Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA EN MEDIDA PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA UIT VIGENTE 70% Paralizacion

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

CODIGO

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Emision de ruidos fuera del horario de funcionamiento autorizado por la municipalidad. Incumplimiento en implementacion de las medidas correctivas y preventivas dentro del plazo establecido por los inspectores municipales. Por producir ruidos nocivos o molestos sea cual fuere el origen y excediendose de los 60 decibeles en la MORDAZA residencial en horario diurno de 07:01am a 10:00 pm y de 50 decibeles en horario nocturno de 10:01 pm a 07:00 am.

015

100%

Clausura de local/ Paralizacion

016

70%

Paralizacion

749493-1

gestion de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a traves de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas; asimismo se establece el Beneficio por Pronto Pago de los Arbitrios del 2012. Por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada Beneficio Tributario; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta, en merito a lo cual la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas dictamina por la aprobacion de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes que ostentan deudas pendientes de pago y por pronto pago de arbitrios
ORDENANZA Nº 355-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 02.02.2012; el Dictamen Nº 01-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comision de Administracion, Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; el Informe Nº 075-2012-GAJ-MDC de fecha 23.01.2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto del Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario a los Contribuyentes que ostentan Deudas en el Distrito de Comas y Pronto Pago de los Arbitrios del Ano 2012; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41º del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: " Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 005-2012-GAT/MC de fecha 13.01.2012, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aun se registra un mayoritario numero de contribuyentes del Distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente ano asi como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificacion por

BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Y PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DEL ANO 2012 Articulo 1°.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas ­ cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Articulo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada ano, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicara indistintamente al periodo que corresponda, hasta el ano 2011. b. Condonar el 100% de los insolutos, interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los anos 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales tambien tendran el beneficio de condonacion del 100% del interes moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se haran acreedores a la condonacion del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelacion del ultimo ano de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el ano 2011 se les condonara el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonara el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interes moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009, 2010 y 2011, con una cuota inicial minima de 10% de la deuda vigente y hasta un MORDAZA de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberan estar afectos a ningun MORDAZA de interes moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinacion del numero de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administracion Tributaria y no podra ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significara la perdida del mismo.

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