Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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b. El acto o acuerdo de constituirse como Organizacion Juvenil. c. El nombre o denominacion de la Organizacion. d. La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e. La Acta de eleccion del organo directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g. La relacion de los integrantes asistentes con sus respectivas firmas en senal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitucion de la Organizacion. Articulo 16.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberan transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organizacion, el cual debera encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 17.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y estara transcrito en el Libro de Actas. Articulo 18.- El Estatuto constituye la MORDAZA interna de la Organizacion Juvenil, y regula su MORDAZA organica e institucional desde el acto de constitucion, sus objetivos, estructura interna, disolucion y, en general, todo lo concerniente a su creacion y constitucion. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar, como minimo: a) La denominacion, duracion y domicilio.. b) Los fines y objetivos de la organizacion. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Organos Directivos y demas Organos de la Organizacion. g) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h) Las normas para la disolucion y liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debera ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.J. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 19.- El Organo Directivo de la Organizacion Juvenil, sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Ademas, en dicha Acta constara: a) La eleccion del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempenar. Todo cambio del Organo Directivo, para su validez, debera ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.J. Si no se renovaran, o renovandose, no se inscribiera dicho acto, no podran ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion vigente. CAPITULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 20.- La Nomina de los Miembros del Organo

Directivo de la Organizacion Juvenil, elegido conforme a su Estatuto, sera presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse MORDAZA del Acta de Eleccion correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nomina contendra los siguientes datos: a) Nombre de la Organizacion Juvenil. b) Periodo de vigencia del Organo Directivo de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, Direccion y documento de identidad. CAPITULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION JUVENIL Articulo 21.- Los Miembros de la Organizacion, se encuentran registrados en el Libro Padron o Registro de Miembros de la Organizacion Juvenil, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admision de cada uno de cada uno de sus miembros con indicacion de los que ejerzan cargos directivos o de representacion y aquellos datos que la organizacion considere convenientes. La nomina de miembros de la Organizacion Juvenil, es la relacion obtenida, en el mismo orden del Libro Padron o Registro de Miembros, la cual, sera presentada en MORDAZA simple; con MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padron. La nomina contendra por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Direccion. d) Firma. TITULO V DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 22.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J. o de inscripcion de actos posteriores, seran anotados en el Libro de MORDAZA debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de MORDAZA contendra como minimo los siguientes datos: a) Numero de ingreso. b) Fecha y hora de MORDAZA en Tramite Documentario. c) Numero de documento simple o expediente. d) Nombre o denominacion de la organizacion juvenil. e) Los documentos presentados por la organizacion juvenil. f) Domicilio. g) Otros que MORDAZA necesarios para el registro. Articulo 23.- Presentada la solicitud por la Organizacion Juvenil, se realizara la calificacion y verificacion de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuera positiva, se emitira el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolucion de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuese negativa por defectos subsanables, se notificara a la organizacion para que, en el plazo de 10 dias habiles, subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Articulo 24.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolucion de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera esta, se considerara denegada la solicitud. TITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 25.- De presentarse recursos de impugnacion contra las resoluciones que resuelven por aprobadas o denegadas el reconocimiento y registro solicitado, o de la inscripcion de actos posteriores, el funcionario encargado resolvera sobre la reclamacion planteada, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de

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