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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460484 de alto, sobre el nivel de la vereda, guardando coherencia con el ornato. d) El ladrillo, deberá quedar apilado únicamente en el módulo de la berma lateral o del estacionamiento ubicado frente al lote, materia del proceso constructivo de edifi cación, con una altura máxima de 2.00 metros lineales, considerándose lo establecido en el literal i) del presente artículo, debiendo estibarse en forma cruzada uno con otro. Se encuentra permitido el apilamiento de bloques en rumas cuya altura no exceda la proporción de 3 a 1 con respecto a la dimensión más corta de la base (Altura/base=3/1). No se puede formar pilas adyacentes que se soporten entre sí. e) El material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada, libres y limpias de todo material excedente, evitando exponer a los transeúntes a peligros derivados a acciones propias de la obra. f) Todo material que se almacene en la vía pública siguiendo las indicaciones anteriormente expuestas deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada, evitando malestares a terceras personas. g) No deberá efectuarse mezcla de concreto de manera directa o artesanal sobre la vía pública, a excepción de los trabajos que realicen en áreas de dominio público que cuenten con autorización municipal sobre infraestructura. h) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas sólo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción o desmonte, así como la carga y descarga de los mismos. i) No se permitirá acumulación de material que obstruya la visual hacia los elementos de señalización de la obra. Asimismo no se debe obstaculizar la visual de los vehículos que salen de los estacionamientos colindantes tanto de la vía pública como de las edifi caciones colindantes. Artículo 6.- La vía pública, vereda, pistas, jardines y/o parques, no podrán ser ocupados por el personal obrero que labore en las obras de construcción, para lo cual las personas que realicen obras civiles en el distrito están obligados a destinar dentro de los límites en que se ejecute la obra espacios para el funcionamiento de comedores y servicios higiénicos para su personal debiendo estos tomar sus alimentos y/o descansar, en el interior de la obra. CAPÍTULO III SEÑALIZACIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 7.- Con la fi nalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro similar con elementos rígidos, que delimiten las áreas ocupadas temporalmente por el material y/o desmonte acumulado. b) Se colocarán elementos visuales que adviertan la acumulación de materiales en la vía pública así como la descarga de los mismos a 50 m. y 25 m. de distancia antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros) c) A partir de las 18.30 horas hasta las 06.30 horas deberán colocarse letreros luminosos, para advertir la presencia del material acumulado en la vía pública, a 50 m. y 25 m. antes de éstos. d) Las señales de seguridad deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las disposiciones del Código Internacional de Señales de seguridad. e) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosene solo lámparas o similares de luz intermitente. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 8.- Son responsables del cumplimiento de la presente norma tanto el propietario del predio así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas encargadas de la ejecución de la obra, quienes responderán ante cualquier incumplimiento solidariamente; asimismo, son responsables de cumplir con las medidas complementarias ordenadas. Artículo 9.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza, será motivo de paralización de la obra y aplicación de la papeleta de infracción así como del retiro de materiales de construcción y/o desmonte, herramientas y equipos que se encuentren en la vía pública de acuerdo al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones aprobado con la Ordenanza Nº 334-MSS. En el caso que no procedan a retirar los materiales de construcción y/o desmonte, así como los agregados (piedras, arenas etc) de manera inmediata (en el acto), el órgano de fi scalización procederá, con el apoyo de otras áreas, al retiro del material de construcción, desmonte y/o agregados. Artículo 10.- Las infracciones que se deriven de la no observancia de la presente Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. Artículo 11.- Modifi car e incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 334-MSS: Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (010.02) Código Infracción %UIT Medida Complementaria 010.02.34 Por no eliminar de la vía pública el desmonte embolsado y/o el desmonte que por su volumen no puede ser embolsado, y/o por no efectuar el retiro del material de construcción dentro de las 48 horas siguientes a su acumulación de Lunes a Viernes, y los Sábados hasta las 13:30 horas. 30% Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra. 010.02.37 Por permitir que el desmonte y/o materiales de construcción se encuentren en la vía pública los días sábados a partir de la 13:30 pm y los días Domingos y Feriados. 30% Retiro del desmonte y/o material de construcción, y limpieza. De no proceder de forma inmediata a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra. 010.02.38 Por efectuar la descarga y/o almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular (pista) y/o peatonal (vereda), sin la autorización respectiva. 30% Retiro, de no acatar lo ordenado se procederá con la paralización de la obra. 010.02.39 Por dejar las veredas, calzadas, bermas sucias con residuos de materiales de construcciones y/o desmonte. 20% 010.02.40 Por no mantener húmedo el material y/o desmonte el cual ocasiona polvo, generando malestar a terceras personas. 15% 010.02.41 Por acumular los agregados (piedras, arena, etc.) en la vía pública sin elementos rígidos y/o sobrepasar los mismos 1.00m de alto sobre el nivel de la vereda. 20% Paralización de obra y retiro de material. 010.02.42 Por no apilar los ladrillos debidamente, y/o exceder la altura máxima establecida (2.00 m). 15% Retiro de lo Indebidamente acumulado. De no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra 010.02.43 Por no cercar y/o delimitar el 50% del ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar, debidamente pintado, para que sea visible y no afecte el ornato. 30% 010.02.44 Por cercar más del 50% del ancho de la vereda con madera, triplay u otro similar. 30% 010.02.45 Por no acondicionar un área de circulación peatonal. 15% 010.02.46 Por acumular material de construcción y/o desmonte en los frentes de los lotes colindantes o vecinos. 15% Retiro, de no proceder de forma inmediata (en el acto) a lo ordenado se procederá a la Paralización de la obra