Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

derechos, obligaciones y responsabilidades; asi como estan comprendidos las asociaciones u organizaciones juveniles con personeria juridicas que se constituyen sin fines lucrativos, politicos, partidarios ni confesionales, por su libre decision, bajo las diversas formas previstas por la ley o de de hecho y que a traves de una actividad comun persiguen la defensa a sus derechos y cumplimiento a sus deberes individual o colectivo, previstos en el articulo 3 y articulo 4 de la Ley Nº 27802. Articulo 3.- Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza se considera Organizacion Juveniles a: a) Organizaciones Juveniles Culturales. b) Organizaciones Juveniles de Estudios e investigacion c) Organizaciones Juveniles de trabajadores d) Organizaciones Juveniles Ambientalistas e) Organizaciones Juveniles Empresarios f) Organizaciones Juveniles Comerciantes Formales e Informales g) Organizaciones Juveniles en Riesgo Social. h) Organizaciones Juveniles de Artesanos i) Organizaciones Juveniles de Deporte y de Recreacion. j) Organizaciones Juveniles de Brigadas de Voluntarios. k) Organizaciones Juveniles de Musicos. l) Organizaciones Juveniles de Protectores de Animales. n) Organizacion Juveniles Ecologistas m) Organizaciones Juveniles u otros a fines a los mencionados. Articulo 4.- Se reconoce la autonomia de la Organizacion Juvenil, respetandose los procedimientos y normas internas de las mismas. Articulo 5.- Las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel como son las de Bases, Zonales y Distrital. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 6.- Las Organizaciones Juveniles que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podran ejercer sus derechos de participacion en las diferentes actividades que desarrollen a favor de su organizacion y en el desarrollo integral del Distrito, en MORDAZA a la Constitucion Politica del Peru, a la Ley y normas vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de los jovenes a participar y representar ante el Gobierno Local de acuerdo a ley. Articulo 7.- En merito a la presente ordenanza las Organizaciones Juveniles podran solicitar asesoria tecnica a traves de la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y de Promocion de la Juventud, y de ser necesario, se coordinara el apoyo de entidades especializadas en las diferentes materias de su competencia. Articulo 8.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Juveniles, propondran mecanismos de gestion en diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios u otras formas de cooperacion, para la atencion de las necesidades de las comunidades juveniles. TITULO III DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 9.- La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, abrira el "REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (R.U.O.J.)"; y se encargara del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones juveniles a que se refiere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga personeria juridica municipal a la Organizacion Juvenil para la gestion

y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institucion publica o privada. Articulo 10.- Las Organizaciones Juveniles para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la Juventud. b) Acta de Fundacion o de Constitucion. c) Estatuto y Acta de su aprobacion. d) Acta de Eleccion del Organo Directivo. e) Nomina de los miembros del Organo Directivo. f) Nomina de los miembros de la Organizacion Juvenil. Los documentos senalados en los incisos b), c), d) y f) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal. Articulo 11.- Las Organizaciones Juveniles de niveles superiores podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones Juveniles Distritales, por no menos del 30% de las organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Juveniles Zonales, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Bases del nivel inmediato inferior. c) Las demas Organizaciones Juveniles de Base, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberan encontrarse registradas previamente en el R.U.O.J. Las Organizaciones de niveles superiores a los distritales, se registraran en el R.U.O.J. de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpliendo con los requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 12.- Las tasas por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, seran reguladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Las tasas tendran caracter social. Articulo 13.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores a traves de la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la juventud, llevaran las estadisticas de las Organizaciones Juveniles reconocidas y registradas, asi como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza, bajo responsabilidad. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 14.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Juveniles, debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la Juventud de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Articulos 10 y 11, segun corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no sera admitida. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 15.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una Organizacion Juvenil. El acta de constitucion debe registrar como minimo: a. El lugar, fecha y hora.

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