Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; lo que guarda vinculacion con los precedentes jurisprudenciales contenidos en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes N° 04870-2007-PA/TC y 00003-2007-PC/ TC. Que, el Articulo 73° de la Constitucion preve que: "Los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico". Que, del Informe Legal N° 027-2012-PMR-CP se observa que el inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA (Norte) N° 400 Esquina con el MORDAZA Progreso N° 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electronica N° 80100492 del Registro de Predios - SUNARP esta asignado para el Servicio Publico de Abastecimiento y Comercializacion de Productos y Servicios (Mercado de Abastos) y que constituye un deber legal de "Las entidades publicas adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tenga a su cargo" en aplicacion del Art. 19° de la Ley N° 29151; todo esto en coherencia con lo dispuesto por los Arts. 73° y 83° de la Ley N° 27972LOM. Que, la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en su Articulo 40º senala que: Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, de otro lado con el mismo criterio el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 del EXP. Nº 000032007-PC/TC ha senalado la distincion entre los bienes destinados al uso publico y al servicio publico: (...) Son bienes destinados al uso publico aparte de los que integran el demanio maritimo e hidraulico (...) los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demas obras publicas de aprovechamiento o utilizacion general. En cambio, SON BIENES DE SERVICIO PUBLICO los edificios (...) que sirven de soporte a la prestacion de cualquier servicio publico, tales como <
Articulo 3°.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y demas areas administrativas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en la MORDAZA Municipal, a los Trece dias del mes de Enero del 2012. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

751529-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Aprueban estructura de costos y regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana para el Ejercicio 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-2011/MDH.
Hualmay, 23 de diciembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALMAY VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 23/12/2011, el Informe Nº 0353-2011-SGATYR/MDH de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe de Asesoria Legal Nº 115-2011-MDH-JPU, sobre la Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el articulo 74º del mencionado cuerpo normativo senala que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion para su vigencia. Que, el inciso a) del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA II del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinacion del costo efectivo del servicio a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se debera utilizar de manera vinculada y

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