Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2012 (05/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de febrero de 2012

de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. d) El ladrillo, debera quedar apilado unicamente en el modulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del MORDAZA constructivo de edificacion, con una altura MORDAZA de 2.00 metros lineales, considerandose lo establecido en el literal i) del presente articulo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques en rumas cuya altura no exceda la proporcion de 3 a 1 con respecto a la dimension mas corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre si. e) El material acumulado, los elementos de construccion y los cercos habilitados no deben rebasar los limites MORDAZA establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeuntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. f) Todo material que se almacene en la via publica siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas debera mantenerse humedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la via publica y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. g) No debera efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la via publica, a excepcion de los trabajos que realicen en areas de dominio publico que cuenten con autorizacion municipal sobre infraestructura. h) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podra usar uno de los frentes para la acumulacion del material de construccion o desmonte, asi como la carga y descarga de los mismos. i) No se permitira acumulacion de material que obstruya la visual hacia los elementos de senalizacion de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehiculos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la via publica como de las edificaciones colindantes. Articulo 6.- La via publica, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podran ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construccion, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito estan obligados a destinar dentro de los limites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higienicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra. CAPITULO III SENALIZACION Y PREVENCION Articulo 7.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupacion de la via publica, se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Mantener en buen estado y conveniente senalizacion la vereda y berma, colocando mallas, cintas plasticas de color u otro similar con elementos rigidos, que delimiten las areas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado. b) Se colocaran elementos visuales que adviertan la acumulacion de materiales en la via publica asi como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia MORDAZA de la ubicacion de estos (conos, letreros, entre otros) c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberan colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la via publica, a 50 m. y 25 m. MORDAZA de estos. d) Las senales de seguridad deberan cumplir con lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones del Codigo Internacional de Senales de seguridad. e) No se permitira usar mecheros a petroleo o kerosene solo lamparas o similares de luz intermitente. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Articulo 8.- Son responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA tanto el propietario del predio asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas encargadas de la ejecucion de la obra, quienes responderan ante cualquier incumplimiento solidariamente;

asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas. Articulo 9.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los articulos de la presente Ordenanza, sera motivo de paralizacion de la obra y aplicacion de la papeleta de infraccion asi como del retiro de materiales de construccion y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la via publica de acuerdo al Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza Nº 334-MSS. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construccion y/o desmonte, asi como los agregados (piedras, MORDAZA etc) de manera inmediata (en el acto), el organo de fiscalizacion procedera, con el apoyo de otras areas, al retiro del material de construccion, desmonte y/o agregados. Articulo 10.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, seran sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. Articulo 11.- Modificar e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 334-MSS: Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02)
Codigo Infraccion %UIT Medida Complementaria 010.02.34 Por no eliminar de la via publica el 30% Retiro del desmonte y/o desmonte embolsado y/o el desmonte material de construccion, que por su volumen no puede ser y limpieza. De no proceder embolsado, y/o por no efectuar el de forma inmediata (en retiro del material de construccion el acto) a lo ordenado se dentro de las 48 horas siguientes a su procedera a la Paralizacion acumulacion de Lunes a Viernes, y los de la obra. Sabados hasta las 13:30 horas. 010.02.37 Por permitir que el desmonte y/o 30% Retiro del desmonte y/o materiales de construccion se material de construccion, encuentren en la via publica los dias y limpieza. De no proceder sabados a partir de la 13:30 pm y los de forma inmediata a lo dias Domingos y Feriados. ordenado se procedera a la Paralizacion de la obra. 010.02.38 Por efectuar la descarga y/o 30% Retiro, de no acatar lo almacenamiento temporal de ordenado se procedera con materiales de construccion la paralizacion de la obra. obstaculizando el libre MORDAZA vehicular (pista) y/o peatonal (vereda), sin la autorizacion respectiva. 010.02.39 Por dejar las veredas, calzadas, bermas 20% sucias con residuos de materiales de construcciones y/o desmonte. 010.02.40 Por no mantener humedo el material 15% y/o desmonte el cual ocasiona polvo, generando malestar a terceras personas. 010.02.41 Por acumular los agregados (piedras, 20% Paralizacion de obra y MORDAZA, etc.) en la via publica sin retiro de material. elementos rigidos y/o sobrepasar los mismos 1.00m de alto sobre el nivel de la vereda. 010.02.42 Por no apilar los ladrillos debidamente, 15% Retiro de lo Indebidamente y/o exceder la altura MORDAZA acumulado. De no proceder establecida (2.00 m). de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procedera a la Paralizacion de la obra 010.02.43 Por no cercar y/o delimitar el 50% del 30% ancho de la vereda con MORDAZA, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato. 010.02.44 Por cercar mas del 50% del ancho de 30% la vereda con MORDAZA, triplay u otro similar. 010.02.45 Por no acondicionar un area de 15% circulacion peatonal. 010.02.46 Por acumular material de construccion 15% Retiro, de no proceder de forma inmediata (en y/o desmonte en los frentes de los lotes colindantes o vecinos. el acto) a lo ordenado se procedera a la Paralizacion de la obra

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