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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460473 jurada el compromiso de respetar los niveles máximos de ruidos y otras codifi caciones relacionadas al evento a realizarse que puedan producir contaminación ambiental. Artículo 23°.- Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados, como clubes, video-pubs, peñas, restaurantes, cafés, lugares de baile, etc. se deberá tomar las previsiones del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores de sonido, de tal manera que a la vía pública y específi camente a terceros potencialmente afectados, la música o sonido no llegue superando los niveles permisibles. Como se indica en la Ordenanza, se contará con 90 días hábiles previa publicación de la misma para el acondicionamiento acústico de los establecimientos que se encuentren en funcionamiento. En caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorización previa y escrita de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la Ordenanza. Artículo 24°.- Tratándose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en áreas exteriores o en la vía pública, se deberá contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorización municipal respectiva, e informar los vecinos que pueden verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Artículo 25°.- Los locales de venta de CDs ,DVDs, casettes y otro tipo de reproducción musical o salas de demostración de equipos de sonido, deberán ser debidamente aislados acústicamente a fi n de impedir que el sonido llegue al exterior en niveles máximos que excedan los señalados en la Ordenanza. Artículo 26°.- Cuando se utilicen en la vía pública altoparlantes, bocinas, megáfonos, equipos de sonido o similares, así como también el uso de juegos pirotécnicos cualquiera sea su causa, requerirá autorización escrita Municipal o licencia especial Municipal, además que el nivel de sonido no podrá exceder el fi jado en la Ordenanza para la respectiva zona, efectuándose la medición o el control en el lugar del tercero potencialmente afectado. En caso de infracción, el artefacto o equipo será retenido y/o decomisado por la autoridad hasta que se pague la multa correspondiente. De no ser cancelada en el plazo de 15 días hábiles, dichos artefactos podrán ser rematados. Artículo 27°.- Está prohibido el uso de timbres, campanas (excepto en cultos o misas dominicales) cornetas, triángulos u otro artefacto ruidoso en la vía pública: salvo en casos de los vehículos ofi ciales de limpieza pública, ambulancias, patrullas y otros vehículos ofi ciales de entidades públicas autorizados debidamente. El uso de los mismos deberá de contar con la autorización Municipal correspondiente; su uso sin autorización Municipal dará lugar a sanción y decomiso. Artículo 28°.- Queda prohibida la quema de cohetes, petardos bombardas y similares, sin autorización Municipal. Artículo 29°.- El sonómetro que se utilice para cualquier medición de ruido debe de ser el más adecuado según su necesidad y deberá de ser estándar en su comercialización, de tal forma que sea posibilite un monitoreo más cercano a la población. Para el parque Automotor de vehículos mayores y menores, la medición se efectuará a un metro de distancia de la pared delantera del vehículo. Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen los niveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos: D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 238º. Artículo 30°.- Los establecimientos industriales que por su actividad no pudieran cumplir con los niveles normados, se ejecutaran de acuerdo a lo previsto en el artículo103º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias “Las empresas industriales desarrollarán sus actividades sin afectar el medio ambiente ni alterar el equilibrio de los ecosistemas, ni causar perjuicio a las colectividades”, sin perjuicio de adoptar el máximo de medidas conducentes a atenuar al mínimo posible el nivel de ruido que producen. Artículo 31°.- En algunos casos específi cos, la constatación o comprobación del ruido molesto se efectuará por la autoridad en el lugar al que llega u ocasiona la molestia. Por su simple comprobación, dispondrá la inmediata eliminación o atenuación a niveles permisibles del ruido molesto. De no cumplirse en forma inmediata, ordenará su eliminación y verifi cará su incumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. VII. CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Sanciones en porcentaje a la UIT vigente. CODIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA 001 Funcionamiento de local industrial ubicada en zona clasifi cada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y de 60 decibeles en horarios de 10:01 pm a 7:00 am. 80% Clausura de local/ Paralización 002 Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am 80% Clausura de local/ Paralización 003 Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios y centros educativos en general. 80% Paralización 004 Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o similares fuera de las festividades especifi cadas en la ordenanza o sin permiso municipal. 50% Decomiso 005 Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplifi cadores o grupo electrógeno en la vía pública que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal. 30% Decomiso 006 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megáfonos, cornetas triángulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles. 10% Decomiso 007 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Automóvil, Station Wagon, Motos y Mototaxis, Veh.Menor 10% Retención del vehículo 008 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Camioneta Pick Up, Camioneta Panel, Camioneta Rural 10% Retención del vehículo 009 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehículos: Ómnibus, Camión, Remolque- Semiremolque 15% Retención del vehículo 010 Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y escapes libres: los vehículos industriales y maquinaria pesada. 20% Retención del vehículo 011 Producir ruidos en locales destinados a café-conciertos, café-teatros, night club, discotecas, sala de fi estas, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo: que exceden inmisiones de 70 dBA. 100% Clausura de local/ Paralización 012 Producir ruidos en la realización de todo tipo de reuniones, sea en lugares públicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonifi cación y horario. 50% Paralización 013 Producir ruidos en las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; que exceden inmisiones de 70 dBA. Respecto a las viviendas colindantes o próximas. 50% Clausura de local/ Paralización