Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

la organizacion juvenil y la legislacion vigente, y conforme a los terminos y disposiciones establecidos en el Ley Nº 27444, Ley de los Procedimientos Administrativos General. La Oficina encargada podra proponer mecanismos de conciliacion a las partes, de ser el caso. Lo acordado en la conciliacion es de cumplimiento obligatorio para las partes y sera recogido obligatoriamente en la resolucion que para tal fin emitira la Municipalidad, no procediendo contra MORDAZA recurso impugnatorio alguno. Articulo 26.- La resolucion que se emita en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Social, podra ser interpuesta el recurso de reconsideracion o apelacion, que sera resuelto en primera instancia o MORDAZA instancia, segun sea el caso, y emitida en MORDAZA y MORDAZA instancia que MORDAZA por agotada la via administrativa. TITULO VII DE LA INTERVENCION DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Articulo 27.- Las Organizaciones Juveniles podran intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a traves de los recursos impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente segun el caso lo amerite. Articulo 28.- Las organizaciones Juveniles, pueden solicitar MORDAZA o resolucion de reconocimiento y registro o de modificacion de sus directivos o estatutos o de padron MORDAZA autenticada para ser atendido dentro del termino de 72 horas de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. Articulo 29.- Las organizaciones Juveniles, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior senalaran en su solicitud, obligatoriamente la siguiente informacion: a) MORDAZA de la Resolucion de Reconocimiento y de Registro ultimo y vigente. b) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad del represente. Articulo 30.- Las Organizaciones Juveniles pueden plantear queja sobre la demora de los plazos establecido en el Articulo 23 de la presente Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Procedimientos administrativos General, aprobados por la Ley Nº 27444. Articulo 31.- Las Organizaciones Juveniles, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior, senalaran en su queja la siguiente informacion: a) Numero de expediente en la Municipalidad Distrital. b) Numero de resolucion y fecha. c) Fundamento de hecho y derecho. TITULO VIII DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RUOJ) Articulo 32.- La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la Juventud, abrira un Archivo y/o Sistema de Informacion para el registro de las Organizaciones Juveniles del R.U.O.J., debidamente autorizado por el MORDAZA y el funcionario responsable, el que contendra como minimo la siguiente informacion: 1.- Asiento Principal de Inscripcion: Contendra los datos esenciales de la organizacion para su inscripcion: a) Numero de inscripcion de la organizacion. b) Fecha de inscripcion. c) Codigo de la organizacion. d) Nombre o denominacion. e) Domicilio de la organizacion. f) Fecha de inicio de las actividades. g) Numero de miembros. h) Resumen del Estatuto. i) Relacion de los integrantes del Organo Directivo.

j) Fecha de inicio y termino de los cargos directivos. k) Numero de la Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Social que reconoce a la Organizacion. 2.- Asiento MORDAZA de Inscripcion: Contendra los actos que la organizacion, con posterioridad a su inscripcion, realice, como: a) Cambio de nombre o denominacion. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminucion del numero de miembros. d) Renovacion del Organo Directivo y entrega de credenciales. e) Constitucion de comisiones u organos de apoyo. f) Modificacion de Estatuto. g) Transformacion de la forma juridica que MORDAZA adoptado la organizacion. h) Fecha de disolucion de la organizacion aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se MORDAZA constar en el asiento respectivo el numero de Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Social correspondiente a la modificacion producida. Articulo 33.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento MORDAZA, para su validez, seran inscritos previa MORDAZA de la MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Publico, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria: c) El Padron o Registro actualizado de miembros. Articulo 34.- En aplicacion de las disposiciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 827, la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Promocion de la Juventud propiciara la conversion de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolucion de Alcaldia, se designaran Fedatarios quienes seran los responsables del MORDAZA de micrograbacion, microduplicacion y microarchivo de la documentacion, informatica a su cargo. Para la designacion de los Fedatarios, debera tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y su modificatoria la Ley Nº 26612. TITULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 35.- La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, y Promocion del Juventud, otorgara la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Juvenil inscrita en el R.U.O.J., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendra como minimo: a) Nombre de la Organizacion. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombres y apellidos del miembro directivo. d) Documento de identidad. e) Direccion. f) Fecha de vigencia de la credencial. g) Fotografia reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Organizaciones Juveniles que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberan regularizar su situacion en el plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza. Segunda.- La Sub Gerencia de Educacion, Cultura, y Promocion del Juventud, apoyara con programas especiales de capacitacion a las Organizaciones Juveniles para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Juveniles se establecera la "I MORDAZA de Inscripcion de Organizaciones Sociales en el R.U.O.J." por el termino de ciento ochenta (180) dias, la que se iniciara con la entrada

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