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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (05/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460482 presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo N° 194 que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9 inciso 3° de la Ley N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad. Que, mediante Informe N° 002-2012-GPPR/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presenta la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, a fi n de establecer funciones acordes con la legislación vigente en lo que respecta a la creación de la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA así como el cambio de nombre de otras subgerencias; que permitan el cumplimiento de sus fi nes, con mayores niveles de efi ciencia y mejor atención a los ciudadanos. Que, mediante Informe N° 042-2012-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto propuesto por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, se eleve al Consejo Municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y apruebe la modifi cación planteada. Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal por mayoría aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 002- 2012-GPPR/MDSA y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Áreas Administrativas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 749539-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito ORDENANZA Nº 413-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2012-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4210-2011-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 1254 y 1259-2011-GM- MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 1077 y 1098-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 131-2011-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 113-2011-GSC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 615- 2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 068-2011-GOP- MSS de la Gerencia de Obras Públicas, los Informes Nros. 575 y 1270-2011-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Ocupación de la Vía Pública con Materiales de Construcción y/o Desmonte en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.2) de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el literal g) del Artículo 41º de la Norma G-030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que las municipalidades son responsables de fi jar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 575-2011-SGF-GTSC-MSS del 16.06.2011, la Subgerencia de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Santiago de Surco, el cual se sustenta en lo establecido en el numeral 3.6.2) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, teniendo en cuenta que dicha Subgerencia recibe constantemente denuncias vecinales, referentes a la utilización de la vía pública como depósito de materiales de construcción y/ o desmonte, por parte de personas naturales y jurídicas que ejecutan algún tipo de construcción, obstaculizando el libre tránsito, pudiendo inclusive en algunos casos, ocasionar accidentes de diferente magnitud; Que, con Informe Nº 068-2011-GOP-MSS del 12.08.2011, la Gerencia de Obras Públicas opina favorablemente por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, al señalar que el mismo enfoca de manera objetiva el problema ocasionado por diferentes contratistas, cuando efectúan construcciones ocupando la vía pública con desmonte, lo cual resulta perjudicial para el normal desenvolvimiento del tránsito y el transporte en la zona comprometida; Que, con Memorándum Nº 839-2011-GDU-MSS del 06.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala encontrar conforme el Informe Nº 615-2011-SGLAU- GDU-MSS del 02.09.2011 de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el cual luego de la evaluación