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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460483 efectuada propone aclaraciones y precisiones al proyecto de Ordenanza, las mismas que son remitidas a la Subgerencia de Fiscalización a través del Memorándum Nº 113-2011-GSC-MSS de fecha 9.09.2011 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, estimando la conveniencia de que se compatibilice dichas precisiones, a efectos de continuarse con el trámite fi nal; Que, mediante Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS del 16.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, y habiendo verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, conforme se acredita en el Memorando Nº 131-2011-GTI- MSS del 04.11.2011 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, que señala se ha realizado la prepublicación de la presente propuesta de Ordenanza en el Portal Web de esta Corporación Municipal, proyecto que no ha sido objeto de observación y/o aportes por parte de los vecinos conforme al Informe Nº 1270-2011-SGF-GSC-MSS del 09.11.2011 de la Subgerencia de Fiscalización, por lo que, concluye opinando por considerar legalmente procedente el proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Santiago de Surco, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme lo establece el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, conforme a las observaciones efectuadas por la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 1254- 2011-GM-MSS de fecha 21.11.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1098-2011-GAJ- MSS del 22.11.2011, señala cumplir con la atención a las mismas, adjuntando la correspondiente versión del presente proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 1259-2011-GM-MSS del 22.11.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1077-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edifi cación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la fi nalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edifi cación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos, dentro del ámbito territorial del distrito de Santiago de Surco. CAPÍTULO II OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 3.- La vía pública podrá ser ocupada únicamente con: cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra, que se requieran para la ejecución de la misma y que cuente previamente con la respectiva licencia de obra; respetando los siguientes términos: a) Se podrá usar únicamente el 50% del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fi n de que sea visible y no deberá afectar el ornato. b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100% del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edifi cación. c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts). d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes. e) En casos de edifi caciones habitadas que se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de los conjuntos habitacionales, se respetarán los accesos peatonales y vehiculares así como los espacios frente a éstos en todos sus anchos, evitando obstaculizar el ingreso al inmueble. En los casos que el propietario de la obra o el responsable de la misma presenten la autorización otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la interferencia de las vías, las mismas serán respetadas. Artículo 4.- La acumulación del material de construcción, del desmonte así como el retiro de los mismos debe efectuarse dentro del horario permitido para realizar obras civiles en el Distrito, conforme a lo regulado en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-MSS, modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS, siendo el tiempo máximo de permanencia de 48 horas de Lunes a Viernes y los días Sábados hasta el término del horario permitido en el Decreto de Alcaldía precitado. Los Domingos y feriados la vía pública debe permanecer libre de materiales y de desmonte con veredas y calzadas barridas y limpias. Artículo 5.- La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular, debiéndose implementar las medidas de seguridad alrededor de las obras que se realicen en la vía pública, garantizando la seguridad física de los peatones, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar en bolsas de cemento o de polietileno, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo a los lotes vecinos y a la vía pública; si por el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma lateral o el estacionamiento ubicado frente al lote materia de la obra de edifi cación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. b) No se permitirá la acumulación de residuos peligrosos ni contaminantes (por ejemplo material combustible), los cuales deben ser retirados de la obra de forma inmediata. c) Los agregados (piedras, arenas, etc.) deberán acumularse, delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (bastidores de madera, bloquetas de concreto u otros, debidamente pintados) de acuerdo a las medidas establecidas para el uso de la vía pública señalados en la presente Ordenanza; y no deben sobrepasar de 1.00 m.