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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460752 cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo I artículo 11). b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capitulo II artículo 15). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II articulo 14 y 15). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capítulo II artículo 14 y 15). CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Referencia: Ley Nº 28705 (Título III, capítulo I artículo 41 a la 46), Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Artículo Décimo.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S 001- 2011-SA artículo 12.2). c) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S Nº 001-2011-SA artículo 12.2 d) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Referencia: D.S Nº 001- 2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Primero- DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Referencia: D.S Nº 001- 2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Segundo.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MDS de fecha 19.OCT.2005, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE INFRACCIÓN MULTA UIT OTRAS MEDIDAS Fumar y/o permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o la educación sean públicos o privados y en las dependencias públicas. G 0,5 UIT Clausura Temporal Fumar y/o permitir fumar en lugares públicos, áreas internas y/o comunes de trabajo. G 0,5 UIT Clausura temporal CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE INFRACCIÓN MULTA UIT OTRAS MEDIDAS No colocar avisos reglamentarios, en lugares visibles, que indiquen la prohibición de fumar. L 0,2 UIT No colocar carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializa tabaco. L 0,2 UIT Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educación sean públicos o privados y de las dependencias públicas. L 0,4 UIT Decomiso de la mercadería Vender y/o suministrar productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros MG 1 UIT Decomiso de la mercadería y clausura temporal Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de 18 años de edad MG 1 UIT Decomiso de la mercadería Comercializar cigarrillos sin fi ltro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades. L 0,2 UIT Decomiso de la mercadería Distribuir gratuitamente, con fi nes promocionales u otros, productos de tabaco a menores de 18 años. L 0,2 UIT Decomiso del producto Promocionar, distribuir, vender o donar juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. G 0,4 UIT Decomiso de los productos Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco en locales cuyo acceso está permitido a menores de edad G 0,5 UIT Retiro de la máquina y decomiso de producto Determinar área para fumadores. MG 2 UIT Clausura temporal por 96 horas Patrocinar o publicitar eventos o actividades destinadas a menores de edad y/o actividades deportivas de cualquier tipo con productos de tabaco. L 0,3 UIT Decomiso del producto POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 751512-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el Ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012/MDV Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y,