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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460487 licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con Memorándum Nº 073-2012-GAT-MSS del 27.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria adjuntando el Memorándum N° 085-2012-SGORT- GAT-MSS del 27.01.2012 y el Informe Técnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria Informe Técnico N° 003-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012, propone el proyecto de Ordenanza de otorgamiento de Benefi cios de Regularización Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, “Cero Deuda” , que estable que por cada período que se cancele se condonará el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias (siempre que se pague y subsane la obligación que la originó), costas y gastos coactivos, derecho de emisión y adicionalmente, para el caso de deudas tributarias correspondientes a los años 2008 a 2010, descuentos progresivos del orden de 30% hasta el 50%, sobre los arbitrios municipales. En el caso de deuda fraccionada, la condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Finalmente para las Multas Administrativas un descuento del 80% del importe de la multa y la condonación del 100% de las costas y gastos coactivos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que constituye sustento de la propuesta normativa el análisis técnico contenido en el Informe Técnico N° 003- 2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012 que sustenta a su vez la propuesta normativa, justifi cándose en el hecho de haber recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los benefi cios otorgados durante el 2011, requiriendo de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal. Es ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias y multas administrativas; agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros benefi cios vigentes, tal cual se señala en el párrafo fi nal del Artículo Segundo y en el Artículo Cuarto de la ordenanza propuesta; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala además, que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de benefi cios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2. del Artículo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo no irrigará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación los mismos que se encuentran programados y previstos ; Que, con Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS del 30.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, lo que les permite además ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, norma concordante con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administración Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobación y publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum Nº 111-2012-GM- MSS del 30.01.2012, la Gerencia Municipal señala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que dispone benefi cios tributarios de regularización extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas “Cero Deuda“, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando el Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O MULTAS ADMINISTRATIVAS “CERO DEUDA” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regularización de deudas tributarias y administrativas generadas hasta su entrada en vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2011. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de Pérdida de Benefi cio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Las multas administrativas, cualquiera sea su origen y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2011. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que les sean aplicables benefi cios vigentes anteriormente otorgados. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que cancela: • Intereses y reajustes • Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva • Derecho de emisión Adicionalmente, hasta el 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a la siguiente escala: • Arbitrios de 2010: descuentos de 30% • Arbitrios de 2009: descuentos de 40% • Arbitrios de 2008: descuentos de 50% 2. Deuda Fraccionada • Condonación del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva • Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer) Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuarán en el proceso de cobranza que corresponda. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas administrativas cualquiera fuera su origen y en el estado de cobranza en que se encuentren, podrán ser canceladas al contado con los siguientes benefi cios: