Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460473

jurada el compromiso de respetar los niveles maximos de ruidos y otras codificaciones relacionadas al evento a realizarse que puedan producir contaminacion ambiental. Articulo 23°.- Si el sonido se produce en areas exteriores de vivienda o locales publicos o privados, como clubes, video-pubs, penas, restaurantes, cafes, lugares de baile, etc. se debera tomar las previsiones del caso, como barreras aislantes y adecuada distribucion de los elementos productores de sonido, de tal manera que a la via publica y especificamente a terceros potencialmente afectados, la musica o sonido no llegue superando los niveles permisibles. Como se indica en la Ordenanza, se contara con 90 dias habiles previa publicacion de la misma para el acondicionamiento acustico de los establecimientos que se encuentren en funcionamiento. En caso de una actividad eventual que produzca o pueda producir ruidos molestos, se requiere autorizacion previa y escrita de la Municipalidad, conforme a lo previsto en la Ordenanza. Articulo 24°.- Tratandose de actividades o trabajos eventuales necesarios, en areas exteriores o en la via publica, se debera contar con barreras aislantes o atenuantes y con la debida autorizacion municipal respectiva, e informar los vecinos que pueden verse afectados y coordinar con la Junta Vecinal correspondiente. Articulo 25°.- Los locales de venta de CDs ,DVDs, casettes y otro MORDAZA de reproduccion musical o MORDAZA de demostracion de equipos de sonido, deberan ser debidamente aislados acusticamente a fin de impedir que el sonido llegue al exterior en niveles maximos que excedan los senalados en la Ordenanza. Articulo 26°.- Cuando se utilicen en la via publica altoparlantes, bocinas, megafonos, equipos de sonido o similares, asi como tambien el uso de juegos pirotecnicos cualquiera sea su causa, requerira autorizacion escrita Municipal o licencia especial Municipal, ademas que el nivel de sonido no podra exceder el fijado en la Ordenanza para la respectiva MORDAZA, efectuandose la medicion o el control en el lugar del tercero potencialmente afectado. En caso de infraccion, el artefacto o equipo sera retenido y/o decomisado por la autoridad hasta que se pague la multa correspondiente. De no ser cancelada en el plazo de 15 dias habiles, dichos artefactos podran ser rematados. Articulo 27°.- Esta prohibido el uso de timbres, campanas (excepto en cultos o misas dominicales) cornetas, triangulos u otro artefacto ruidoso en la via publica: salvo en casos de los vehiculos oficiales de limpieza publica, ambulancias, patrullas y otros vehiculos oficiales de entidades publicas autorizados debidamente. El uso de los mismos debera de contar con la autorizacion Municipal correspondiente; su uso sin autorizacion Municipal MORDAZA lugar a sancion y decomiso. Articulo 28°.- Queda prohibida la quema de cohetes, petardos bombardas y similares, sin autorizacion Municipal. Articulo 29°.- El sonometro que se utilice para cualquier medicion de ruido debe de ser el mas adecuado segun su necesidad y debera de ser estandar en su comercializacion, de tal forma que sea posibilite un monitoreo mas cercano a la poblacion. Para el MORDAZA Automotor de vehiculos mayores y menores, la medicion se efectuara a un metro de distancia de la pared delantera del vehiculo. Esta prohibido que los vehiculos produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos: D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de MORDAZA, articulo 238º. Articulo 30°.- Los establecimientos industriales que por su actividad no pudieran cumplir con los niveles normados, se ejecutaran de acuerdo a lo previsto en el articulo103º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias "Las empresas industriales desarrollaran sus actividades sin afectar el medio ambiente ni alterar el equilibrio de los ecosistemas, ni causar perjuicio a las colectividades", sin perjuicio de adoptar el MORDAZA de medidas conducentes a atenuar al minimo posible el nivel de ruido que producen. Articulo 31°.- En algunos casos especificos, la constatacion o comprobacion del ruido molesto se efectuara por la autoridad en el lugar al que llega u ocasiona la molestia. Por su simple comprobacion, dispondra la inmediata eliminacion o atenuacion a niveles permisibles del ruido molesto. De no cumplirse

en forma inmediata, ordenara su eliminacion y verificara su incumplimiento, sin perjuicio de la imposicion de las sanciones que correspondan. VII. CUADRO SANCIONES UNICO DE INFRACCIONES Y

Sanciones en porcentaje a la UIT vigente.
MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE 80% Clausura de local/ Paralizacion

CODIGO

INFRACCIONES

001

Funcionamiento de local industrial ubicada en MORDAZA clasificada como residencial, que emita ruidos que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y de 60 decibeles en horarios de 10:01 pm a 7:00 am. Por emisiones de locales comerciales que exceden los 70 decibeles en horarios de 7.01 am a 10.00 pm y 60 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am Por producir ruidos nocivos molestos sea cual fuere el origen y excederse de 50 decibeles de 7:01 am a 10:00 pm y 40 decibeles en horario de 10:01 pm a 7:00 am horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicacion de centros hospitalarios y centros educativos en general. Por el uso de petardos, bombardas, cohetes o similares fuera de las festividades especificadas en la ordenanza o sin permiso municipal. Por el uso de altoparlantes, equipo de sonido, amplificadores o grupo electrogeno en la via publica que produzca ruidos molestos o nocivos, sin permiso municipal. Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de megafonos, cornetas triangulos o bocinas de triciclos que emitan sonidos mayores a 70 decibeles. Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehiculos: Automovil, Station Wagon, Motos y Mototaxis, Veh.Menor Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehiculos: Camioneta Pick Up, Camioneta Panel, Camioneta Rural Producir ruidos molestos o nocivos por el uso indebido e innecesario de claxon, bocinas y escapes libres de los vehiculos: Omnibus, Camion, RemolqueSemiremolque Producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y escapes libres: los vehiculos industriales y maquinaria pesada. Producir ruidos en locales destinados a cafe-conciertos, cafe-teatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA, similares y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo: que exceden inmisiones de 70 dBA. Producir ruidos en la realizacion de todo MORDAZA de reuniones, sea en lugares publicos o privados, excediendo los niveles permisibles de acuerdo a la zonificacion y horario. Producir ruidos en las cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; que exceden inmisiones de 70 dBA. Respecto a las viviendas colindantes o proximas.

002

80%

Clausura de local/ Paralizacion

003

80%

Paralizacion

004

50%

Decomiso

005

30%

Decomiso

006

10%

Decomiso

007

10%

Retencion vehiculo

del

008

10%

Retencion vehiculo

del

009

15%

Retencion vehiculo

del

010

20%

Retencion vehiculo

del

011

100%

Clausura de local/ Paralizacion

012

50%

Paralizacion

013

50%

Clausura de local/ Paralizacion

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