Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, el tamano y la ubicacion del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribucion de los servicios publicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribucion adoptados en las mismas, de caracter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en merito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicacion los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el parrafo precedente, si bien resultan bases presuntas minimas, estas no deben entenderse rigidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y economica de cada Municipio. De este modo, sera obligacion de cada Municipio, sustentar tecnicamente aquellas otras formulas que adaptandose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposicion. Que, en aplicacion de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el ano 2012, los mismos que regiran desde el 01 de enero del 2012 y siempre que cuenten con la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, que ratifique la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administracion Tributaria la regulacion de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a traves de la presente Ordenanza al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestacion de un servicio publico, los menores ingresos producto de la exoneracion que se otorga deberan ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y tecnicamente les corresponderia pagar. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

las personas naturales o juridicas que tengan la condicion de ocupantes de los mismos. Articulo 3.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el mes siguiente de adquirida dicha condicion, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectuo la transferencia. Articulo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdiccion de Hualmay. Para los casos senalados en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 2º de la presente Ordenanza, entiendase por predio a la combinacion del area terreno y el area de construccion. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depositos, closet o tendales, y siempre que se le de uso como tal. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control y desarrollo de las actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el ultimo dia habil de los meses de: Enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2012. Articulo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruebese los MORDAZA de estructura de costos y los MORDAZA de estimacion de ingresos de los servicios publicos para la prestacion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Tecnico, al que se refiere el articulo 14º, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2012, se distribuira entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad en el distrito de Hualmay, en atencion al Informe Tecnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2012
Articulo 1.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinacion y aplicacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ano 2012 por la prestacion de los servicios publicos locales que se prestan en forma general en la jurisdiccion del Distrito de Hualmay. Articulo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION TRIBUTARIA Estan obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; asi tambien cuando cedan bajo cualquier titulo o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirira la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construccion, se considerara como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construccion. En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administracion, a traves de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectacion en uso, cesion de uso, comodato, declaratoria de fabrica, demolicion y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a

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