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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460756 Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; lo que guarda vinculación con los precedentes jurisprudenciales contenidos en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes N° 04870-2007-PA/TC y 00003-2007-PC/ TC. Que, el Artículo 73° de la Constitución prevé que: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”. Que, del Informe Legal N° 027-2012-PMR-CP se observa que el inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) N° 400 Esquina con el Jirón Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica N° 80100492 del Registro de Predios - SUNARP está asignado para el Servicio Público de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios (Mercado de Abastos) y que constituye un deber legal de “Las entidades públicas adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tenga a su cargo” en aplicación del Art. 19° de la Ley N° 29151; todo esto en coherencia con lo dispuesto por los Arts. 73° y 83° de la Ley N° 27972- LOM. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en su Artículo 40º señala que: Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, de otro lado con el mismo criterio el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 del EXP. Nº 00003- 2007-PC/TC ha señalado la distinción entre los bienes destinados al uso público y al servicio público: (...) Son bienes destinados al uso público aparte de los que integran el demanio marítimo e hidráulico (...) los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. En cambio, SON BIENES DE SERVICIO PÚBLICO los edifi cios (...) que sirven de soporte a la prestación de cualquier servicio público, tales como <<mataderos, MERCADOS, …”. Que, después de algunas intervenciones y del debate pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1°.- Precísese, que el inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) N° 400 Esquina con el Jirón Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica N° 80100492 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, que está asignado para el funcionamiento del Servicio Público de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios (Mercado Modelo de Barranca) es de dominio público; en consecuencia, constituye un bien INALIENABLE, INEMBARGABLE e IMPRESCRIPTIBLE; en tal sentido, facúltese al representante legal de la Entidad para efectuar el trámite de inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2º.- Por el mérito del presente Acuerdo de Concejo en aplicación del Art. 58° de la Ley N° 27972- LOM la Ofi cina Registral de Barranca-SUNARP procederá a inscribir el presente acuerdo en la Partida N° 80100492 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas administrativas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en la Casa Municipal, a los Trece días del mes de Enero del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 751529-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-2011/MDH. Hualmay, 23 de diciembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALMAY VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23/12/2011, el Informe Nº 0353-2011-SGATYR/MDH de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe de Asesoría Legal Nº 115-2011-MDH-JPU, sobre la Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el artículo 74º del mencionado cuerpo normativo señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y