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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460488 • Descuento del 80% del importe de la multa • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva En los casos en los que se hubieran efectuado pagos a cuenta, el benefi cio de descuento recaerá sobre el total de la multa, debiendo aplicarse el pago a cuenta sobre el saldo. No habrá lugar a devolución por el exceso que resultara de la aplicación del presente benefi cio. Quedan exceptuadas de este benefi cio las multas comprendidas en los benefi cios otorgados por la Ordenanzas 399-MSS y 402-MSS. El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento por el pago de la multa administrativa, Las medidas complementarias, tales como: clausura, demoliciones, retiro de anuncios, entre otras, derivadas de la resolución sanción, seguirán vigentes, en tanto, no sean regularizadas en la forma legal correspondiente. Artículo Quinto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas 2. Los benefi cios se aplicarán al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua 3. Tratándose de personas jurídicas, el benefi cio se aplicará al pago al contado que cancele todas las obligaciones tributarias del ejercicio completo. Para el caso de las multas administrativas los benefi cios serán de aplicación sólo para el pago que cancele la totalidad de la multa Artículo Sexto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fi scalización tributaria. 3. Que el solicitante cumpla con presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos según formato proporcionado por la administración o conforme al artículo pertinente de la presente Ordenanza. Para el caso de multas administrativas, es requisito la presentación del desistimiento del recurso impugnativo presentado. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Décimo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares de retención a terceros, se imputarán a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Décimo Segundo.- Condónese la deuda vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a) multas tributarias, b) derechos de emisión, c) costas y gastos coactivos, que corresponda a los contribuyentes que no registren deudas por otros conceptos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de febrero. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 749555-3 Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2012-ACSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del Señor Alcalde para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía Nº 12-99- DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 301- MSS y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA adoptó el siguiente: ACUERDO Artículo 1º.- Designar a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2012, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: