Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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efectuada propone aclaraciones y precisiones al proyecto de Ordenanza, las mismas que son remitidas a la Subgerencia de Fiscalizacion a traves del Memorandum Nº 113-2011-GSC-MSS de fecha 9.09.2011 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estimando la conveniencia de que se compatibilice dichas precisiones, a efectos de continuarse con el tramite final; Que, mediante Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS del 16.11.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion generada, y habiendo verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS, conforme se acredita en el Memorando Nº 131-2011-GTIMSS del 04.11.2011 de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, que senala se ha realizado la prepublicacion de la presente propuesta de Ordenanza en el MORDAZA Web de esta Corporacion Municipal, proyecto que no ha sido objeto de observacion y/o aportes por parte de los vecinos conforme al Informe Nº 1270-2011-SGF-GSC-MSS del 09.11.2011 de la Subgerencia de Fiscalizacion, por lo que, concluye opinando por considerar legalmente procedente el proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupacion de la Via Publica con Materiales de Construccion y/o Desmonte en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme a las observaciones efectuadas por la Gerencia Municipal a traves del Memorandum Nº 12542011-GM-MSS de fecha 21.11.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1098-2011-GAJMSS del 22.11.2011, senala cumplir con la atencion a las mismas, adjuntando la correspondiente version del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 1259-2011-GM-MSS del 22.11.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDLCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupacion de la via publica en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecucion de todo MORDAZA de obras de edificacion, asi como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier MORDAZA de operacion o transporte con relacion a las obras a ejecutar desde su preparacion hasta su conclusion; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vias de circulacion, areas publicas, y la interferencia del libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 2.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada, que realice alguna obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la via publica para la acumulacion de desmonte y/o materiales de construccion, asi como la carga y descarga de los mismos, dentro del ambito territorial del distrito de MORDAZA de Surco. CAPITULO II OCUPACION DE LA VIA PUBLICA Articulo 3.- La via publica podra ser ocupada unicamente con: cercos provisionales, almacenamiento

temporal de materiales de construccion y/o desmonte, asi como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecucion de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes terminos: a) Se podra usar unicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construccion, para la instalacion de un cerco de proteccion (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rigido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no debera afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construccion y/o desmonte se podra ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevara a cabo la edificacion. c) De construirse cerco provisional segun el literal a) del presente articulo, se debe acondicionar un area de circulacion peatonal con un ancho minimo de 1.20 m que podra estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construccion y/o desmonte; y en los casos que la via publica no cuente con berma lateral se acondicionara 1.00 m. de ancho de la via para la circulacion peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulacion del material (1.00 mts). d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la via publica se debe respetar la circulacion y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulacion de material en los frentes de otros lotes. e) En casos de edificaciones habitadas que se encuentren bajo el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun de los conjuntos habitacionales, se respetaran los accesos peatonales y vehiculares asi como los espacios frente a estos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. En los casos que el propietario de la obra o el responsable de la misma presenten la autorizacion otorgada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la interferencia de las vias, las mismas seran respetadas. Articulo 4.- La acumulacion del material de construccion, del desmonte asi como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, conforme a lo regulado en el Decreto de Alcaldia Nº 003-2006-MSS, modificado mediante Decreto de Alcaldia Nº 06-2008-MSS, siendo el tiempo MORDAZA de permanencia de 48 horas de Lunes a Viernes y los dias Sabados hasta el termino del horario permitido en el Decreto de Alcaldia precitado. Los Domingos y feriados la via publica debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias. Articulo 5.- La ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorizacion correspondiente) en los articulos anteriores, no debera afectar en ningun caso el MORDAZA peatonal y/o vehicular, debiendose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la via publica, garantizando la seguridad fisica de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar en bolsas de cemento o de polietileno, debera mantenerse humedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la via publica; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podra usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edificacion, teniendo en consideracion lo establecido en el articulo 4º de la presente norma. b) No se permitira la acumulacion de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. c) Los agregados (piedras, MORDAZA, etc.) deberan acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rigidos (bastidores de MORDAZA, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la via publica senalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m.

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