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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460474 CODIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA 014 Emisión de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la municipalidad. 70% Paralización 015 Incumplimiento en implementación de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales. 100% Clausura de local/ Paralización 016 Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y excediéndose de los 60 decibeles en la zona residencial en horario diurno de 07:01am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horario nocturno de 10:01 pm a 07:00 am. 70% Paralizacion 749493-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y por pronto pago de arbitrios ORDENANZA Nº 355-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 02.02.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de Comas y Pronto Pago de los Arbitrios del Año 2012; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “ Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aún se registra un mayoritario número de contribuyentes del Distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente año así como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notifi cación por gestión de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a través de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas; asimismo se establece el Benefi cio por Pronto Pago de los Arbitrios del 2012. Por dicha razón, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación benefi cios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a través de la propuesta denominada Benefi cio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación y Finanzas dictamina por la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Y PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL AÑO 2012 Artículo 1°.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Comas – cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada año, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este benefi cio se aplicará indistintamente al periodo que corresponda, hasta el año 2011. b. Condonar el 100% de los insolutos, interés moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales también tendrán el benefi cio de condonación del 100% del interés moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se harán acreedores a la condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelación del último año de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el año 2011 se les condonará el 100% del interés moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonará el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interés moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza pública y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, con una cuota inicial mínima de 10% de la deuda vigente y hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberán estar afectos a ningún tipo de interés moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinación del número de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administración Tributaria y no podrá ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, signifi cará la pérdida del mismo.