comprendidos las asociaciones u organizaciones juveniles con personería jurídicas que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la ley o de de hecho y que a través de una actividad común persiguen la defensa a sus derechos y cumplimiento a sus deberes individual o colectivo, previstos en el artículo 3 y artículo 4 de la Ley Nº 27802. Artículo 3.- Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera Organización Juveniles a: a) Organizaciones Juveniles Culturales. b) Organizaciones Juveniles de Estudios e investigación c) Organizaciones Juveniles de trabajadores d) Organizaciones Juveniles Ambientalistas e) Organizaciones Juveniles Empresarios f) Organizaciones Juveniles Comerciantes Formales e Informales g) Organizaciones Juveniles en Riesgo Social. h) Organizaciones Juveniles de Artesanos i) Organizaciones Juveniles de Deporte y de Recreación. j) Organizaciones Juveniles de Brigadas de Voluntarios. k) Organizaciones Juveniles de Músicos. l) Organizaciones Juveniles de Protectores de Animales. ñ) Organización Juveniles Ecologistas m) Organizaciones Juveniles u otros a fi nes a los mencionados. Artículo 4.- Se reconoce la autonomía de la Organización Juvenil, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. Artículo 5.- Las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fi nes, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel como son las de Bases, Zonales y Distrital. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 6.- Las Organizaciones Juveniles que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer sus derechos de participación en las diferentes actividades que desarrollen a favor de su organización y en el desarrollo integral del Distrito, en armonía a la Constitución Política del Perú, a la Ley y normas vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de los jóvenes a participar y representar ante el Gobierno Local de acuerdo a ley. Artículo 7.- En mérito a la presente ordenanza las Organizaciones Juveniles podrán solicitar asesoría técnica a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y de Promoción de la Juventud, y de ser necesario, se coordinará el apoyo de entidades especializadas en las diferentes materias de su competencia. Artículo 8.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Juveniles, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de las comunidades juveniles. TÍTULO III DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 9.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, abrirá el “REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (R.U.O.J.)”; y se encargará del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones juveniles a que se refi ere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga personería jurídica municipal a la Organización Juvenil para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 10.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud. b) Acta de Fundación o de Constitución. c) Estatuto y Acta de su aprobación. d) Acta de Elección del Órgano Directivo. e) Nómina de los miembros del Órgano Directivo. f) Nómina de los miembros de la Organización Juvenil. Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal. Artículo 11.- Las Organizaciones Juveniles de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles Distritales, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Juveniles Zonales, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Bases del nivel inmediato inferior. c) Las demás Organizaciones Juveniles de Base, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el R.U.O.J. Las Organizaciones de niveles superiores a los distritales, se registrarán en el R.U.O.J. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 12.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modifi cación establecidos por la presente ordenanza, serán reguladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Las tasas tendrán carácter social. Artículo 13.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la juventud, llevarán las estadísticas de las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza, bajo responsabilidad. TÍTULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 10 y 11, según corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no será admitida. CAPÍTULO II DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN Artículo 15.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Juvenil. El acta de constitución debe registrar como mínimo: a. El lugar, fecha y hora.