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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460753 CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, mediante Informe N° 008-2012/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone adicionar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2012 a la ya existente en la Ordenanza Nº 030- 2011/MDV que regula la determinación de Arbitrios para los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Ventanilla para el ejercicio 2012, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Dicha Ordenanza prorroga la Ordenanza Nº 025-2010/MDV que a su vez prorroga la Ordenanza Nº 025-2009/MDV. Que, el artículo Xº de la Ordenanza Nº 025-2009/MDV establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBITRIOS 2012 POR REGULARIZACION DE DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2012, el mismo que consta de seis (06) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y fi nales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 751020-1 Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012/MDV Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución. Que, mediante Informe N° 007-2012/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales propone aprobar una nueva Ordenanza con el fi n de fl exibilizar las condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria brindando mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas. Que, mediante Informe N° 008-2012/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal opina por la procedencia de la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 153-99-EF. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo, en el