Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, senala que, "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, con Memorandum Nº 073-2012-GAT-MSS del 27.01.2012, la Gerencia de Administracion Tributaria adjuntando el Memorandum N° 085-2012-SGORTGAT-MSS del 27.01.2012 y el Informe Tecnico Nº 003-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria Informe Tecnico N° 003-2012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012, propone el proyecto de Ordenanza de otorgamiento de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria, para el Pago de Deudas Tributarias y/o Multas Administrativas, "Cero Deuda" , que estable que por cada periodo que se cancele se condonara el 100% de intereses y reajustes, multas tributarias (siempre que se pague y subsane la obligacion que la origino), costas y gastos coactivos, derecho de emision y adicionalmente, para el caso de deudas tributarias correspondientes a los anos 2008 a 2010, descuentos progresivos del orden de 30% hasta el 50%, sobre los arbitrios municipales. En el caso de deuda fraccionada, la condonacion del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas, costas y gastos coactivos y el descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer). Finalmente para las Multas Administrativas un descuento del 80% del importe de la multa y la condonacion del 100% de las costas y gastos coactivos; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que constituye sustento de la propuesta normativa el analisis tecnico contenido en el Informe Tecnico N° 0032012-SGORT-GAT-MSS del 27.01.2012 que sustenta a su vez la propuesta normativa, justificandose en el hecho de haber recibido reiterados pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los beneficios otorgados durante el 2011, requiriendo de condiciones favorables que les permitan regularizar su situacion ante la administracion municipal. Es ese sentido formula la propuesta para brindar facilidades extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar sus deudas tributarias y multas administrativas; agregando que la propuesta excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se encuentran afectos a otros beneficios vigentes, tal cual se senala en el parrafo final del Articulo MORDAZA y en el Articulo MORDAZA de la ordenanza propuesta; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria senala ademas, que resulta innecesaria la prepublicacion del proyecto en tanto constituye unicamente la aplicacion de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2. del Articulo 14º de Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y que el mismo no irrigara gastos a la administracion que los vinculados a su divulgacion los mismos que se encuentran programados y previstos ; Que, con Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS del 30.01.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria reconocida en el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, lo que les permite ademas ejercer la facultad de administrar sus bienes y rentas, MORDAZA concordante con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, concluyendo que la propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria es procedente, recomendando se eleven los actuados ante el Concejo Municipal para su aprobacion y publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Memorandum Nº 111-2012-GMMSS del 30.01.2012, la Gerencia Municipal senala que encuentra conforme el proyecto de Ordenanza

que dispone beneficios tributarios de regularizacion extraordinaria para el pago de deudas tributarias y/o multas administrativas "Cero Deuda", presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; Estando el Informe Nº 86-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA, PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O MULTAS ADMINISTRATIVAS "CERO DEUDA" Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y administrativas generadas hasta su entrada en vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2011. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaido sobre ellos Resolucion de Perdida de Beneficio c) Las multas tributarias, inclusive las generadas durante la vigencia de la presente ordenanza. d) Las multas administrativas, cualquiera sea su origen y estado de cobranza en que se encuentren, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2011. No se encuentran incluidos en el alcance de la presente Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que les MORDAZA aplicables beneficios vigentes anteriormente otorgados. Articulo Tercero.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 1. Deuda no Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que cancela: · Intereses y reajustes · Multas tributarias, siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva · Derecho de emision Adicionalmente, hasta el 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a la siguiente escala: · Arbitrios de 2010: descuentos de 30% · Arbitrios de 2009: descuentos de 40% · Arbitrios de 2008: descuentos de 50% 2. Deuda Fraccionada · Condonacion del 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas · Condonacion del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva · Descuento del 20% del monto insoluto de la cuota (vencida o por vencer) Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el MORDAZA de cobranza que corresponda. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas administrativas cualquiera fuera su origen y en el estado de cobranza en que se encuentren, podran ser canceladas al contado con los siguientes beneficios:

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