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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460478 la organización juvenil y la legislación vigente, y conforme a los términos y disposiciones establecidos en el Ley Nº 27444, Ley de los Procedimientos Administrativos General. La Ofi cina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes, de ser el caso. Lo acordado en la conciliación es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fi n emitirá la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 26.- La resolución que se emita en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Social, podrá ser interpuesta el recurso de reconsideración o apelación, que será resuelto en primera instancia o segunda instancia, según sea el caso, y emitida en segunda y última instancia que dará por agotada la vía administrativa. TÍTULO VII DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Artículo 27.- Las Organizaciones Juveniles podrán intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los recursos impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso lo amerite. Artículo 28.- Las organizaciones Juveniles, pueden solicitar constancia o resolución de reconocimiento y registro o de modifi cación de sus directivos o estatutos o de padrón copia autenticada para ser atendido dentro del término de 72 horas de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. Artículo 29.- Las organizaciones Juveniles, a fi n de dar cumplimiento al artículo anterior señalarán en su solicitud, obligatoriamente la siguiente información: a) Copia de la Resolución de Reconocimiento y de Registro último y vigente. b) Copia de Documento Nacional de Identidad del represente. Artículo 30.- Las Organizaciones Juveniles pueden plantear queja sobre la demora de los plazos establecido en el Artículo 23 de la presente Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Procedimientos administrativos General, aprobados por la Ley Nº 27444. Artículo 31.- Las Organizaciones Juveniles, a fi n de dar cumplimiento al artículo anterior, señalarán en su queja la siguiente información: a) Número de expediente en la Municipalidad Distrital. b) Número de resolución y fecha. c) Fundamento de hecho y derecho. TÍTULO VIII DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) Artículo 32.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud, abrirá un Archivo y/o Sistema de Información para el registro de las Organizaciones Juveniles del R.U.O.J., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcionario responsable, el que contendrá como mínimo la siguiente información: 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción: a) Número de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción. c) Código de la organización. d) Nombre o denominación. e) Domicilio de la organización. f) Fecha de inicio de las actividades. g) Número de miembros. h) Resumen del Estatuto. i) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. j) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. k) Número de la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social que reconoce a la Organización. 2.- Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización, con posterioridad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminución del número de miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modifi cación de Estatuto. g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social correspondiente a la modifi cación producida. Artículo 33.- Los actos modifi catorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria: c) El Padrón o Registro actualizado de miembros. Artículo 34.- En aplicación de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 827, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Promoción de la Juventud propiciará la conversión de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolución de Alcaldía, se designarán Fedatarios quienes serán los responsables del proceso de micrograbación, microduplicación y microarchivo de la documentación, informática a su cargo. Para la designación de los Fedatarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y su modifi catoria la Ley Nº 26612. TÍTULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 35.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, y Promoción del Juventud, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Juvenil inscrita en el R.U.O.J., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre de la Organización. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombres y apellidos del miembro directivo. d) Documento de identidad. e) Dirección. f) Fecha de vigencia de la credencial. g) Fotografía reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Organizaciones Juveniles que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza. Segunda.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, y Promoción del Juventud, apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Juveniles para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Juveniles se establecerá la “I Campaña de Inscripción de Organizaciones Sociales en el R.U.O.J.” por el término de ciento ochenta (180) días, la que se iniciará con la entrada