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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460477 b. El acto o acuerdo de constituirse como Organización Juvenil. c. El nombre o denominación de la Organización. d. La aprobación y transcripción de su Estatuto. e. La Acta de elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. g. La relación de los integrantes asistentes con sus respectivas fi rmas en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 16.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado. CAPÍTULO III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 17.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 18.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Juvenil, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y, en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar, como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio.. b) Los fi nes y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Órganos Directivos y demás Órganos de la Organización. g) Los requisitos para la modifi cación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino fi nal de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modifi cación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.J. CAPÍTULO IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 19.- El Órgano Directivo de la Organización Juvenil, será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha Acta constará: a) La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del Órgano Directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.J. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente. CAPÍTULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO Artículo 20.- La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Juvenil, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la Organización Juvenil. b) Período de vigencia del Órgano Directivo de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, Dirección y documento de identidad. CAPÍTULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 21.- Los Miembros de la Organización, se encuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización Juvenil, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de cada uno de sus miembros con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización Juvenil, es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o Registro de Miembros, la cual, será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Dirección. d) Firma. TÍTULO V DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 22.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J. o de inscripción de actos posteriores, serán anotados en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingreso. b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documentario. c) Número de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización juvenil. e) Los documentos presentados por la organización juvenil. f) Domicilio. g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 23.- Presentada la solicitud por la Organización Juvenil, se realizará la califi cación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente, a fi n de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la califi cación fuese negativa por defectos subsanables, se notifi cará a la organización para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 24.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera ésta, se considerará denegada la solicitud. TÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 25.- De presentarse recursos de impugnación contra las resoluciones que resuelven por aprobadas o denegadas el reconocimiento y registro solicitado, o de la inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado resolverá sobre la reclamación planteada, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de